Sentencia Penal Nº 149/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Penal Nº 149/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 52/2007 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 149/2007

Núm. Cendoj: 29067370082007100409


Encabezamiento

AUDIENCIA

PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 52/2007

Juzgado de Instrucción nº 7 de MÁLAGA

Autos de Juicio de Faltas nº 975/2006

SENTENCIA Nº 149

En la ciudad de Málaga, a 15 de marzo de 2007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de desobediencia, siendo apelante la letrada Dª MARÍA ÁNGELES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , en nombre de Carlos María , y apelado Marcelino.

Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 25-1-2007 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "No cabe especial declaración fáctica por falta de acusación respecto al denunciado Marcelino"; pronunciándose el fallo que a continuación se transcribe: "En atención a lo expuesto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marcelino de los hechos por los que había sido inculpado.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 79º.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la apelante la anulación de la sentencia dictada en primera instancia alegando vulneración del derecho a la defensa que proclama el art. 24 de la Constitución.

En recurso no puede ser acogido.

El Sr. Carlos María había sido citado en legal forma al acto del juicio señalado para el día 25 de enero pasado y tenía perfecto conocimiento de su celebración, pese a lo cual decidió no asistir al mismo, haciéndolo en su nombre la letrada Sra. Hernández Hernández, que no acreditaba la representación que decía ostentar y que aportó una copia de un escrito que había presentado en el Registro General esa misma fecha en el que solicitaba la suspensión del juicio y la acumulación a las actuaciones de que dimana este rollo del Juicio de Faltas nº 9/07 que se seguía en el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta capital, petición que no fue atendida por el Juzgador, que acordó la celebración del juicio, en el que no se formuló acusación contra el denunciado, por lo que en el propio acto se dictó sentencia absolutoria por exigencias del principio acusatorio..

No parecía descabellada la petición de que se acumularan los procedimientos, aunque en realidad no consta cual es el objeto del que se sigue en el Juzgado nº 6. Pero en cualquier caso, no resulta admisible que quien es parte de un procedimiento deje de asistir a un acto al que ha sido convocado en legal forma sin esperar a que por el Juzgado se adopte .la decisión que se estime adecuada, de tal manera que no puede hablarse de indefensión y de haberla en modo alguno es imputable al Juzgado sentenciador y mucho menos al denunciado, sino a la parte denunciante,

SEGUNDO.- Pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la letrada Dª MARÍA ÁNGELES HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , en nombre de Carlos María, contra la sentencia dictada el día 25-1-2007 por Juzgado de Instrucción nº 7 de MÁLAGA , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmando dicha resolución y declarando de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

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