Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 148/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 22/2020 de 12 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LOSADA JAEN, SONIA
Nº de sentencia: 148/2020
Núm. Cendoj: 17079370032020100069
Núm. Ecli: ES:APGI:2020:1298
Núm. Roj: SAP GI 1298/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 22/2020
JUICIO POR DELITO LEVE 1105/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 GIRONA
SENTENCIA NÚM. 148/2020
En la ciudad de Girona a, 12 de mayo de 2020.
Sonia Losada Jaén, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, he visto en segunda
instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada en el procedimiento anteriormente referenciado,
por el Juzgado de Instrucción Número 4 de los de Girona, en fecha 18 de diciembre de 2019, conforme al
procedimiento establecido en los artículos 976 y sigs. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto por
Dña. Pura .
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Girona, dictó Sentencia en fecha 18 de diciembre de 2019, en cuyo Fallo reza: 'CONDENO a Pura , como autora de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 y 3 del Código Penal , a la pena de 2 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al legal representante legal del establecimiento Zara sito en sito en el Camí dels Carlins de Salt en la cantidad de 202'80 euros con intereses legales'.
Segundo.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Dña. Pura , alegando como único motivo de impugnación la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en el plenario por el Juez de instancia, postulando por ello, la revocación de la Sentencia recurrida y en lógica consecuencia la absolución de la recurrente con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Del recurso de apelación presentado se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, impugnándose éste tanto por el Ministerio Fiscal, como por Zara España, S.A.
Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial de Girona, fue incoado el correspondiente rollo, quedando las actuaciones pendientes de resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como único motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba, interesándose por la recurrente que por parte del órgano 'ad quem', se estime un error en la valoración de la prueba en la Sentencia impugnada, que conduzca en consecuencia a la libre absolución de la denunciada. Señala la recurrente, que las pruebas en las que el Juez a quo apoya su convicción para emitir un pronunciamiento condenatorio, son insuficientes para acreditar la autoría, y en ello la Sala debe otorgársele razón, por cuanto la Sentencia carece de la necesaria motivación fáctica.
La STS de 6 de febrero de 2008, señala que el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE integrado por el artículo 120 CE, consagra constitucionalmente el derecho del justiciable a conocer el fundamento de las resoluciones jurídicas, de tal manera que la motivación de la sentencia es una consecuencia necesaria de la función judicial y de su vinculación a la Ley, teniendo el justiciable derecho a exigirlo. A fin de estimar que se han cumplido las exigencias que impone el derecho a la tutela judicial efectiva de la que es acreedor el justiciable, el Juez o Tribunal debe explicitar en la resolución judicial los medios probatorios utilizados para declarar la verdad judicial del hecho enjuiciado; debe efectuar las consideraciones relativas a la subsunción de los hechos en el tipo penal procedente, y las relativas a las consecuencias punitivas en caso de condena.
De esta manera, la motivación de las sentencias constituye una consecuencia necesaria de la función judicial y de su vinculación a la Ley, permite conocer las pruebas en virtud de las cuales se le condena (motivación fáctica) y las razones legales que fundamentan la subsunción (motivación jurídica) al objeto de poder ejercitar los recursos previstos en el ordenamiento y, finalmente, constituye un elemento disuasorio de la arbitrariedad judicial. Es relevante poner de relieve que en relación a la llamada 'motivación fáctica', la STS de 19 de enero de 2000, establece que la sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, al objeto de que, conocidas éstas, la parte tenga posibilidad real de impugnar la razonabilidad del criterio valorativo del juzgador y que el Tribunal de casación -o apelación-, pueda, asimismo, efectuar la función revisora sobre si el razonamiento de la resolución judicial impugnada es suficiente para cimentar el relato histórico.
En el caso enjuiciado se ignoran cuales son los motivos concretos que han conducido al Juez a quo al pronunciamiento condenatorio. Lejos de razonar su pronunciamiento condenatorio, única y exclusivamente efectúa una cita de la prueba practicada, en concreto de la declaración del vigilante de seguridad, sin desarrollo alguno, y hierra al señalar que existió 'propia asunción de los hechos efectuada por la denunciada', por cuanto ésta no compareció al acto del plenario, lo que obviamente no colma las exigencias de motivación legalmente exigidas, y obliga a concluir en la existencia del error valorativo demandado. Si bien en el factum se relata un hecho típico subsumible en el tipo de hurto, en grado de tentativa, en los fundamentos de derecho no se realiza valoración probatoria alguna que implique conocer qué pruebas de las practicadas y obrantes en autos determinan que el Juez a quo, adquiera la certeza que cualquier pronunciamiento condenatorio requiere.
Esa falta de motivación podría constituir motivo suficiente de nulidad de la sentencia. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , 'en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal'.
La ausencia absoluta de razonamiento no puede permitir que en esta segunda instancia se supla la omisión y el error padecido, no sólo porque con ello se podría originar una manifiesta indefensión a la parte recurrente, sino por carecerse ahora de las posibilidades que la oralidad y la inmediación aportan a la formación de la íntima convicción. Es por ello que la única solución para poner remedio a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes es acordar su absolución por el delito de hurto, por el que se les acusaba y por el que fueron condenados en primera instancia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada, y las de instancia.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Pura , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Girona, en los autos de Juicio por delito leve 1105/2019, de los que este rollo dimana, y en consecuencia REVOCAMOS el fallo de la meritada resolución, y en consecuencia ABSOLVEMOS a Dña. Pura , del delito leve de hurto en grado de tentativa del que venía siendo acusada, declarándose de oficio las costas de esta alzada y las de instancia.Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada estando celebrando Audiencia Pública, asistido de mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
