Sentencia Penal Nº 149/20...yo de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 149/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1011/2013 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 149/2013

Núm. Cendoj: 20069370012013100224


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-12/000848

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.074.43.2-2012/0000848

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1011/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 261/2012

Contra / Noren aurka: Romulo

Procurador/a / Prokuradorea: JOSEFA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: CARLOS QUEREJETA VERA

SENTENCIA Nº 149/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D/Dña. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitres de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 2836/12 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara seguido por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, un delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDADy un delito de LESIONES, del que figura como acusado Romulo , nacido el día NUM001 de 1973 en Nador (Marruecos) con Tarjeta de Residencia NUM002 , representado por la Procuradora Sra Josefa Llorente y defendido por el Letrado Sr Carlos Querejeta

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Doña Dorleta Alava.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos:

a/de un delito contra la salud públicaen su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal , en concurso con el mismo delito en relación con sustancias que no causan grave daño a la saludo del artículo 368 en su modalidad de notoria importancia del artículo 369.5 y en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal .b/ de un delito de resistencia a agentes de la autoridaddel artículo 556 del Código penal . c/de un delito de lesionesdel artículo 147 del Código Penal . Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, con arreglo a lo establecido en el artículo 28 del Código Penal sin la cocnurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba por el primero de los delitos la imposición al acusado de la pena de 4 años de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multade 128.022,93 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, comisode evidencias incautadas al acusado y del dinero y adjudicación del mismo al Estado de conformidad con lo dispuesto en los articulos 127.1 y 374.4 del Código Penal y el comisode las sustancias intervenidas y destrucciòn de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1º del Código Penal .

Interesaba asimismo la condena del acusado al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

Conclusión 1ªañadir 'El acusado actuaba impulsado por su grave adicción a anfetaminas, canabis y cocaína.

Conclusión 2ªañadir' en el delito de lesiones Art 147.2 del Código Penal '

Conclusión 4ªañadir 'concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal por su grave adicción del Art 21.2 del Código Penal '

Conclusión 5ªReferente a la RESPONSABILIDAD PENAL .Queda como sigue: por el delito contra la salud pública'Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 93.000 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria de una día de prisión por cada 500 Euros impagados'. Por el delito de resistencia a agentes de la autoridad'Procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión. Por el delito de lesiones'Procede imponer al acusado la pena de 3 meses de prisión'.

TERCERO.-El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por las acusacionses.

CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.


A principios de 2012, agentes de la Ertzaintza establecieron un dispositivo de control y vigilancia sobre el acusado en el curso de la investigación y seguimiento efectuado en los bares del Barrio San Andrés de Mondragón y más concretamente en el bar 'Iristu', con acceso al público tanto por la Avenida Araba como por la calle Gudarien Plaza. A dicho establecimiento presuntamente acudían jovenes de la comarca para aprovisionarse de sustancias estupefacientes. Los agentes observarón que el acusado, diariamente, salía de su domicilio entre las 12:00 y las 13:00 horas y, tras acceder al vehículo de su propiedad Opel Vectra con placa de matrícula .... DCQ , se dirigia al Barrio San Andrés de Mondragón. Una vez llegaba al lugar y aparcaba su vehículo, accedía posteriormente al vehículo Opel Vectra con placa de matrícula ....NNN , también de su propiedad y permanecía unos cinco minutos, donde manipulaba y escondía diversos efectos u objetos de sospecha procedencia. Acto seguido, de dirigía al bar 'Iristu', donde contactaba con distintos compradores. Entre las 16:00 horas y las 17:00 horas, abandonaba el referido local y regresaba a su domicilio, donde volvía a salir de casa a las 18:00 horas, dirigiéndose nuevamente al Barrio de San Andrés con el mismo objetivo, hasta que de madrugada retornaba a su domicilio.

En el trascurso de la investigación, los agentes actuantes incautaron las siguientes sustancias estupefacientes a distintos compradores del Sr Romulo :

- El 18 de Noviembre de 2011, se ocupó a D. Cristobal , una bolsita contenedora de 0,37 gramos de cocaína (nº referencia 2052/11).

- El mismo día, incautaron a D. Estanislao y Felipe un trozo de hachís a cada uno de ellos, de 3,33 gramos (nº referencia 2053/11A) y de 5,19 gramos (nº referencia 2053/11B), quienes previamente habían abonado al acusado la cantidad de 30 euros .

-El día 14 de Marzo de 2012, se ocupó a D. Jesús Ángel 4,72 gramos de hachís.

- E día 15 de Marzo de 2012, los agentes incautarón a D. Ambrosio una bolsita con 0,3 gramos de cocaína.

El día 22 de Marzo de 2012, sobre las 12:40 horas, se procedión a la detención de Romulo en la Calle Aramaio de la localidad de Mondragón. En el registro corporal efectuado por los agentes, le incautaron las siguientes sustancias:

Evidencia 1:119 bolsitas conteniendo sustancia en polvo de color blanco, cerradas mediante precinto de alambre plastificado de color verde.

Evidencia 2:74 bolsitas conteniendo sustancia en polvo de color blanco, cerradas mediante precinto plastificado de color verde .

Evidencia 3 :Una bolsa conteniendo sustancia en polvo de color blanco, cerrada mediante precinto plastificado de color verde.

Evidencia 4 :Cuatro tabletas de sustancia prensada de color marrón, envueltas en celofán.

Evidencia 5 :17 trozos de sustancia prensada de color marrón, de diversos tamaños y formas.

Efectuada entrada y registro en su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de la localidad de Eskoriatza, siendo las 16:30 horas del día 22 de Marzo de 2012 y practicada en virtud de auto de misma fecha, los agentes incautaron.

Evidencia 10: Sustancia vegetal seca, localizada dentro de una caja de

zapatos.

Evidencia 11: Bolsa de plástico conteniendo sustancia vegetal seca.

Evidencia 12: Tableta con sustancia prensada color marrón y tres billetes de

20 euros y uno de cinco.

Evidencia 13: Dos bolsas de plástico con 26 bolsitas y otra bolsa de plástico

con 40 bolsitas, todas ellas contenedoras de sustancia blanca y en polvo y

precintadas mediante alambre plastificado de color verde, y dos billetes, uno

de 50 euros y otro de 100 dirhams.

Dos rollos de alambre plastificado de color verde, alambres de color blanco,

bolsa de plástico pequeña, Recortes de plástico y una balanza de peso.

Evidencia 15: Sustancia marrón en forma de huevo envuelta en plástico.

Evidencia 16: 46 billetes de 10 euros.

Evidencia 17: Sobre de color blanco con anotación ' Romulo ' y de tres

facturas de garaje, así como ocho billetes de 20 euros y un billete de 10

euros.

Evidencia 18: Pulsera de color dorado.

Evidencia 19: Bolsa de plástico contenedora de 17 tabletas de color marrón.

Evidencia 20: Bolsa de plástico contenedora de 5 tabletas de color negro,

una tableta de Ÿ de las grandes y cuatro tabletas de 1/3.

Evidencia 21: Bolsa de plástico color blanco conteniendo 24 huevas

anvueltas en plástico.

Evidencia 22: Bolsa de plástico color rojo conteniendo dos bultos grandes,

un bulto de cinco tabletas y 3 tabletas sueltas.

Evidencia 23: 2 paquetes con dos tabletas cada una de ellas y una tableta

con sustancia prensada marrón suelta.

Evidencia 24: 3 paquetes envueltos en medias que contienen 50 huevas de

sustancia prensada de color marrón cada uno de ellos.

Evidencia 25:510 huevas de color marrón envueltas en plástico.

Evidencia 26: 23 huevas de color marrón envueltas en plástico y 6 tabletas

de sustancia prensada de color marrón.

Evidencia 27: Mochila marca Cacique, en cuyo interior se incautan catorce

billetes de 500 euros, 16 billetes de 100 euros, 1 billetes de 200 euros, 2177

billetes de 50 euros, 2077 billetes de 20 euros, 733 billetes de 10 euros.

Evidencia 28: Bolsa de deporte negra marca Kipsta, conteniendo 4 paquetes

grandes, cuatro medianos y pequeños con sustancia de color marrón claro.

Evidencia 29: Dos libertas de BBVA, dos libertas de Caja Laboral, una de

Caja Madrid, una libreta Carnet Bleu BMCE Bank, pasaporte de Marruecos,

34 billetes de 50 euros y 3 billetes de 100 euros.

Evidencia 30: 42 bolsitas conteniendo polvo blanco, 23 bolsitas con polvo

blanco, tres tabletas plástico de color marrón claro, 43 huevas de color

marrón en plástico, 93 billetes de 50 euros, 38 billetes de 20 euros y 68

billetes de 10 euros.

Evidencia 31: Una hueva de color marrón y un alambre color verde.

Evidencia 32: Bolsa color marrón conteniendo una balanza de precisión, y

moneda fraccionada con un total de 576,97 euros.

Evidencia 33: Dos rollos de papel film transparente.

Evidencia 34: Una bolsa con sustancia blanca en roca y 186 bolsas

pequeñas de plástico conteniendo sustancia blanca en polvo.

Evidencia 35: Bolsa de plástico con piedras de sustancia blanca en polvo -

roca, 38 bolsitas de plástico conteniendo sustancia de color amarillento en

polvo.

Tras efectuar el correspondiente informa analítico remitido por la Dependencia

de sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Álava, el total de sustancias

incautadas tanto en el registro corporal como en su domicilio, que pertenecían al

acusado y tenían como finalidad su transmisión a terceros con ánimo de obtener un

beneficio patrimonial ilícito, corresponde con:

13,717gramos de cocaína con una riqueza del 54 ,2 %expresado en

cocaína base (1A) y una valoración en el mercado ilícito de 1037,48

euros.

33,882gramos de cocaína con una riqueza del 70 ,3 %expresado en

cocaína base (1B) y una valoración en el mercado ilícito de 3323,89

euros.

28,863gramos de cocaína con una riqueza del 14 ,2 %expresado en

cocaína base (2A) y una valoración en el mercado ilícito de 574,94 euros.

23,343gramos de cocaína con una riqueza del 69 ,1 %expresado en

cocaína base (2B) y una valoración en el mercado ilícito de 2250,90

euros.

21,851gramos de anfetaminas con una riqueza del 15 ,1 %(3) y una

valoración en el mercado ilícito de 584,29 euros.

49,018gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 16,1 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 267,63

euros (4A).

176,866gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 20,1 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 965,68

euros (4B).

77,173gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 27,7 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 421,36

euros (4C).

165,355gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 17,6 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 902,83

euros (5A).

1,756gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 16,8 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 9,58 euros

(5B).

68,987gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 18,6 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 376,66

euros (5C).

106gramos de cannabis (marihuana), con una riqueza del 9,7 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 495,02

euros (10).

5,669gramos de cannabis (marihuana), con una riqueza del 19,9 % en

9 tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 26,67

euros (11).

239gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 14,2 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 1304,94

euros (12).

10,208gramos de cocaína con una riqueza del 70 ,9 %expresado en

cocaína base (13A) y una valoración en el mercado ilícito de 1009,97

euros.

31,214gramos de cocaína con una riqueza del 68 ,6 %expresado en

cocaína base (13B) y una valoración en el mercado ilícito de 2988,10

euros.

9,602gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 11,8 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 52,42 euros

(15).

4246,5gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 14 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 6484,40

euros (19).

4165,983gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 27,4 % en

9 tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 6361,45

euros (20).

236,16gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 17 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 1289,43

euros (21).

2304gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 14,9 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 3518,20

euros (22).

1973,035gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 17,9 % en

9 tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 3012,80

euros (23).

1463,55gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 17,2 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 2284,84

euros (24).

4760,67gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 12,7 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 7269,54

euros (25).

222,89gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 11,8 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 1216,97

euros (26A).

291gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 16,2 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 1588,86

euros (26B).

4210,42gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 19,8 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 6429,31

euros (28A).

1946,73gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 18,9 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 2972,65

euros (28B).

18,374gramos de cocaína con una riqueza del 53 %expresado en

cocaína base (30A) y una valoración en el mercado ilícito de 1358,94

euros.

17,387gramos de cocaína con una riqueza del 56 %expresado en

cocaína base (30B) y una valoración en el mercado ilícito de 1358,73

euros.

48,879gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 9,3 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 266,87

euros (30C1).

192gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 9,3 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 1048,32

euros (30C2).

424gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 17,9 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 2315,04

euros (30D).

6,631gramos de cannabis (hachís), con una riqueza del 8,8 % en 9

tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 36,20 euros

(31).

113gramos de anfetaminas con una riqueza del 15 %(34A) y una

valoración en el mercado ilícito de 3021,62 euros.

155gramos de anfetaminas con una riqueza del 15,1 %(34B) y una

valoración en el mercado ilícito de 4144,70 euros.

192gramos de cocaína con una riqueza del 70,8 %expresado en

cocaína base (35A) y una valoración en el mercado ilícito de 18969,54

euros.

13,935gramos de cocaína con una riqueza del 35,6 %expresado en

cocaína base (35B) y una valoración en el mercado ilícito de 692,27 euros.

El cannabis , la resina de cannabis y los extractos y tinturas del cannabis tienen

la calificación de sustancias estupefacientessujetas a fiscalización de conformidad

con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de

la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluidas en las listas I y IV

anexas a la misma, a la que se remite el artículo 2.1 de la ley de estupefacientes (ley

17/1967 de 8 de abril).

La cocaína tiene la calificación de sustancia estupefacientesujeta a

fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de

Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de

1961, estando incluida en la lista I anexa a la misma a la que se remite el artículo 2.1

de la ley de estupefacientes (ley 17/1967 de 8 de abril).

La anfetamina tiene la calificación de sustancia psicotrópicasujeta a

fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de

Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

de 1988, en relación con el artículo 1.e) del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas

de 1971, estando incluida en la lista II anexa al mismo a la que se remite el RD

2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados

medicinales psicotrópicos.

El día 22 de Marzo de 2012, el acusado fue detenido en la calle Aramaio de

Mondragón por agentes de la Policía Autónoma Vasca. Tras darle el alto e identificarse

como agentes de la Ertzaintza, el acusado huyó siendo perseguido por aquellos,

quienes finalmente le dieron alcance. Con ánimo de atentar contra el principio de

autoridad, el acusado ofreció resistencia y se opuso reiteradamente a su detención.

Como consecuencia de dicha oposición, el agente de la Ertzaintza nº NUM006 sufrió

lesiones consistentes en esguince tobillo izquierdo y contusión en hombro derecho.

Precisó asistencia facultativa consistente en exploración clínica y radiológica, así comotratamiento consistente en aplicación de frío local, férula posterior en tobillo izquierdo e ibuprofeno, invirtiendo para su curación 48 días, todos ellos impeditivos y sin

hospitalización, residuando como secuelas un perjuicio estético de carácter ligero en

sus rangos bajos, y algias postraumáticas en tobillo izquierdo. El agente lesionado, en

calidad de perjudicado, reclama cuanto pudiera corresponderle conforme a derecho.

El acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 24 de Marzo de 2012, hasta el 24 de Marzo de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Condenamos a Romulo como :

1 .Autor de un delito contra la salud publicaque causan grave daño a la salud del Art 368 del Código Penal , a la pena de 3 años de prisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a 93.000 Euros de multacon la responsabilidad personal susidiaria en caso de impago de 1 día por cada 500 Euros impagados, el comisode las evidencias incautadas y del dinero intervenido, Art 127.1 y 374.4 del Código Penal , al comisode las sustancias intervenidas, Art 374.1º del Código Penal .

2. Autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridada la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.Autor de un delito de lesionesa la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Se imponen las costas del proceso al condenado

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario cert


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