Sentencia Penal Nº 149/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 149/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 107/2013 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 149/2013

Núm. Cendoj: 28079370152013100379


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RJ 107/ 13

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1727 /2012.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 de Alcobendas.

SENTENCIA Nº 149/13

Ilma. Sra. de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 6 de junio de 2013.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación interpuesto por D. Luis María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcobendas con fecha 4 de febrero de 2013 , en el Juicio de Faltas núm. 1727/2012.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcobendas se dictó Sentencia con fecha de 4 de febrero de 2012 , cuyos HECHOS PROBADOS rezan:UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado suficientemente acreditado , y así se declara , que siendo aproximadamente las 12.30 horas del día 11/10/12, DON Luis María se hallaba en su quiosco de la C/Marqués de la Valdivia de Alcobendas cuando Dª María Cristina se acercó al quiosco y comenzó a llamarle ' pederasta, asesino , criminal'. DOÑA Debora apareció posteriormente en el mismo lugar portando una pancarta en la que se podía leer lo siguiente : ' cuidado con el del Kiosko , obligó a mi sobrina , a su propia sobrina con 5 años le obligó a hacerle una felación. Preguntar a vuestros hijos si han estado en contacto con este individuo'.

Y cuyo FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª María Cristina Y DOÑA Debora como responsables en concepto de autores respectivamente de una falta de insultos tipificada en el artículo 620.2ª del Código Penal , a la pena de 10 días de multacon una cuota diaria de 6 euros , lo que hace un total de 60eurospara cada una de ellas que deberá abonarse de una sola vez en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha que se cumplirá en régimen de localización permanente. Asimismo , se imponen a las condenadas las costas causadas en este procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia, D. Luis María interpuso recurso de apelación contra la misma.

TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- Vamos a examinar los motivos de recurso de Luis María , primero, sostiene que procede la transformación del presente juicio de faltas en Procedimiento Abreviado por cuanto los hechos son constitutivos de delito de calumnias graves con publicidad, transformación que solicitó desestimándose tal solicitud en el acto del juicio, por lo que se formuló la protesta correspondiente. En segundo lugar y con carácter subsidiario y para el supuesto que la Sala no apreciare lo antes manifestado, entiende que los hechos son constitutivos de una falta de injurias de cierta gravedad con lo que debería haber sido condenadas en el grado máxima prevista para el tipo y con una condena de 20 euros de cuota diaria, a la vista de la gravedad de las vejaciones.

La parte recurrente alega como primer motivo del recurso que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de calumnia grave con publicidad y solicitó la transformación del juicio de faltas en Procedimiento Abreviado.

Dicho motivo no puede ser acogido; no se formula la nulidad de forma ortodoxa y explícita, por incongruencia omisiva de la sentencia, que es el pedimento que debería haberse formulado, y de oficio la que resuelve no puede acordarla. Examinadas las actuaciones y la grabación, la realidad es que el recurrente en el acto del juicio formuló la protesta correspondiente a los efectos de una segunda instancia, cuando le fue desestimada su solicitud de transformar el juicio de faltas en procedimiento abreviado, por lo que podría haber habido una vulneración del derecho a la tutela efectiva de los tribunales al no haber motivado la decisión de entender que los hechos no integraban el delito de calumnias graves con publicidad, bien por auto aparte con suspensión del juicio, o en la resolución impugnada, pues en la misma no se explican las razones de por qué el juzgador llegó a ese conclusión, que justificó que se celebrara el correspondiente juicio oral por infraccione leve, insultos, y no su transformación en el correspondiente procedimiento abreviado, exigencia de motivación recogida en innumerables sentencias del Tribunal Constitucional SSTC 22/1994 , 17/2000 , 128/2002 y 119/2003 , entre otras muchas, y que integra el derecho de la tutela efectiva consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española .

Por lo expuesto no puede acogerse tal trasformación en las correspondientes diligencias previas de procedimiento abreviado, que por otra parte estarían sujetas al requisito previo de procedibilidad de interposición de querella ( art 215 del CP ), la que no obra en las actuaciones.

En cuanto a la solicitud de agravar la condena e imponer la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 20 euros a cada, no puede ser acogida puesto que sin perjuicio de entender insitas en las injurias vertidas cierta gravedad, la determinación de la pena de multa viene dada por la capacidad económica de las obligadas al pago de las misma, y no hay razón alguna que apoye tal solicitud, por otra parte el juez a quo, que gozó de la inmediación, valoró la misma desde la potestad que le otorga su privilegiada posición por lo que la que resuelve no pude ahora entrar a valorar tal proporcionalidad ;

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMO el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Luis María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcobendas con fecha 4 de febrero de 2013 , en el Juicio de Faltas núm. 1727/2012, CONFIRMÁNDOSEla misma en todos sus extremos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Pública.


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