Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 43/2011 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 149/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100075
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 43/11- 2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 417/09
Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Desiderio
Abogado: ANA SAINZ DE ROZAS APARICIO
Procurador: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA
Magistrados D.Manuel AYO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 149/11
En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil once.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 117 del año 2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Baracaldo, causa seguida con el núm. 417 del año 2009 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Baracaldo por presunto delito de quebrantamiento de condena contra Desiderio con DNI nº NUM001 , nacido el día 27.01.1970, hijo de Juan y María Rosario, natural de Bilbao, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y bajo la Dirección Letrada de Dña. Ana Sáinz de Rozas Aparicio; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo se dictó con fecha 28.10.2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: UNICO .- Ha resultado probado que D. Desiderio , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a conocer que con fecha 27 de Febrero del año 2.008, firme el día 10 de Julio del mismo año, se había dictado por este mismo Juzgado sentencia en la causa 70/08 por un delito de amenazas, por la que se le condenaba entre otras a las penas de prohibición de aproximarse a Dña. Enma a una distancia inferior a cincuenta metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, por tiempo de un año y seis meses, siendo requerido de cumplimiento el día 29 de Julio del año 2.008 y practicándose liquidación de dichas penas con fecha de extinción de las mismas en fecha 24 de Enero de 2.010, sin embargo convivió el mismo convivió con aquélla hasta el día 16 de Septiembre del año 2.008".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Desiderio , como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia en nombre y representación de Desiderio y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Hechos
Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la Dirección Letrada de Desiderio contra la sentencia dictada el día 28.10.2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Baracaldo en el Procedimiento Abreviado núm. 417 del año 2009, con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se absuelva a su patrocinado y, en todo caso, no se deduzca testimonio por posible falso testimonio prestado en juicio por Enma y Paula .
Alega la recurrente que no se discute si su patrocinado estuvo en el domicilio de su esposa Enma el día 16.09.2008 ya que este hecho se aceptó desde el primer momento, pero niega que se haya producido quebranto de la condena toda vez que Enma llamó a la madre de Desiderio para que éste se quedara con los hijos pues ella tenía que marchar a Castro Urdiales, donde su hermana estaba enferma, resultando que al día siguiente adelantó su llegada y coincidió con Desiderio . Eso es todo. Pura y puntual coincidencia.
En cuanto a la deducción de testimonios acordada en la sentencia, alega que hubo alguna contradicción en la declaración de la madre del acusado pero entiende que esto es lógico en una mujer mayor, con dificultades de expresión y agobiada por el juicio a su hijo. Y añade que madre y esposa declararon sinceramente lo que vieron, deduciendo que las contradicciones existentes es la mayor prueba de su falta de voluntad de mentir y más teniendo en cuenta el grado de parentesco y su repercusión penal a efectos condenatorios.
Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como la propia recurrente señala no se discute que el 16.09.2008 el acusado se encontraba en el domicilio de la Sra. Enma y que los dos estaban juntos cuando llamó la agente de la Ertzaintza, sino la convivencia durante el mes de septiembre, pero lo cierto es que este hecho por sí mismo es constitutivo del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468 del Código Penal . Y es que carece de relevancia penal que el acusado hubiese acudido a la casa de su esposa a una llamda de ésta, si así hubiera sido, dado que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal (Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de fecha 25.11.2008 y aplicado entre otras muchas resoluciones en las más recientes, sentencias 268/2010, de 26 de febrero y 61/2010, de 28 de enero ). Pero la verdad es que la prsencia del acusado en ese domicilio no era casual ni puntual, como se aduce en el recurso y se sostuvo en el juicio, ya que resultó probado que ambos esposos estaban conviviendo en el domicilio familiar incumpliendo de ese modo el acusado la pena que pesaba sobre él de prohibición de acercarse a su esposa. El juzgador de instancia, en virtud de la inmediación, llegó a esta conclusión tras valorar los testimonios prestados y esta Sala que no ha visto y oído directa y personalmente al acusado y testigos, no aprecia error manifiesto de valoración ni encuentra tampoco absurda o ilógica la interpretación que realiza de los hechos, y que conducen necesariamente a la condena por encajar la conducta del acusado en el delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal .
Por lo que se refiere a la deducción de testimonios acordada en la sentencia contra la esposa y la madre del acusado, Enma y Paula , cabe decir que dado el grado de parentesco que les une a las dos mujeres con el acusado, ambas, estaban dispensadas de la obligación de declarar contra él, pudiendo además realizar las manifestaciones que considerasen oportunas (artículo 416.1 LECrim .). Por ello procede en este punto acoger el recurso y revocar la sentencia dejando sin efecto la deducción de testimonios acordada.
TERCERO.- Estimándose parcialmente el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que estimando como estimamos parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia en nombre y representación de Desiderio , contra la sentencia dictada el día 28.10.2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Baracaldo en el Procedimiento Abreviado núm. 417 del año 2009, debemos revocar y revocamos dicha resolución a los solos efectos de dejar sin efecto la deducción de testimonio acordada contra Enma y Paula por presunta comisión de sendos delitos de falso testimonio prestado en causa penal a favor de reo; y todo ello con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
