Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 25/2011 de 11 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 149/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100368
Encabezamiento
Rollo : 0000025 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001642 /2009
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Rollo Penal núm. 25/2011.
Procedimiento Abreviado núm. 341/2005
Juzgado Central de Instrucción núm. 5
En Mérida, a once de junio de dos mil doce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día once de junio de dos mil doce, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal.
Hechos
El acusado Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazó a la ciudad de Mérida con el propósito de poner en circulación billetes de 20 euros que se habían confeccionado imitando auténticos billetes, los cuales les entregaban con la promesa de retribución de 50 euros por cada 200 euros que pusiera en circulación.
Sobre las 17.35 horas del día 5 de octubre de 2009 fue detenido por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional núm. NUM003 cuando se encontraba en el establecimiento Ferretería Roma sito en la calle Camilo José Cela de Mérida donde había intentado efectuar una compra con un billete de 20 euros que se había confeccionado imitando a uno auténtico, interviniéndose un total de 4 billetes de 20 euros y que el acusado poseía con conocimiento de su confección ilegítima para usarlos en establecimientos comerciales. El acusado había realizado pagos con estos billetes en el quiosco sito en la Plaza de España de dicha localidad habiéndose recuperado el billete de 20 euros, en el establecimiento "Chuches Candi" sito en la calle Santa Eulalia, habiéndose recuperado el billete de 20 euros, y en el bar Dehesa de Santa María" sito en la Plaza de España, interviniéndose también el billete entregado por el acusado.
Valeriano admitió su participación en los hechos en su primera declaración ante la policía.
Consta en la pieza de responsabilidad civil, la prestación de fianza por importe suficiente para cubrir dicha responsabilidad.
Fundamentos
Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de distribución de moneda falsa, tipificado en el art. 386 pfo. 2º del C. Penal , y de una falta continuada de estafa del art. 623.4 en relación con el art. 74 del C. Penal , y concurriendo las atenuantes de confesión ( art. 21.4 del C. Penal ) y de reparación del daño ( art. 21.5 del C. Penal ), procede imponer al inculpado la pena de un año de prisión y multa de 80 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito antes señalado, y la pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros.
Conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C. Penal , la pena de multa proporcional de 80 euros dará lugar la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, en caso de impago. La pena de multa de un mes dará lugar, también en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Se hará efectiva la responsabilidad civil ( arts. 116 y siguientes del C. Penal ), con cargo a las sumas consignadas en la pieza correspondiente, haciéndose pago a los propietarios del quiosco sito en la Plaza de España de Mérida, del establecimiento "Chuches Candi" sito en la calle Santa Eulalia de Mérida, y al del bar "Dehesa de Santa María" sito en la Plaza de España de Mérida, en la suma de 20 euros a cada uno de ellos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que
CONDENAMOS A
Valeriano , como autor de una falta continuada de estafa del
art. 623.4 del C. Penal , concurriendo las atenuantes del art. 21. 4 y 5 del mismo Código , a la pena de
Se hará efectiva la responsabilidad civil ( arts. 116 y siguientes del C. Penal ), con cargo a las sumas consignadas en la pieza correspondiente, haciéndose pago a los propietarios del quiosco sito en la Plaza de España de Mérida, del establecimiento "Chuches Candi" sito en la calle Santa Eulalia de Mérida, y al del bar "Dehesa de Santa María" sito en la Plaza de España de Mérida, en la suma de 20 euros a cada uno de ellos.
Las costas procesales se imponen al condenado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

