Última revisión
17/12/2020
Sentencia Penal Nº 148/2020, Juzgado de lo Penal - Melilla, Sección 1, Rec 48/2020 de 15 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Penal Melilla
Ponente: CARLOS VIADER CASTRO
Nº de sentencia: 148/2020
Núm. Cendoj: 52001510012020100031
Núm. Ecli: ES:JP:2020:474
Núm. Roj: SJP 474:2020
Encabezamiento
EDIFICIO 5º CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR S/N. 52004-MELILLA.
Equipo/usuario: GT2
Modelo: N85850
Delito/Delito Leve: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Primitivo
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION GARCIA CARRIAZO
Abogado/a: D/Dª NOELIA HERRERA SANTA
En MELILLA, a quince de octubre de dos mil veinte
Vistos por mí, D. Carlos Viader Castro, Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Melilla, los presentes autos de Juicio Oral nº 48/2020 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla (DPPA 756/2018), seguidos por un delito contra la salud pública contra Primitivo (nacido el NUM000 de 1989, con DNI NUM001), con la intervención del Ministerio Público, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
Por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, se señaló fecha para la celebración del juicio, que fue finalmente celebrado el día 13 de octubre de 2020.
Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso 2º, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, de 12 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como una multa de 305,52 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 días conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 CP, todo ello con costas. Igualmente, interesó el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
La defensa elevó igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de Primitivo.
Por último, las partes formularon sus informes orales, quedando posteriormente los autos vistos para dictar sentencia.
Hechos
Fundamentos
Durante su interrogatorio, el acusado expuso que no es cierto que hubiese vendido hachís a Jose Luis, que es amigo suyo, '
En sede de instrucción (acontecimiento 17 del Expediente Digital), se acogió a su derecho a no declarar.
Jose Luis expuso que el día 3 de octubre de 2018, se encontraba junto con el acusado en la calle Gravina, cuando apareció un furgón de la Policía Local, y lo cachearon. Después los agentes de la Policía Local encontraron un trozo de hachís debajo de un vehículo y les llevaron a comisaría, donde él se negó a firmar nada. La Policía Local le tiene manía porque su hermano '
Durante su testifical, el Agente de Policía Local número NUM002, se ratificó en el atestado policial, explicando que, el día de los hechos, se encontraba patrullando por el Hipódromo cuando vio al acusado junto con Jose Luis haciendo una transacción, es decir, que el acusado le entregaba algo a este. Cuando los vieron acercarse, Jose Luis tiró debajo de un vehículo lo que el acusado le había previamente entregado, resultando que se trataba de hachís (debajo del vehículo no había nada más). Preguntado Jose Luis de dónde lo había sacado, les dijo que se lo había vendido el acusado. Ningún Policía Local se llama Jesus Miguel. Es cierto que el acusado fue denunciado por no llevar mascarilla y por falta de respeto a la autoridad, pero en ningún momento se le ha pegado.
Durante su testifical, el Agente de Policía Local número NUM003, se ratificó en el atestado policial, explicando que, el día de los hechos, se encontraba patrullando con el vehículo policial, cuando vio al acusado entregándole un paquete a Jose Luis, paquete que, cuando los ve acercarse, tira debajo de un vehículo, resultando que era hachís. Jose Luis les reconoció que el hachís se lo había vendido el acusado. Al acusado se le intervino dinero que portaba. No tiene relación de enemistad con el acusado.
Durante su testifical, el Agente de Policía Local número NUM004 se ratificó en el atestado policial, explicando que, el día de los hechos, se encontraba patrullando por el Hipódromo cuando vieron al acusado dándole a Jose Luis algo. Jose Luis al verlos acercarse, lanzó lo que había recibido del acusado debajo de un vehículo, resultando que era hachís. Le preguntaron a Jose Luis quién le había vendido el hachís, reconociendo él que había sido el acusado. El acusado portaba encima dinero fraccionado que le había entregado Jose Luis. No tiene relación de enemistad con el acusado.
Al acontecimiento 1 del Expediente Digital consta el atestado policial, cuyas partes más relevantes son:
-- Que ante tales hechos los actuantes, proceden a darles el alto e identificarlos, comprobando que la sustancia que habían tirado era HACHÍS, reconociendo Jose Luis que su intención era la de comprárselo a Primitivo.
Al acontecimiento 50 del Expediente Digital consta la valoración de la droga intervenida, realizada por la Policía Nacional, constando que el gramo se estima en 5,7 euros, de modo que, habiéndose incautado un peso neto de 53,6 gramos (acontecimiento 22), la droga intervenida tiene un valor de 305,52 euros, documentos que no han sido impugnados por ninguna de las partes y al que este Juzgador, por ende, le otorga pleno valor probatorio.
En el presente caso, se deben tener por acreditados los hechos de los que se acusa al acusado, como consecuencia de las declaraciones de los tres agentes de la Policía Local, claras, contundentes, y coherentes, tanto entre sí, como con lo hecho constar en el atestado policial (en el cual se han ratificado los tres agentes), dando una versión idéntica de los hechos: cuando se encontraban patrullando el Hipódromo, los agentes vieron al acusado entregando a Jose Luis un paquete, que, inicialmente, no pudieron ver de qué se trataba. Cuando se acercaron, Jose Luis lanzó el paquete que el acusado le había entregado debajo de un vehículo, siendo el mismo encontrado con posterioridad, resultando que se trataba de hachís, no habiendo nada más debajo de dicho vehículo.
En relación con el valor probatorio de las declaraciones testificales directas de los Agentes, cuando los mismos no son parte en el proceso, se debe tener en cuenta lo manifestado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en su Sentencia de 11 abril 2011:
De este modo, las declaraciones de los tres agentes de la Policía Local, que no son perjudicados en la causa, son suficiente para tener por acreditados los hechos juzgados.
El artículo 368 CP dispone que
Es evidente que la venta de 53,6 gramos de hachís es un acto de tráfico de sustancia de no causan grave daño a la salud.
El Ministerio Fiscal interesa la pena de 12 meses de prisión, más una multa de 305,52 euros con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día.
En el presente caso, habiendo sido solicitado por el Ministerio Fiscal la pena mínima, procede su imposición: 1 año de prisión, y la pena de multa al tanto: 305,52 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 3 días de prisión.
Junto a la pena principal de prisión, el Ministerio Fiscal solicita que se imponga también a los acusados la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El art. 56 del CP establece que
Por ello, procede la suspensión de la ejecución de la pena por tiempo de cinco años, con las siguientes condiciones:
1. Que no delinca en el plazo de suspensión de la ejecución de la pena
2. Que realice trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 90 días, de acuerdo al artículo 84 del Código Penal, como reparación simbólica del daño causado.
3. Que notifique a este Juzgado cualquier cambio de domicilio
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se acuerda, asimismo, el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Procede la suspensión de la ejecución de la pena por tiempo de cinco años, con las siguientes condiciones:
1. Que no delinca en el plazo de suspensión de la ejecución de la pena
2. Que realice trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 90 días
3. Que notifique a este Juzgado cualquier cambio de domicilio
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de
Llévese la presente al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los originales.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
