Última revisión
24/03/2008
Sentencia Penal Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 48/2008 de 24 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 149/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 48/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 143/07
JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 24 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 143/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Lesiones contra Alonso, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Alicia Márquez García y defendido por el Letrado Sr. Plaza Marín, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, Iván, representado por la Procuradora doña María José Pérez Caravantes y defendido por la Letrada doña Mónica Paz Velasco Márquez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-11-07 sentencia que, considerando probado que:
"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 5 horas del día 19 de septiembre de dos mil cuatro, Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con Iván, mientras se encontraban en la calle La fragata de Benalmádena, le propinó un puñetazo en la cara, que le provocó rotura abierta de huesos propios de nariz, para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico para reducir la fractura e inmovilización con férula, curando en 30 días, de los cuales durante uno fue de ingreso hospitalario, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, quedándole secuela consistente en pequeña cicatriz en pirámide nasal que no produce perjuicio estético, y desviación de tabique nasal hacia la derecha, con alteración de la respiración. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno al acusado Alonso como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a que indemnice a Iván en la cantidad de cuatro mil quinientos veinte euros, así como al pago de las costas procésales, incluidas las de la acusación particular.
Firme esta resolución, dedúzcase testimonio del acta de juicio y de esta resolución y remítase al juzgado Decano de instrucción a fin de investigar si las testigos Carmela y Nieves pudieron cometer delito de falso testimonio. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado fundado sustancialmente en error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 48/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 143/07
JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 24 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 143/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Lesiones contra Alonso, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Alicia Márquez García y defendido por el Letrado Sr. Plaza Marín, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, Iván, representado por la Procuradora doña María José Pérez Caravantes y defendido por la Letrada doña Mónica Paz Velasco Márquez.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-11-07 sentencia que, considerando probado que:
"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 5 horas del día 19 de septiembre de dos mil cuatro, Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras mantener una discusión con Iván, mientras se encontraban en la calle La fragata de Benalmádena, le propinó un puñetazo en la cara, que le provocó rotura abierta de huesos propios de nariz, para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico para reducir la fractura e inmovilización con férula, curando en 30 días, de los cuales durante uno fue de ingreso hospitalario, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, quedándole secuela consistente en pequeña cicatriz en pirámide nasal que no produce perjuicio estético, y desviación de tabique nasal hacia la derecha, con alteración de la respiración. "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno al acusado Alonso como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a que indemnice a Iván en la cantidad de cuatro mil quinientos veinte euros, así como al pago de las costas procésales, incluidas las de la acusación particular.
Firme esta resolución, dedúzcase testimonio del acta de juicio y de esta resolución y remítase al juzgado Decano de instrucción a fin de investigar si las testigos Carmela y Nieves pudieron cometer delito de falso testimonio. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del condenado fundado sustancialmente en error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

