Sentencia Penal Nº 149/20...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Penal Nº 149/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 155/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 149/2009

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección Segunda

Rollo: 0000155 /2009 M.J.

Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000243 /2007

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por la Iltma.

Sra. Magistrado Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº149

En Pontevedra, a dos de Diciembre de dos mil nueve.

Visto el rollo de apelación número 155/09 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 243/07 procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.3 de CAMBADOS, por LESIONES , en el que son partes como apelantes DON Luis y como apelado PELAYO CIA. SEGUROS, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3/07/2009, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.3 DE CAMBADOS, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Primero.- Se estima probado y así se declara que el día 1/05/07 sobre las 22'45 horas se produce un accidente de tráfico a la altura del punto kilométrico 4,700 de la carretera EP-9405 (Barrantes Armenteira), término municipal de Meis y partido judicial de Cambados, entre dos vehículo:

-El turismo Renault Clio, matrícula Zu-....-UR , conducido por su propietario D. Luis .

-El turismo Mercedes 190D matrícula Me-....-MR propiedad del conductor D. Juan Manuel y asegurado en Pelayo. Mutua de Seguros.

El accidente se produce por la colisión entre el Renault Clio matrícula Zu-....-UR cuando éste circulaba correctamente a uno velocidad de 50 ó 60 kilómetros por la carretera EP-9405 en sentido Barrantes por su carril y por la derecha, por una vía preferente. Se produjo cuando el Mercedes 190 D Me-....-MR se incorpora a la vía principal desde la derecha procedente del Monasterio de la Armenteira, tras rebasar una señal vertical yhorizontal de STOP . Sin darle tiempo a incorporarse al carril derecho del sentido de sumarcha por la vía principal se produjo un impacto entre la parte izquierda del vehículo de D. Juan Manuel y la parte izquierda del vehículo conducido por D. Luis , sin que el conductor del Renault Clio tuviese tiempo de reaccionar accionando el freno.

Segunda.- Como consecuencia del siniestro, D. Luis , sufrió "traumatismo craneal con conmoción cerebral, traumatismo facial con fractura de raíz dentaria de incisivo inferior, esguince cervical, traumatismo abdominal, policontusiones". Para su curación necesitó de 86 días, de los cuales permaneció hospitalizado 9. Siendo 45 días impeditivos. Resultaron como secuelas la pérdida de pieza dentaria."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:

"ABSUELVO a DON Juan Manuel , como autor de una falta de lesiones por imprudencia, producidas en siniestro de circulación de vehículo a motor y ciclomotor, del artículo 621.3º del Código Penal , con imposición de las costas de oficio.

No ha lugar a ninguna de las pretensiones en relación con la responsabilidad civil derivada del hecho denunciado al respecto de la denunciada ni de la aseguradora Compañía Pelayo, sin establecer ningún pronunciamiento de condena al respeto. Por todo ello sin perjuicio de declarar expedita la vía civil para el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles a los perjudicados, una vez firme la presente."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Don Luis se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución, del que se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección Segunda

Rollo: 0000155 /2009 M.J.

Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000243 /2007

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por la Iltma.

Sra. Magistrado Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº149

En Pontevedra, a dos de Diciembre de dos mil nueve.

Visto el rollo de apelación número 155/09 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 243/07 procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.3 de CAMBADOS, por LESIONES , en el que son partes como apelantes DON Luis y como apelado PELAYO CIA. SEGUROS, y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Con fecha 3/07/2009, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.3 DE CAMBADOS, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Primero.- Se estima probado y así se declara que el día 1/05/07 sobre las 22'45 horas se produce un accidente de tráfico a la altura del punto kilométrico 4,700 de la carretera EP-9405 (Barrantes Armenteira), término municipal de Meis y partido judicial de Cambados, entre dos vehículo:

-El turismo Renault Clio, matrícula Zu-....-UR , conducido por su propietario D. Luis .

-El turismo Mercedes 190D matrícula Me-....-MR propiedad del conductor D. Juan Manuel y asegurado en Pelayo. Mutua de Seguros.

El accidente se produce por la colisión entre el Renault Clio matrícula Zu-....-UR cuando éste circulaba correctamente a uno velocidad de 50 ó 60 kilómetros por la carretera EP-9405 en sentido Barrantes por su carril y por la derecha, por una vía preferente. Se produjo cuando el Mercedes 190 D Me-....-MR se incorpora a la vía principal desde la derecha procedente del Monasterio de la Armenteira, tras rebasar una señal vertical yhorizontal de STOP . Sin darle tiempo a incorporarse al carril derecho del sentido de sumarcha por la vía principal se produjo un impacto entre la parte izquierda del vehículo de D. Juan Manuel y la parte izquierda del vehículo conducido por D. Luis , sin que el conductor del Renault Clio tuviese tiempo de reaccionar accionando el freno.

Segunda.- Como consecuencia del siniestro, D. Luis , sufrió "traumatismo craneal con conmoción cerebral, traumatismo facial con fractura de raíz dentaria de incisivo inferior, esguince cervical, traumatismo abdominal, policontusiones". Para su curación necesitó de 86 días, de los cuales permaneció hospitalizado 9. Siendo 45 días impeditivos. Resultaron como secuelas la pérdida de pieza dentaria."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:

"ABSUELVO a DON Juan Manuel , como autor de una falta de lesiones por imprudencia, producidas en siniestro de circulación de vehículo a motor y ciclomotor, del artículo 621.3º del Código Penal , con imposición de las costas de oficio.

No ha lugar a ninguna de las pretensiones en relación con la responsabilidad civil derivada del hecho denunciado al respecto de la denunciada ni de la aseguradora Compañía Pelayo, sin establecer ningún pronunciamiento de condena al respeto. Por todo ello sin perjuicio de declarar expedita la vía civil para el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles a los perjudicados, una vez firme la presente."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Don Luis se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución, del que se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas 243/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas 243/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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