Sentencia Penal Nº 149/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 25/2011 de 11 de Junio de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 149/2012

Núm. Cendoj: 06083370032012100368


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00149/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA

Sección nº 003

Rollo : 0000025 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001642 /2009

SENTENCIA Nº 149/2012

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

=========================================================

Rollo Penal núm. 25/2011.

Procedimiento Abreviado núm. 341/2005

Juzgado Central de Instrucción núm. 5

En Mérida, a once de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 25/2011 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 341/2005 seguido por el Juzgado de Instrucción Central de Instrucción núm. 5 , en el que aparece como inculpado Valeriano , mayor de edad, nacido el NUM000 -1987, DNI nº NUM001 , con domicilio en TRAVESIA000 núm. NUM002 de Senija (Alicante), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, y defendido por el Letrado Sr. Ivars Ivars.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- En este Tribunal se ha tramitado el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 25/2011, por un presunto delito de falsificación de moneda y falta continuada de estafa, contra el acusado Valeriano .

Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día once de junio de dos mil doce, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO. Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, solicitando que le fuera impuesta al inculpado una pena de un año de prisión y multa de ochenta euros por el delito de distribución de moneda falsa, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de un mes, con cuota diaria de tres euros por la falta continuada de estafa. En cuanto a la responsabilidad civil, interesó se entregara definitivamente la cantidad que ya obra consignada en la causa a los perjudicados.

TERCERO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad del inculpado:

El acusado Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazó a la ciudad de Mérida con el propósito de poner en circulación billetes de 20 euros que se habían confeccionado imitando auténticos billetes, los cuales les entregaban con la promesa de retribución de 50 euros por cada 200 euros que pusiera en circulación.

Sobre las 17.35 horas del día 5 de octubre de 2009 fue detenido por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional núm. NUM003 cuando se encontraba en el establecimiento Ferretería Roma sito en la calle Camilo José Cela de Mérida donde había intentado efectuar una compra con un billete de 20 euros que se había confeccionado imitando a uno auténtico, interviniéndose un total de 4 billetes de 20 euros y que el acusado poseía con conocimiento de su confección ilegítima para usarlos en establecimientos comerciales. El acusado había realizado pagos con estos billetes en el quiosco sito en la Plaza de España de dicha localidad habiéndose recuperado el billete de 20 euros, en el establecimiento "Chuches Candi" sito en la calle Santa Eulalia, habiéndose recuperado el billete de 20 euros, y en el bar Dehesa de Santa María" sito en la Plaza de España, interviniéndose también el billete entregado por el acusado.

Valeriano admitió su participación en los hechos en su primera declaración ante la policía.

Consta en la pieza de responsabilidad civil, la prestación de fianza por importe suficiente para cubrir dicha responsabilidad.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes ".

Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de distribución de moneda falsa, tipificado en el art. 386 pfo. 2º del C. Penal , y de una falta continuada de estafa del art. 623.4 en relación con el art. 74 del C. Penal , y concurriendo las atenuantes de confesión ( art. 21.4 del C. Penal ) y de reparación del daño ( art. 21.5 del C. Penal ), procede imponer al inculpado la pena de un año de prisión y multa de 80 euros, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito antes señalado, y la pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros.

Conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C. Penal , la pena de multa proporcional de 80 euros dará lugar la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, en caso de impago. La pena de multa de un mes dará lugar, también en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Se hará efectiva la responsabilidad civil ( arts. 116 y siguientes del C. Penal ), con cargo a las sumas consignadas en la pieza correspondiente, haciéndose pago a los propietarios del quiosco sito en la Plaza de España de Mérida, del establecimiento "Chuches Candi" sito en la calle Santa Eulalia de Mérida, y al del bar "Dehesa de Santa María" sito en la Plaza de España de Mérida, en la suma de 20 euros a cada uno de ellos.

TERCERO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Valeriano , como autor de un delito de distribución de moneda falsa del párrafo 2º del art. 386 del C. Penal , concurriendo las atenuantes del art. 21. 4 y 5 del mismo Código , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE OCHENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago.

CONDENAMOS A Valeriano , como autor de una falta continuada de estafa del art. 623.4 del C. Penal , concurriendo las atenuantes del art. 21. 4 y 5 del mismo Código , a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS, que dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Se hará efectiva la responsabilidad civil ( arts. 116 y siguientes del C. Penal ), con cargo a las sumas consignadas en la pieza correspondiente, haciéndose pago a los propietarios del quiosco sito en la Plaza de España de Mérida, del establecimiento "Chuches Candi" sito en la calle Santa Eulalia de Mérida, y al del bar "Dehesa de Santa María" sito en la Plaza de España de Mérida, en la suma de 20 euros a cada uno de ellos.

Las costas procesales se imponen al condenado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. Lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.