Sentencia Penal Nº 149/20...io de 2009

Última revisión
01/06/2009

Sentencia Penal Nº 149/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 34/2009 de 01 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 149/2009

Núm. Cendoj: 28079370232009100399

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 34-09

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 686-07

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 149/09

En Madrid a 1 de Junio de 2009.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 34-09; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 9 de Madrid con el nº 686-07 de Juicio de Faltas; han intervenido, como denunciantes Marí Luz , Ángela y Cecilia , como denunciado Artemio .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid se dictó con fecha 3 de julio de 2008 sentencia en la que se declara probado lo siguiente: "Que sobre las 12:00 horas del día 18 de enero de 2007, tuvo lugar una colisión entre los vehículos Volkswagen Polo, matrícula X-....-XC , que era conducido por Ángela y en el que viajaba como ocupante Cecilia y el vehículo Audi A3 matrícula .... PYB , que era conducido por Artemio augurado en la compañía Axa Seguros. La colisión tuvo lugar en la calle silvano nº 92 de Madrid, No ha querido acreditado las circunstancias del a colisión .

Como consecuencia de estos hechos Cecilia surgió lesiones que precisaron de tratamiento médico invirtiendo en su curación 15 días, de los cuales 8 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Ángela sufrió lesiones que para su curación precisaron de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior. "

El fallo dice: " Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Artemio . ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las denunciantes y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se condene al denunciado como autor de una falta del art. 621 del Código Penal en los términos expuestos en el juicio oral. Las apelantes no están de acuerdo con la valoración judicial que ha estimado la existencia de versiones contradictorias y exponen su propia versión de lo ocurrido.

De acuerdo con la doctrina constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el supuesto aquí examinado. Ello impide estimar el recurso y procede confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Marí Luz , Ángela y Cecilia frente a la sentencia de fecha 3.07.08 dictada por el Juzgado de Instrucción 9 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 686-07 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.