Sentencia Penal Nº 149/20...zo de 2008

Última revisión
10/03/2008

Sentencia Penal Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 55/2008 de 10 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 149/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 149/08

Valencia, a diez de marzo de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 55/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 4463/07 Instrucc. 10 Valencia, luego P. A. 108/07

P. A. 489/07 de Penal 1 Valencia

Acusado: Benjamín , que recurre

Abogada: Dña. Africa Roca Knowles

Procuradora: Dña. Margarita Crespo Moreno

Acusado: Millán

Abogado: D. Serafín Pons García

Procuradora: Dña. Teresa Giménez Zaragozá

Acusador: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2007 , condenaba a " Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.2 del Código Penal , con las agravantes de reincidencia y de disfraz, a la pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole también a pagar a Alejandro la cantidad de 150 euros en concepto de responsabilidad civil.

Todo ello, con imposición a este condenado de dos terceras partes de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Millán como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.2 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de una tercera parte de las costas del presente procedimiento.

Asimismo, debo condenar y condeno a Benjamín y a Millán a pagar solidariamente al titular del establecimiento horchatería L'Horta de la calle Urrutia núm. 29 de Valencia, la cantidad de 29 euros y a Alejandro el importe de 5 euros, en concepto de responsabilidad civil."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

- Error en la apreciación de la prueba.

- Infracción de precepto legal o constitucional.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el tres de marzo de 2008 y se señaló para deliberación y votación el diez del mismo mes y año.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 149/08

Valencia, a diez de marzo de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 55/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 4463/07 Instrucc. 10 Valencia, luego P. A. 108/07

P. A. 489/07 de Penal 1 Valencia

Acusado: Benjamín , que recurre

Abogada: Dña. Africa Roca Knowles

Procuradora: Dña. Margarita Crespo Moreno

Acusado: Millán

Abogado: D. Serafín Pons García

Procuradora: Dña. Teresa Giménez Zaragozá

Acusador: Ministerio Fiscal

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 2007 , condenaba a " Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.2 del Código Penal , con las agravantes de reincidencia y de disfraz, a la pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole también a pagar a Alejandro la cantidad de 150 euros en concepto de responsabilidad civil.

Todo ello, con imposición a este condenado de dos terceras partes de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Millán como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.2 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de una tercera parte de las costas del presente procedimiento.

Asimismo, debo condenar y condeno a Benjamín y a Millán a pagar solidariamente al titular del establecimiento horchatería L'Horta de la calle Urrutia núm. 29 de Valencia, la cantidad de 29 euros y a Alejandro el importe de 5 euros, en concepto de responsabilidad civil."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

- Error en la apreciación de la prueba.

- Infracción de precepto legal o constitucional.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el tres de marzo de 2008 y se señaló para deliberación y votación el diez del mismo mes y año.

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Margarita Crespo Moreno, en representación de Benjamín , contra la sentencia de 17 de diciembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Margarita Crespo Moreno, en representación de Benjamín , contra la sentencia de 17 de diciembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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