Última revisión
25/09/2000
Sentencia Penal Nº 148, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 89 de 25 de Septiembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 148
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 89/00
Reparto: 499/00
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 482 /1998
NÚM. 148/00
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 499/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL FERROL, en el Juicio Oral nº 482/98 demandante del Procedimiento Abreviado nº 75/98 del Juzgado de Instrucción nº 6 de FERROL, seguido por un delito de ROBO C/FUERZA EN LAS COSAS, figurando como apelante RAFAEL N; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó sentencia de 1.3.00, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Debo condenar y condeno a RAFAEL N como autor/es criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ya expresado, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de toxifrenia, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de costas procesales.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para agite la FERROL, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por RAFAEL N, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 26.6.00, con fecha 19.9.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se sustituyen los de la sentencia apelada por los siguientes:
Resulta probado que sobre las 0,00 horas del día 2 de Febrero de 1998, el acusado Rafael N, mayor de edad y con antecedentes penales no computables guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, penetró en el interior del vehículo Ford propiedad de Francisco Miguel M que se hallaba estacionado en la calle Marqués de Santa Cruz de Ferrol, accediendo a su interior a fin de apoderarse de cuantos efectos de valor hallara, sin lograr su propósito al ser sorprendido por efectivos policiales cuando ya había sacado varios objetos dei vehículo, que fueron recuperados y restituidos a su titular, sin que su valor conste fuera superior a 50.000 ptas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto ha de ser estimado. La existencia del ilícito por el que fue condenado el acusado exige la constatación de la concurrencia de alguno de los supuestos constitutivos de fuerza en las cosas a los que se refiere el art. 238 del CP, que permita la subsunción del ilícito patrimonial imputado en el delito de robo, y no en la infracción criminal de más liviana entidad conformadora de hurto, en este caso en su forma venial de falta a la que se refiere el art. 623.1 del CP, toda vez que evidentemente el importe de los efectos que el acusado pretendía hacer suyos no superaban el límite cuantitativo de las 50.000 ptas. Pues bien, el Tribunal aplicando el principio consustancial a la esfera criminal del in dubio pro reo, y en ausencia de otras pruebas de cargo aportadas al proceso por el Ministerio Fiscal entiende que el recurso de apelación formulado debe ser estimado.
SEGUNDO: En efecto, en la sentencia recurrida se llega a la conclusión de que el acusado hizo uso de llaves falsas por la circunstancia de que el dueño del vehículo declaró que dejó sus puertas cerradas. El Tribunal no cuestiona que tales manifestaciones sean sinceras, pero es perfectamente factible que las mismas no sean sino expresión de una personal convicción y no de un hecho real. Es lo cierto que al acusado- no se le ocupa en el cacheo que se le practica ningún instrumento hábil por medio del cual pudiera acceder al interior del turismo, tampoco ninguna prueba existe de que la cerradura apareciera forzada, ni el imputado en momento alguno admite que empleará algún instrumento a los efectos de acceder a los bienes ajenos. En tal tesitura deducir la existencia del robo de las manifestaciones del dueño del automóvil no nos parece bastante, por lo que el recurso debe ser estimado, subsumiendo los hechos procesales en la falta de hurto del art. 623 del CP, pues es incuestionable el intentó de apoderamiento de bienes ajenos como resulta de las declaraciones de los policías que le encontraron cuando pretendían sustraer a aquéllos de la esfera dominical de su propietario que personalmente los reconoció; por todo ello procede imponer al imputado la pena de dos arrestos fines de semana ( art. 638 del CP ).
TERCERO: Por último, indicar que no consta un grado de afectación tal en la imputabilidad del acusado derivada de su dependencia a las drogas, que permita su exención de responsabilidad o la apreciación de una atenuación de mayor entidad que la apreciada por la resolución recurrida.
F A L L A M O S
Con estimación del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, y absolviéndolo del delito de robo por el que fue acusado, lo debemos condenar y condenamos como autor de una falta intentada de hurto, antes definida, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción a la pena de dos arrestos fines de semana, con imposición de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

