Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 441/2009 de 09 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 149/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100222
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo:RP 0000441 /2009C
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000209 /2009
APELANTE.: Domingo
Procurador.: Mónica García Montero
Letrado.:
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador.:
Letrado.:
N U M E R O 149
En A Coruña, a nueve de abril de dos mil diez
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, han ronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 441/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, en el Juicio Oral número 209/09, seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, figurando como apelante Domingo representado por la Procuradora Mónica García Montero, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal con fecha 20/08/09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Domingo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso de conducción, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Domingo , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09/10/09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 26/10/09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando infracción en la determinación de la pena por cuanto el artículo 69 C.P . sigue vigente cuando menos para interpretar e integrar las penas.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Los hechos a los que se contrae la presente sentencia ocurrieron el 10 de agosto de 2009 y la Ley 208/2006 de 4 de diciembre , por la que se modifica la Ley 205/2006 de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, suprime definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley 205/2000 a las comprendidas entre los 18 y los 21 años a partir de su entrada en vigor el 6 de febrero de 2007. Por lo tanto, el artículo 69 C.P . queda sin efecto.
Tampoco cabe invocarlo como una suerte de atenuación de la responsabilidad pues, en todo caso, el artículo 69 no establecía una medida basada en la mera gravedad de la culpabilidad, como las contenidas en el artículo 21 C.P ., sino en medidas penales basadas en consideraciones preventivo especiales, de las que no depende la gravedad de la culpabilidad (STS 1363/04, 29 de noviembre ).
En el caso de autos, el recurrente tiene tres condenas anteriores y por los mismos hechos a los que se refiere la presente sentencia. Es por ello que la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines de prevención general y especial de la pena avalan la decisión de imponer pena de prisión dado el escaso efecto, en aras a evitar la reiteración delictiva de las tres condenas anteriores.
Se impone la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
Y se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, juicio rápido nº 209/09, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
