Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 58/2012 de 18 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 149/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100355
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 58/2012
JUICIO DE FALTAS Nº 63/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de Alcalá de Henares
SENTENCIA Nº 149/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 7ª
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid por en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra María del Carmen Nogales Herrera en nombre de Aurelia contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó auto con fecha 21 de septiembre de 2011 en la que su parte dispositiva es del tenor literal siguiente;
" Se decreta el ARCHIVO de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponderle al prejudicado".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada letrada ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 58/2012; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.
Fundamentos
UNICO.- Se recurre el auto dictado por el juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, en fecha 7 de noviembre de 2011 , que deniega la reforma del de 21 de septiembre del mismo año , en virtud del cual se acuerda el archivo de las actuaciones al entender que las lesiones sufridas por Doña Aurelia no son constitutivas de infracción penal. Entiende el recurrente que dicho auto debe revocarse pues ha sido tratada de las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de tráfico, que denuncia en diversas ocasiones.
En el auto recurrido se precisa que la base para acordar el archivo de las actuaciones es que las lesiones que sufrió la hoy apelante , como consecuencia de un accidente de trafico, no son constitutivas de infracción penal, pues solo preciso para curar una primera asistencia facultativa, sin necesidad de ingreso hospitalario, con tratamiento sintomático, no curativo, mediante analgésicos y rehabilitación, sin necesidad de tratamiento medico o quirúrgico, según se desprende del informe del medico forense. El recurso no puede ser acogido, efectivamente el archivo resulta tal y como señala el juez a quo del informe forense, que se expresa en los términos antes descritos. El collarín cervical, no tuvo otros efectos que los paliativos, y por lo tanto no puede incluirse dentro del concepto de tratamiento medico, según se infiere del informe medico y así lo ratifica el medico forense.
El artículo 621.3 del Código Penal dice que los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito ... y, por su parte, el artículo 147,1 de dicho Código dispone que el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones,siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; agregando, que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Acreditado, por el informe médico forense de sanidad, de fecha 19 de septiembre de 2011, que la lesionada y ahora recurrente ha precisado primera asistencia facultativa como consecuencia de las lesiones y que no ha precisado tratamiento médico o quirúrgico, no puede llegarse a otra conclusión que la del auto recurrido: el archivo de las actuaciones, con reserva de acciones civiles.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Doña Maria del Carmen Nogales Herrera en nombre y representación de Doña Aurelia en el Juicio de Faltas nº 63/2011 , contra el auto de 21 de septiembre de 2011 , ratificado en el de 7 de noviembre del mismo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO las citadas resoluciones. Declarando de oficio las costas de esta alzada.
No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

