Sentencia Penal Nº 149/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 149/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1937/2015 de 09 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 149/2016

Núm. Cendoj: 28079370062016100123

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3210

Núm. Roj: SAP M 3210/2016


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0065458
Procedimiento Abreviado 1937/2015 MV
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 210/2012
S E N T E N C I A nº 149/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ (Ponente)
Dª MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO
=============================================
En Madrid, a 10 de marzo de 2016.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa
número 1937/2015, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda,
seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Antonio , nacido el NUM000 de 1982, hijo de
Braulio y de Estibaliz , natural de Madrid, vecino de Majadahonda, con D.N.I nº NUM001 , de solvencia no
determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta, representado por el Procurador D.
Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendido por el Letrado D. Juan José Palafox Couto; y en el que ha sido
parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 8 de marzo de 2016, siendo Ponente el Magistrado de la
Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74 , 248-1 y 249 del Código Penal , del que responde el acusado Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil que indemnizara a la sociedad XEROX ESPAÑA SAU en la suma de 41.670#20 euros

SEGUNDO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II. HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO: Que el acusado Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la sociedad Networks Today S.L, suscribió el 4 de mayo de 2006 un contrato de asistencia técnica del equipo fotocopiadora e impresora Neox Docucolor 240 serie NUM002 , con la sociedad Xeros España SAU, en virtud del cual , el acusado debía facilitar el número de copias realizadas mensualmente por el equipo , para que a su vez Xeros España procediera a facturar dichas copias. Sin que haya quedado debidamente determinado lo acaecido en esa relación contractual.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados no pueden estimarse como legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal , pues a juicio de este tribunal no se ha practicado en el acto del plenario una prueba bastante para destruir la presunción de inocencia de que goza el acusado en virtud del artículo 24 de la Constitución Española . Así no puede obviarse que el principio de presunción de inocencia exige que la actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado (SSTC 141/198, de 12 de noviembre; 150/1989, de 25 de septiembre ; 134/1991, de 17 de junio ; 76/1993, de 1 de marzo ; y 303/1993, de 25 de octubre ) Así en el acto del juicio oral como toda prueba se practica únicamente la declaración del testigo Gervasio que refiere no acordarse de los hechos y deja en todo caso patente que es muy posible que se encontrara averiado el aparato contador de las copias. En esta parquedad resulta inviable apreciar la existencia de un ánimo en el acusado encaminado a engañar a un tercero, que exige el delito de estafa.



SEGUNDO .- Siendo la sentencia absolutoria las costas han de declararse de oficio a tenor del artículo 240-1º-2º(inciso último) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos Absolver y Absolvemos al acusado Antonio del delito de estafa de que viene acusado declarando de oficio las costas causadas Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
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