Sentencia Penal Nº 149/20...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Penal Nº 149/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 77/2009 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 149/2009

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede _Vigo

SENTENCIA: 00149/2009

Rollo : 0000077 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000217 /2008

SENTENCIA Nº 149/09

En Vigo, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 217/08 sobre hurto de vehículo a motor y hurto, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 77/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Nazario , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, y defendido por la Letrada doña María Patricia Ramilo Cabral; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 14,15 horas del día 21 de septiembre de 2007 el acusado Nazario , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se introdujo, al descuido, en el vehículo Volvo S-40 con matrícula ....-DDS que su usuario Carlos Francisco había dejado abierto y con las llaves puestas, poniéndolo en marcha y ausentándose del lugar, apoderándose de una cartera que contenía 2.500 euros que el citado Carlos Francisco iba a destinar a gastos de boda, así como la documentación del vehículo.

El vehículo, propiedad de la entidad AVIS y alquilado al citado Carlos Francisco fue recuperado al día siguiente en la Avda. de la Atlántida siendo detenido el acusado en la cafetería "Espejos" que se encontraba en frente de dicho vehículo.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Nazario como autor criminalmente responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR tipificado en el art. 244.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 euros diarios con 90 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y como autor responsable de un delito de HURTO del art. 234 del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con expresa condena en costas, condenándole como le condeno a que indemnice a Carlos Francisco en 2.500 euros mas los gastos de alquiler del vehículo Volvo con ....-DDS que se acrediten en ejecución de sentencia.».

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Nazario se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando dicte sentencia absolutoria por el delito de hurto con todos los pronunciamientos favorables para su representado, y por el delito de hurto de uso de vehículo a motor acuerde reducir a 3 euros la cuota diaria de la multa.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo e interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 20 de julio.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede _Vigo

SENTENCIA: 00149/2009

Rollo : 0000077 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000217 /2008

SENTENCIA Nº 149/09

En Vigo, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 217/08 sobre hurto de vehículo a motor y hurto, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 77/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Nazario , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, y defendido por la Letrada doña María Patricia Ramilo Cabral; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- Con fecha 26 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 14,15 horas del día 21 de septiembre de 2007 el acusado Nazario , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se introdujo, al descuido, en el vehículo Volvo S-40 con matrícula ....-DDS que su usuario Carlos Francisco había dejado abierto y con las llaves puestas, poniéndolo en marcha y ausentándose del lugar, apoderándose de una cartera que contenía 2.500 euros que el citado Carlos Francisco iba a destinar a gastos de boda, así como la documentación del vehículo.

El vehículo, propiedad de la entidad AVIS y alquilado al citado Carlos Francisco fue recuperado al día siguiente en la Avda. de la Atlántida siendo detenido el acusado en la cafetería "Espejos" que se encontraba en frente de dicho vehículo.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Nazario como autor criminalmente responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR tipificado en el art. 244.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 euros diarios con 90 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y como autor responsable de un delito de HURTO del art. 234 del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con expresa condena en costas, condenándole como le condeno a que indemnice a Carlos Francisco en 2.500 euros mas los gastos de alquiler del vehículo Volvo con ....-DDS que se acrediten en ejecución de sentencia.».

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Nazario se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando dicte sentencia absolutoria por el delito de hurto con todos los pronunciamientos favorables para su representado, y por el delito de hurto de uso de vehículo a motor acuerde reducir a 3 euros la cuota diaria de la multa.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo e interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 20 de julio.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Nazario contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el P.A 217/2008 que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada-Suplente DOÑA María Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Nazario contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el P.A 217/2008 que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada-Suplente DOÑA María Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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