Sentencia Penal Nº 148, A...ro de 2000

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29/02/2000

Sentencia Penal Nº 148, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 86 de 29 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 148

Resumen:
Delito de amenazas y un delito de atentado; Que con fecha 25 de octubre de 1.999 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva, dice: Se condena a D Antonio, como autor de un delito de amenazas, a la pena de un año y cuatro meses de prisión y, como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de catorce días, con una cuota diaria de quinientas pesetas(500) pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas; asimismo, el aquí condenado deberá abonar las costas de este Juicio.-En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte condenada que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites correspondientes.Son los que a continuación se describen; El acusado Antonio, nacido el día 8/09/73, con antecedentes penales no computables, en una fecha indeterminada del mes de julio del año 1998 al serle negada la prescripción de los medicamentos que exigía en el Centro de Salud de F..,       

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO 148

 

Iltmos. Señores

Presidente

Don Remigio Conde Salgado

 Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Edgar-Amando Fernández Cloos

 

En la Ciudad de Lugo a veintinueve de febrero de dos mil.

 

La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala núm. 86 de 2000, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 34 de 1.999 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo en el Rollo nº 244/99, por el delito de amenazas y un delito de atentado; siendo apelante el acusado ANTONIO, representado por el Procurador Sr. Corral Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Lorenzo Hermida, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Presidente Iltmo. Sr. Don Remigio Conde Salgado.-

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

1º Que con fecha 25 de octubre de 1.999 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva, dice: FALLO: Que debo de condenar y condeno a D Antonio, como autor de un delito de amenazas, a la pena de un año y cuatro meses de prisión y, como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de catorce días, con una cuota diaria de quinientas pesetas(500) pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas; asimismo, el aquí condenado deberá abonar las costas de este Juicio.-

2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte condenada que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites correspondientes.

 3º. Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.-

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada,

 

 

HECHOS PROBADOS

 

Son los que a continuación se describen; El acusado Antonio, nacido el día 8/09/73, con D.N.I …, con antecedentes penales no computables, en una fecha indeterminada del mes de julio del año 1998 al serle negada la prescripción de los medicamentos que exigía en el Centro de Salud de F.., en la ciudad de Lugo, le dijo a la facultativa Carmen que le iba a pegar dos tiros.- El día 21-10-1998 el acusado, por el mismo motivo, le dijo a Carmen "Puedo destruir tu familia en cinco minutos". En esta última fecha, encontrándose el acusado detenido en la Comisaría, les dijo a los agentes con carnets profesiones 17.994 y 61.464" Vais a flipar os voy a denunciar al Juez y os van a echar de la Policía, decirle a la médico que la voy a rajar y a vosotros os voy a hacer lo mismo que le dije a ella".

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 1º La presunción de inocencia, que es un derecho de todo ciudadano, ha quedado totalmente desvirtuado en este proceso por la prueba de cargo que ha sido practicada, porque, en cuanto a la víctima, disponemos de su declaración, mantenida coherentemente durante el procedimiento, y que está corroborada por un testigo Sr. Ruiz, lo que lleva al convecimiento, objetivamente fundado, de que da una versión exacta de lo realmente sucedido, y lo mismo pasa con las declaraciones de los agentes, aunque las amenazas vertidas contra el particular y los agentes, no tiene la misma transcendencia, por no haber experimentado estos la intimidación que padeció la víctima particular, que fue considerable, mientras que en ellos produjo solo una cierta inquietud, por lo que la valoración penal de los hechos respectivos no puede ser igual, y entonces, los que tienen que ver con el particular constituyen un delito de amenazas, tipificado en el apartado segundo del artículo ciento sesenta y nueve, y las amenazas dirigidas a los agentes una falta del apartado segundo del artículo seiscientos veinte, ambos preceptos del Código Penal, siendo responsable de las dos infracciones el acusado Antonio, sin que pueda, apreciarse la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa, conclusión a la que llega la sentencia de primera instancia, la cual debe confirmarse salvo en la pena impuesta por el delito que debe rebajarse a seis meses, por considerarse mas adecuada que la que fija la sentencia.

 

Vistos los preceptos de aplicación.

 FALLAMOS: que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, salvo el pronunciamiento que impone la pena de un año y cuatro meses, que se modifica en el sentido de que esa pena es de seis meses.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACION Leída y publicada la anterior sentencia por el Presidente Iltmo. Sr. Don Remigio Conde Salgado, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

 

 

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