Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 257/2011 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 149/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100130
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 257/2011.-
Procedimiento abreviado nº 17/2010 del Juzgado de Instrucción nº Nueve de Granada.
Juzgado de lo Penal nº Seis de Granada (Rollo Nº 262/2010).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 149/2012-
ILTMOS. SRES.: José Juan Sáenz Soubrier.
Dª. Aurora González Niño.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a nueve de marzo de dos mil doce.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 17/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Nueve de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Seis de Granada, Rollo nº 262/2010, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Maximino , representado por la Procuradora Sra. Sonia López Merino y defendido por el Letrado Sr. José Javier Sarabia Barros, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número seis de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2.011 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: "D. Maximino , se hallaba interno en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada) cuando se le concedió un permiso ordinario de salida, autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada, entre los días 19 de noviembre de 2009 a las 17:00 horas y el 25 de noviembre de 2009 a la misma hora. El acusado no regresó el día 25 de noviembre al centro, haciéndolo al día siguiente".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Maximino como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del articulo 468.1º de Código Penal a la pena de MULTA de DOCE MESES a razón de DOS EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el articulo 53 del Código penal y las costas del presente procedimiento ".-
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Maximino por error en la valoración de la prueba e infracción del art. 468 del Código Penal .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al ahora recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa expresada en el fallo de aquella. Se estima acreditado, sin controversia en el recurso, que el acusado no se reincorporó al Centro Penitenciario, tras disfrute de permiso de salida, hasta el día siguiente a aquel en que tenía señalado hacerlo.
Considera la sentencia que en este caso el acusado no incurrió en un simple retraso intrascendente por su inocuidad para afectar el bien jurídico protegido, porque excediéndose de lo que es una falta de puntualidad horaria, se mantuvo voluntariamente en situación de libertad durante un día, quebrantando realmente la pena impuesta. A este elemento objetivo del tipo de injusto se añade el elemento subjetivo de la conciencia y voluntad de quebrantar la condena ya que el dolo del delito, contra lo sostenido por cierto sector doctrinal, no consiste en el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.
Contra la misma se alza el condenado aduciendo que no existió ánimo de quebrantar la condena, sino un conjunto de penosas circunstancias que se encontró a su salida de prisión (su madre ingresada en una residencia de ancianos, sin otros familiares de los que recibir ayuda, sin dinero, sin domicilio) que le abocaron a la pérdida del único autobús de regreso al Centro.
SEGUNDO.- El recurso de apelación no será estimado. Más allá de las manifestaciones del acusado, no existe constancia alguna de las supuestas razones que por aquél se adujeron para incorporarse al Centro un día después del previsto, y si tenía dificultades económicas para coger el autobús el día 25 de noviembre de 2.009 (día señalado para el reingreso en el centro), no se alcanza a comprender que al día siguiente ya no tuviese impedimento para hacerlo, lo que nos permite razonablemente concluir que su decisión fue prorrogar unilateralmente por un día el periodo de permiso que le fue concedido.
TERCERO.- Las costas proceden de oficio en el recurso.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Sonia López Merino, en nombre y representación de Maximino , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
