Sentencia Penal Nº 149/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 149/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 76/2016 de 05 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 149/2016

Núm. Cendoj: 46250370012016100096

Núm. Ecli: ES:APV:2016:572

Núm. Roj: SAP V 572/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2016-0002182
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000076/2016 -02
Procedimiento Abreviado - 000098/2015
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA
Instructor: JDO. MASAMAGRELL 3 PAB 17/2013
SENTENCIA Nº 000149/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
===========================
En Valencia, a seis de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes
reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de
fecha 5 de febrero de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Penal número 12 de los de Valencia , seguido en
el expresado Juzgado con número 98/2.015, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 17/2013,
Diligencias Previas nº 207/2.013, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Massamagrell, por delito
de maltrato en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Torcuato , representado por el Procurador de los
Tribunales Dª Rosa Mª Perez Perona y bajo la dirección letrada de Dª Isabel Clamunt Esteban, y como apelado,
el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Lidia Manzanera Vila, siendo Ponente la Magistrada Dª
REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Torcuato -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 5 de noviembre de 2015 como autor de un delito contra la seguridad vial; por sentencia de 21 de febrero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Massamagrell, en las Diligencias Urgentes 22/2012 , como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar; por sentencia de 16 de abril de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Massamagrell, en las Diligencias Urgentes 57/2012 , como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de prisión de cuatro meses, sustituida por la de cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, y como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar; por sentencia de 8 de marzo de 2013 como autor de un delito contra la seguridad vial- fue condenado, en la referida sentencia de 16 de abril de 2012 , dictada con la conformidad del acusado y firme el mismo día, por un delito de amenazas proferidas a su ex pareja sentimental Marisol , a, entre otras penas, las de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante ocho meses.

Esta sentencia fue notificada a Torcuato en la misma fecha en la que fue dictada, requiriéndole expresamente para que la cumpliese, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo incurriría en un delito de quebrantamiento de condena. Su ejecución correspondió al Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, que practicó la liquidación de las penas de prohibición de aproximación y comunicación, fijando como fecha de finalización el 14 de junio de 2013. Esta liquidación fue notificada a Torcuato el 24 de julio de 2012, reiterando el apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

El 7 de marzo de 2013, sobre las 01'30 horas, cuando Marisol estaba en el Hospital Clínico de Valencia porque su madre estaba ingresada, el acusado, conocedor de esta última circunstancia, pese a saber que no podía aproximarse a menos de 200 metros a su ex pareja ni comunicarse con la misma, acudió a ese Hospital, vio a Marisol en el exterior del mismo y le dijo que se fuese con él, intentando cogerla para que lo hiciese, lo que no llegó a ocurrir porque un vigilante de seguridad lo impidió.'

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Debo CONDENAR y CONDENO a Torcuato , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de nueve meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Torcuato del delito de maltrato en el ámbito familiar del que también era acusado.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Torcuato , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó quebrantamiento de normas y garantias procesales, incongruencia extra petita, la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, falta de aplicación de la atenuante de toxicomania.



CUARTO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia 6 de abril de 2.016, en que tuvo lugar y hora de las 12,00.



QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los motivos de recurso de apelación, alegados por el apelante es quebrantamiento de normas y garantias procesales, incongruencia extra petita, la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, falta de aplicación de la atenuante de toxicomania.

En cuanto al primero de los motivos, quebrantamiento de normas y garantias procesales, alega el apelante que ha sido condenando por el delito de quebrantamiento de condena por el que no venia acusado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, que elevó a definitivas en el acto de juicio oral.

En el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal se observa que el mismo califica los hechos como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153-1 y 3 del C.P ., es decir, agravado por un quebrantamiento de condena, recogiendo el Ministerio fiscal, en su conclusión primera, como hechos, la circunstancia de la existencia de la prohibición de acercamiento y comunicación a menos de 200 metros de la denunciante, así como la vigencia de la misma en la fecha de los hechos, así como la notificación al acusado y el apercibimiento en caso de quebrantamiento.

Conocidas todas estas circunstancias por la defensa, no puede alegar indefensión por el hecho de haber sido condenando por quebrantamiento de condena, dado que la acusación del Ministerio Fiscal incluia dicha circunstancia, de lo que era perfecto conocedor el acusado y podia defenderse con cuantas alegaciones o diligencias de prueba tuviera por conveniente, por lo que no se produce infracción alguna del principio acusatorio ni de principio constitucional alguno.

Por lo que respecta a la existencia de error en la apreciación de la prueba, corresponde al Juez 'a quo' la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oir 'in situ', cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, segun la Doctrina del Tribunal Supremo,(Sent.

11-6-91, 8-7-92, 22-10-92, etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta de juicio, lo cual no admita ninguna duda.

El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración. De ahí que, en el presente supuesto no pueda concluirse con que el juez valoró erroneamente las pruebas.

Con la prueba practicada, en especial la declaración de los testigos, queda acreditado que el acusado a sabiendas de la prohibición que le afectaba y con ánimo de incumplir el mandado judicial, estando vigente la medida cautelar de alejamiento, de prohibición de acercarse a la víctima y de comunicar con ella, acudió al hospital clínico en el que se encontraba Marisol cuidando as u madre enferma, encontrandose con ella en el exterior del hospital, dentro del perímetro de prohibición de 200 metros, dirigiendose a ella y diciendole que fuera con él e intentando cogerla, no lograndolo al intervenir el vigilante de seguridad, acreditado que conocia la existencia y vigencia de la orden de alejamiento, así como las consecuencias de su quebrantamiento, y a pesar de ello se aproxima a su ex pareja, y sin perjuicio de su versión vertida en el escrito de recurso, de que se encontraba en el hospital por casualidad y que no sabia que Marisol se encontraba allí, lo cierto es que se encontraba a menos de 200 metros de ella cuando pesaba sobre él una orden de prohibición de aproximación a menos de 200 metros, y que, en lugar de marcharse rápidamente si el encuentro era casual y evitar el quebrantamiento, se dirige a Marisol e intenta cogerla del brazo, quedando acreditados los elementos que integran el tipo penal del delito de quebrantamiento de condena, asi como la participación del hoy apelante en los mismos, dado que el bien juridico protegido por este tipo penal es la efectividad y obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales, no siendo necesario que el sujeto actue con ningun ánimo especial, basta con el incumplimiento, incumplimiento que ha quedado de sobra acreditado, quedando acreditada la vigencia de la orden de alejamiento, así como la notificación de la misma, por lo que no se aprecia la existencia de error alguno en la valoración de la prueba.

Respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, el art. 24 de la Constitución y el derecho fundamental a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando exista un mínimo de actividad probatoria de cargo que desvirtue la pretendida vulneración de tal presunción de inocencia (Sent. T.C. 100/85 , 174/85 , 64/86 , 126/86). 'La presunción de inocencia exige no solo una mínima prueba de cargo sino que la que se estime como tal debe haberse producido con las debidas garantias legales, con las básicas garantias procesales como presupuesto inexcusable para que el juez o Tribunal pueda apreciarlas en conciencia y es que el principio de libre apreciación de la prueba presupone la existencia de una mínima actividad probatoria de cargo que normalmente y en principio sea practicada en el acto del juicio oral para que tenga vida y eficacia los principios de oralidad, contradicción e inmediación con relevancia constitucional en los arts. 24 y 120 de la Norma Suprema' (sent. Del T.C. de 1 de Octubre de 1987 ). En el presente caso, no exististe prueba de cargo suficiente para acreditar la participación del acusado en los hechos que se le imputan, no cabe apreciar vulneración alguna del principio de presunción de inocencia.

Finalmente, respecto a la atenuante de drogadicción, ninguna prueba se aportó respecto de dicha circunstancias, sin que sea posible la admisión de la documental propuesta en esta alzada, por no tratarse de ninguno de los supuestos del art. 790-3 de la LECRIm ., por lo que no procede la aplicación de dicha circunstancia de atenuación.

No aportandose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que puedan llevar al juzgador a la intima convicción de que los hechos no ocurrieron. como se recoge en sentencia, y dado que lo único que se aporta son versiones parciales e interesadas de los hechos, que no pueden tener mayor valor que la versión imparcial de la sentencia, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo, no apreciandose la existencia de error alguno en la apreciación de la prueba ni vulneración de precepto constitucional ni legal.



SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR e l recurso formulado por Torcuato contra las sentencia de fecha 5 de febrero de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo por un delito de maltrato en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena, con el nº 98/2.015, antes Procedimiento Abreviado nº 17/2013, Diligencias Previas 207/2.013, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Massamagrell, que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 76/2.016 Confirmando , la citada resolución, en todas sus partes,sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.