Sentencia Penal Nº 149/20...ro de 2006

Última revisión
03/02/2006

Sentencia Penal Nº 149/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 204/2005 de 03 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 149/2006

Núm. Cendoj: 08019370072006100027

Núm. Ecli: ES:APB:2006:1661

Resumen:
En el presente caso, estamos en un supuesto distinto, pues lo que ha ocurrido es una desobediencia, ciertamente que ha sido calificada con acierto por el juzgado de lo Penal como leve, a una resolución judicial concreta que obligaba a una actitud o conducta positiva de la madre acusada , a colaborar en el cumplimiento de la misma, sin que puedan aceptarse conductas como la acreditada en los hechos probados , en que se afirma que el menor estaba inducido por su madre para que no cumpliera el régimen de visitas, lo que apunta a un posible caso de instrumentalización del menor (también llamado de "alienación parental"), que no responde al bien de este sino a la animadversión. Por todo ello, se ha de confirmar la sentencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 204/05 IS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 519/04

JUZGADO DE LO PENAL 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Núm.:

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2006.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo de Apelación 204/05, Procedimiento Abreviado 519/04, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Granollers , seguido por un delito de desobediencia, contra Flor; que pende en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Jordi Cot Gargallo, en nombre y representación de la acusada contra la Sentencia dictada el 13 de abril de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Condenar a Flor como autora de una falta de desobediencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con cuotas diarias de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Flor, recurso de apelación que fundamenta en las alegaciones que constan en su escrito; admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial y, tramitado conforme a Derecho, se deliberó y decidió el recurso.

TERCERO.- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

Hechos

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La acusada Flor fue condenada como autora de una falta de desobediencia leve a una pena de multa de treinta días; en el recurso de apelación interpuesto por su representación procesal se motiva que el régimen de visitas paterno filial con respecto a su hijo corresponde ejecutarlo al padre, que no acudieron los abuelos al juicio como testigos, que no se entiende en qué influyó la madre para obstaculizar el régimen de visitas, ya que no puso impedimento en que padre e hijo hablaran, y fue decisión propia de aquel tras esta conversación que este se quedara con Flor, es decir, no existe prueba que permita la condena de esta siquiera como una falta. Pues bien, se ha de recordar que no estamos en presencia de una falta del artículo 622 del Código Penal, introducido por la L.O. 9/2002, de 10 de diciembre , que protege el régimen de custodia de los hijos menores y no el régimen de visitas. Cuando se establece por la autoridad judicial (o administrativa) un régimen de custodia, función que se atribuye a uno de los progenitores, debe entenderse que debe cumplirse aquél, es decir, por un lado el progenitor a quien se le ha atribuido la custodia debe cumplir con sus obligaciones derivadas de esa custodia del menor que le ha sido asignada, que no son otras que las referentes al cuidado y protección necesarios del hijo o hijos que tiene directamente a su cargo y las especificadas como propias de tal custodia en la resolución judicial de familia correspondiente, que no pueden confundirse con lo que es régimen de visitas en sentido estricto y, por el otro, debe quedar amparado ante cualquier conducta del otro progenitor que le impida dar cumplimiento a sus propias obligaciones derivadas de tal custodia. En el presente caso, estamos en un supuesto distinto, pues lo que ha ocurrido es una desobediencia, ciertamente que ha sido calificada con acierto por el Juzgado de lo Penal como leve, a una resolución judicial concreta que obligaba a una actitud o conducta positiva de la madre acusada, a colaborar en el cumplimiento de la misma, sin que puedan aceptarse conductas como la acreditada en los hechos probados, en que se afirma que el menor estaba inducido por su madre para que no cumpliera el régimen de visitas, lo que apunta a un posible caso de instrumentalización del menor (también llamado de "alienación parental"), que no responde al bien de este sino a la animadversión. Por todo ello, se ha de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Penal y desestimar el recurso de apelación interpuesto por Flor.

SEGUNDO.- Las costas del presente recurso deben ser declaradas de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Flor contra la Sentencia de 13 de abril de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado 519/04 de dicho Juzgado y, en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Declaramos de oficio las costas del recurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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