Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 149/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 467/2012 de 26 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 149/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100265
Encabezamiento
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 467 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 123 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 149/2013
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA: DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID, a veintiséis de Marzo de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Álvaro Arana Moro, en representación de Agustín , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/06/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Agustín , como autor de un delito de robo con violencia ya definido, con concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al abono de las costas procesales.
Y, a que indemnice a Sonsoles en la cantidad de 40 euros por el dinero sustraído, 45 euros por el monedero no recuperado, en la cantidad de 417,60 euros por la reposición de las cerraduras de la vivienda, así como en el valor de varias tarjetas personales y bonobús B-3 que deberá determinarse en ejecución de sentencia.'"
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
En el interior del bolso Sonsoles llevaba su DNI, una tarjeta de debito de la Caja Rural de Toledo, varias tarjetas personales, un bonobús B-3, 50 euros, una llave maestra de la vivienda de la víctima y un móvil marca Nokia de MoviStar.
De los efectos sustraídos fueron recuperados todos, a excepción del monedero, varias tarjetas personales, un bonobús B-3, la llave maestra de la vivienda y 40 euros. El monedero ha sido tasado pericialmente en 45 euros. Sonsoles tuvo que reponer todas las cerraduras de su vivienda, habiéndose tasado pericialmente el coste de reposición en 417,60 euros.
El acusado antes de la celebración del juicio oral ha consignado en el Juzgado 502,60 euros correspondientes a lo tasado, estando dispuesto a la reparación de lo que aún no está tasado.'"
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Impugna la defensa del recurrente la sentencia de la instancia alegando, en primer lugar, error en la valoración de las pruebas, inexistencia de prueba suficiente para considerar que su representado 'se había puesto de común acuerdo con el menor de edad para cometer el robo'.
En segundo lugar, alega inexistencia de pruebas suficientes para considerar que el recurrente participó en el delito, siquiera bajo la fórmula de cómplice, argumento presentado como complemento del anterior, manifestando que tampoco hay prueba de que el recurrente pudiera haber participado, siquiera como cómplice, del delito de robo con violencia del que había sido responsable el menor de edad Javier , por cuanto su participación podría haber sido limitada a facilitar al autor la huida del lugar del delito.
Se entienden lógicos los esfuerzos de la defensa en el mantenimiento de sus manifestaciones, en el contexto del legítimo ejercicio del derecho a la defensa, pero la prueba practicada en el plenario es más que suficiente para entender que ha quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Dicha prueba ha sido efectivamente contundente, no solamente de la víctima, en cuanto manifestó lo sucedido, sino muy especialmente de los Guardias Civiles que intervinieron en la persecución de los autores del delito, agentes de la Guardia Civil con carnet profesional NUM003 y NUM004 , quienes describieron con todo lujo de detalles cómo participaron en la persecución de los autores y los localizaron prácticamente cuando se estaban repartiendo el botín, lo que pone en evidencia el acuerdo previo entre las partes, o pactum sceleris, para la comisión del delito. Llegaron incluso a recuperarse parte de los objetos sustraídos, en vista de que uno de los partícipes en el mismo declaró puntualmente el extremo relativo al lugar donde podrían ser encontrados. Con todo acierto la sentencia de la instancia entiende que se ha practicado en la presente causa prueba de cargo más que suficiente para entender acreditada la participación del recurrente en los hechos, al constar no solamente la testifical citada, sino también el hallazgo de objetos propiedad de la víctima en poder de los autores.
Estos motivos de recurso no pueden estimarse, al entenderse que no existe ningún error en la valoración de la prueba y que existen pruebas suficientes para considerar que el recurrente participó en el delito.
SEGUNDO.-Alega, también, la defensa del recurrente error en la valoración de la prueba en la fijación de la responsabilidad civil a cuyo pago ha sido condenado. Manifiesta que consignó con carácter previo a la celebración del juicio la cantidad de 502,60 € para hacer frente a las responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Fiscal, y pese a ello ha sido condenado como responsable civil a pagar 417,60 € como gastos de sustitución de las llaves de acceso a la vivienda de la perjudicada. Este motivo de recurso no puede estimarse, y todo ello sin perjuicio de que en ejecución de la sentencia se proceda a acreditar documentalmente todos los gastos, daños y perjuicios derivados de los hechos, y una vez hecho se proceda, tal y como se establece en la sentencia de la instancia, a la valoración del resto de los objetos sustraídos.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustín contra Sentencia dictada con fecha 12/06/2012 en el procedimiento Abreviado nº 123/2008 por el JDO. DE LO PENAL N. 16 de MADRID, debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
