Sentencia Penal Nº 149/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 149/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 69/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO

Nº de sentencia: 149/2011

Núm. Cendoj: 28079370052011100102


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 69/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3863/2011

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 22 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 149/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 69/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Carlos Ramón , con NIE NUM000 nacido en Quartu Santelena (Italia) el día 30/5/1958, hijo de Ernesto y de Ada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la procuradora Dª. Teresa García Aparicio y defendido por el abogado D. José Luis Ayala Andrés.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso inicial del Código Penal y solicitó para él las penas de cinco años de prisión, accesorias, multa de 200.000 Euros y condena al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO.- La defensa del acusado alegando la situación de penuria del mismo, su cualidad de delincuente primario, el hecho mismo de reconocer los hechos, su incapacidad para hacer frente al pago de la hipoteca, la enfermedad de su madre solicitó la pena privativa de libertad de tres años y un día.

Hechos

Sobre las 19:42 horas del día 4 de Mayo de 2.011, el acusado Carlos Ramón , llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas procedente de Ecuador y con destino Bolonia (Italia), portando en su equipaje y oculta en sendos dobles fondos de las dos maletas que llevaba, una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, en una cantidad de 1.660,6 gramos y con una pureza del 46,7%, que, en el mercado ilícito a la que el acusado iba a destinarla, tenía un precio no inferior a 36.593,61 Euros.

El acusado estaba en situación de paro, tiene a su madre enferma y acumulaba impagos del crédito hipotecario con que adquirió su vivienda.

Fundamentos

PRIMERO.- La dinámica de los hechos ha sido reconocida por el acusado. El peso, riqueza y valor en venta de la droga se toman de informes oficiales no impugnados obrantes en las actuaciones. Las circunstancias personales del acusado se han demostrado documentalmente en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Dichos hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso inicial del Código Penal . En efecto la cocaína es una droga incluida en las listas I y IV del Convenio Único sobre estupefacientes de 30/3/1961, gravemente nociva a la salud por su capacidad adictiva y el serio deterioro que causa en el aparato cardiocirculatorio y el sistema nervioso central;

TERCERO.- Autor de dicho delito es el acusado Carlos Ramón , que realizó materialmente la conducta típica ( Art. 28 párrafo 1º del Código Penal ).

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El Tribunal tendrá en cuenta, además de las circunstancias expuestas en el relato de hechos, que el acusado es delincuente primario, que ha reconocido los hechos, su cualidad de mero transportista sin conexión permanente con las redes de narcotráfico para imponer la pena en su mitad inferior pero no en su extensión mínima ya que tampoco es mínima, ni aún baja, la cantidad de droga transportada.

QUINTO .- La cocaína ha de ser decomisada conforme a lo prevenido en los artículos 127 y 374 del Código Penal .

SEXTO.- Las costas han de imponerse al condenado, conforme al artículo 123 del Código Penal .

En virtud de lo expuesto el Tribunal ha decidido

Fallo

1º/.-CONDENAR a Carlos Ramón como autor del calificado delito contra la salud pública a las penas de4años de prisión , accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTAde 50.000Euros con un día de responsabilidad personal por cada 5.000 Euros impagados e imponerle el pago de las costas del juicio.

2º/.-ACORDAR el comiso de la cocaína intervenida.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privació-n provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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