Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1482/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 234/2012 de 19 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1482/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100919
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RP 234/12
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 56/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1482/12
En la Villa de Madrid, a 19 de noviembre de 2012.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Elena Querejeta Soto en nombre y representación de don Cornelio , contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2012, en procedimiento abreviado 59/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 23 de abril de 2012, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 59/2010, del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, está obligado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles de fecha de 30-4-2005 al pago de su ex mujer, Genoveva , de una pensión de alimentos a favor de su hija común de 250 € mensuales, manteniéndoos el mismo importe en la sentencia de divorcio de fecha 3-5-07 dictada por el mismo juzgado . El acusado pudiendo hacerlo a dejado de abonar dicho concepto desde diciembre de 2005 hasta octubre de 2008, pagando a partir de ese momento hasta septiembre de 2009 la cantidad de 200 € mensuales. En fecha 2-7-07 el juzgado de primera instancia 2 de Mostotes, dicto Auto decretando el embargo por cuantía de 218,39 € de principal y de 65,52 € de intereses. Las cantidades debidas a septiembre de 2009 son las correspondientes a los 12 mensualidades desde diciembre de 2005 hasta noviembre de 2006 y que ascienden a 3000 € más el IPC correspondiente, doce mensualidades desde diciembre de 2006 hasta noviembre de 2007 y que ascienden a 3000 € más el IPC correspondiente; diez mensualidades desde diciembre de 2007 hasta septiembre de 2008 y 50 e por cada una de las mensualidades correspondientes a los meses de octubre de 2008 a septiembre de 2009 más el IPC correspondiente. De todo ello debe descontarse los 218,39 € pagados a consecuencia del embargo".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Debo condenar y condeno a Cornelio como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa a razón de 6 € día y costas. Igualmente deberá pagar a Genoveva las pensiones de alimentos adeudadas conforme se recoge en el fundamento jurídico cuarto".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Elena Querejeta Soto en nombre y representación de don Cornelio .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Hechos
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la Procuradora Sra. Querejeta Soto, en la representación procesal de Cornelio , contra la sentencia de 23 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles , en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 59/2010, que condenó al antes mencionado Cornelio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros -con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago- y costas habiendo de indemnizar a Genoveva en la cifra de 8981 € más él IPC correspondiente.
Considera el recurrente que"...en el presente procedimiento no han quedado acreditados los hechos que se imputan a mi representado, ya que este nunca ha tenido intención de incurrir en el delito que se le imputa. Mi patrocinado se encuentra en una situación de total carencia económica, no habiendo podido atender el pago de la pensión que se le solicita por carecer de trabajo, de ningún medio de vida y por tanto de ingresos, manteniéndose de la pensión de su madre.
Mi representado si hubiera tenido ingresos hubiera abonado la pensión que se le reclama, no habiéndose negado nunca a ello, y no habiéndolo hecho por causas ajenas a su voluntad y que son de fuerza mayor. Esto queda acreditado con el echo de que mi patrocinado, mientras ha tenido trabajo ha abonado la pensión, tal y como consta en la propia sentencia.
Mi representado siempre ha manifestado que es su deseo pagar la citada pensión y que cuando tenga trabajo, es su intención hacerlo... Que en consecuencia esta parte solicita se dicte una resolución por la que se estime este recurso de apelación y se deje sin efecto la sentencia ahora recurrida, absolviendo a mi patrocinado del delito de impago de pensiones por el que ha sido condenado..." concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico "...al juzgado que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita a trámite y tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia recaída en los presentes autos, y en virtud de todo lo expuesto se dicte en su día una sentencia por la que se estime el citado recurso y se deje sin efecto la citada sentencia, absolviendo a mi patrocinado del delito que se le imputa..."
SEGUNDO.- No ha lugar el recurso.
Y no procede porque, admitido a efectos dialécticos la hipótesis de insolvencia sobrevenida a la que se hace mención en el recurso, el recurrente habría venido a cometer el delito en las mensualidades correspondientes de diciembre de 2005 a septiembre de 2007 -cr. f. 47- en las que consta el haber estado trabajando.
En cualquier caso, el hecho de carecer de intención no habría de suponer la inexistencia de delito cuando el resultado, a la postre, se produjo no resultando de recibo la situación de total carencia económica a la que se hace mención porque, de haber existido en términos tales que hubiera de haber hecho imposible el pago debido, habría de haberse acreditado -se comparten los argumentos en cuanto a la carga de la prueba existente para este peculiar delito expresados en la sentencia que se combate- cosa que no va más allá de la mera alegación contenida en el propio recurso.
En las condiciones expuestas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida por lo que ha de decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Querejeta Soto, en nombre y representación de don Cornelio , contra la sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2012, en Procedimiento Abreviado número 56/2010, del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Móstoles , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
