Sentencia Penal Nº 149/20...io de 2021

Última revisión
07/10/2021

Sentencia Penal Nº 149/2021, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 34/2020 de 28 de Junio de 2021

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Tiempo de lectura: 79 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2021

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 149/2021

Núm. Cendoj: 47186370022021100135

Núm. Ecli: ES:APVA:2021:1014

Núm. Roj: SAP VA 1014:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00149/2021

-C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0008055

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Penélope, Norberto

Procurador/a: D/Dª IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, JORGE APARICIO CASERO

Abogado/a: D/Dª ALFREDO HIGELMO TOLEDO, JESUS SEBAL DIEZ

SENTENCIA Nº 149/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 34/2020, dimanante de las Diligencias Previas nº 804/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, seguido por delito de tráfico de drogas y delito relativo a la prostitución, contra:

Norberto, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1962, hijo de Roque y Sonsoles, con domicilio en DIRECCION000 (Soria), el cual se encuentra en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Aparicio Casero y defendido por el letrado Sr. Sebal Díez.

Penélope, con NIE: NUM002, nacida en DIRECCION001 (República Dominicana) el NUM003 de 1970, hija de Felicidad, con domicilio en DIRECCION000 (Soria), la cual se encuentra el libertad provisional por esta causa. Ha estado representada por el procurador Sr. Blanco Urzaiz y defendido por el letrado Sr. Higelmo Toledo.

Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Es Ponente el Magistrado D. Miguel-Ángel de la Torre Aparicio, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid como Diligencias Previas nº 804/2019, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron necesarios.

Una vez dictado el Auto acordando la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. Tras decretarse la Apertura del juicio oral contra Norberto y Penélope, se dio el traslado correspondiente a las defensas de los acusados para la presentación de los escritos de conclusiones provisionales, remitiéndose finalmente las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid para su conocimiento y fallo.

SEGUNDO.- Recibida la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 34/2021, dictándose Auto admitiendo aquellas pruebas propuestas por la acusación y por las defensas que se estimaron pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio oral. Llegada la fecha fijada, se celebró el juicio con asistencia de los acusados y las partes, practicándose las pruebas admitidas y, tras las conclusiones e informes, se concedió a los acusados el derecho a la última palabra, quedando vista la causa para sentencia.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que recoge el relato de hechos objeto de acusación y se considera que los mismos con constitutivos: a) de un delito relativo a la prostitución, tipificado en el artículo 187.1, párrafo segundo (apartados a y b) del Código Penal; y b) de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.3ª del citado texto legal (modalidad agravada por realización en establecimiento abierto al público); de los que considera autores a los dos acusados Norberto y Penélope ( artículo 28 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se les impongan las siguientes penas: 1º) A Norberto, por el delito relativo a la prostitución, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que, para el caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal; y por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de ochocientos euros y, conforme a lo previsto en el artículo 372 del Código Penal, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o comercio relacionado con la hostelería y restauración por tiempo de cinco años. 2º) A Penélope, por el delito relativo a la prostitución, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses, con cuota diaria de diez euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal; y por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de ochocientos euros.

Los acusados abonarán, por partes iguales, las costas. Conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, deberá decretarse el comiso de las drogas aprehendidas y el de las sumas de dinero intervenidas, que se reseñan en la conclusión primera. Así mismo, al amparo del artículo 194 del Código Penal, se interesa que, en la sentencia, se acuerde la clausura definitiva del establecimiento club ' DIRECCION002'.

CUARTO.-La defensa de Norberto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que se opuso a la descripción de los hechos establecida por el Ministerio Fiscal, sosteniendo que los hechos no son constitutivos de delito alguno y, en consecuencia, no cabe hablar de autor , ni de circunstancias concurrentes, por lo que procede la libre absolución del acusado, con declaración de costas de oficio.

QUINTO.-La defensa de Penélope, igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que se mostró disconforme con la redacción de hechos realizada por el Ministerio Fiscal, considerando que los hechos no son, en ningún caso, constitutivos de delito y sin delito no puede haber autor, ni pena alguna aplicable, por lo que solicita la absolución de su defendida, con declaración de las costas de oficio.

Hechos

1.El acusado Norberto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1962, ha venido regentando, en un local alquilado sito en la CALLE000 nº NUM005 de Valladolid, un establecimiento de hostelería, con licencia para bar, denominado ' DIRECCION002'.

En dicho establecimiento, varias mujeres -allí alojadas- ejercían la prostitución, después de haber acordado con Norberto las condiciones en que iban a realizar esa actividad.

Tanto Norberto como su compañera sentimental, la también acusada Penélope (con NIE. NUM002, nacida el NUM003-1970 y sin antecedentes penales),conocida como ' Emilia', residían en el piso NUM004 del mismo inmueble de la CALLE000 nº NUM005.

El acusado obtenía provecho de esta actividad de prostitución pues era quien recibía el dinero que pagaban los clientes y luego, al final de la noche, entregaba a las mujeres parte del dinero ganado con los 'pases' y las 'copas', descontándoles el importe de alojamiento y manutención, así como el cambio de sábanas después de cada servicio sexual. También era quien cobraba los servicios que se pagaban por los clientes con tarjeta, haciendo luego la liquidación con las mujeres.

En ocasiones, a Francisca y a Gracia les abonaba una cantidad inferior a la acordada y en una ocasión no les abonó el servicio sexual con un cliente que dejó a deber.

Penélope se quedaba al frente del local, llevando a cabo esa misma actividad que Norberto, cuando este no estaba en él, pues solía ausentarse los lunes y martes.

2. Norberto utilizaba el local indicado como punto de venta de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, de la que se proveía para luego prepararla en dosis y transmitirla a cambio de dinero a los clientes que acudían al mismo y lo pedían.

También se servía para esta actividad de las mujeres que trabajaban en su local, de forma que cuando los clientes solicitaban cocaína, estas se lo comunicaban a Norberto o Penélope quienes se la vendían a aquellos.

3.Por Auto de 14 de junio de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid autorizó la intervención, durante un mes, de las comunicaciones telefónicas y datos asociados de los teléfonos : NUM006, NUM007 y NUM008 (el cese de este último se acordó el 24 de julio de 2019), utilizados por Norberto; y también de los números de teléfonos: NUM009 y NUM010 usados por Penélope.

El contenido de algunas conversaciones interceptadas, a pesar de las precauciones que adoptaban los interlocutores, evidencia la implicación de Norberto y Penélope en la venta de dicha droga (cocaína).

Así el día 25 de junio de 2019, Norberto habla con una de las trabajadoras de su establecimiento quien le explica que ella no vendió nada de eso, que fue Emilia quien vendió al 'valenciano' y que no sabía ni cuanto se metieron, diciendo que esta persona pagó con tarjeta como hacía siempre y que lo único que había pagado en efectivo fue 'un medio' que él pidió.

Ese mismo día 25 de junio a las 20:14:02, Penélope da cuenta a Norberto -que estaba ausente- de un pase efectuado por una de las chicas y, al ser preguntada si lo demás todo bien, responde ' sí también de la medicina, hice ventica, venta, venta'.

El 7 de julio de 2019, a las 19:36:09 horas, Norberto recibió un sms en el que un comprador decía 'porf mi puede deja 2g estoy de cumpleaños y quería pasarlo bien un rato dime y kedamos..'.

El 10 de julio a las 20:03 horas, hallándose Norberto en DIRECCION003 -según el posicionamiento de su móvil- contacta con un desconocido a quien le dice que le puede ver enseguida y le pide que le guarde lo mismo, así como que intente llamarle lo antes posible.

4.El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, por Auto de 10 de julio de 2019, decretó la entrada y registro en el domicilio en el que Norberto vivía con Penélope, en la CALLE000 nº NUM005, NUM004, así como en el local denominado ' DIRECCION002', trasteros, anejos y almacenes que pudieran tener.

El día 11 de julio de 2019, a las 21:40 horas, se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro en el domicilio indicado, con el resultado siguiente:

En el dormitorio, Norberto entregó voluntariamente siete bolsitas blancas cerradas con precinto verde, conteniendo sustancia de color blanco, un rollo de alambre tipo brida de color verde, dos recortes circulares de plástico y una báscula de precisión, que estaban en un cajón de un sifonier. Dos de estos envoltorios contenían cocaína (Lista I CU1961): uno de ellos con 5,01 gramos netos (con una riqueza del 36,4%) y el otro con 0,31 gramos netos (13,22% de riqueza). Su precio medio en el mercado ilícito, atendida su riqueza, sería de 238,18 euros y 11,31 euros respectivamente. En las restantes bolsitas había una sustancia de corte no sometida a fiscalización. Esta droga la destinaba Norberto y Penélope a facilitarla y venderla a terceros.

En otra habitación, en un cajón de la mesilla de noche, se encontraron tres billetes de 50 euros y, encima de un armario, una caja de cartón, en cuyo interior, envuelto en papel de cocina, había nueve billetes de 50 euros, dos de 20 euros y uno de 10 euros, producto de la venta de sustancias estupefacientes.

Ese mismo día 11 de julio de 2019, sobre las 22:50 horas, se efectuó el registro en el local ' DIRECCION002', interviniéndose:

Detrás de la barra, dos agendas con anotaciones de consumiciones y pases y, en la caja registradora, 25 euros en billetes.

En una habitación, una de las mujeres que allí trabajaba hizo entrega de cuatro bolsitas cerradas con alambre verde, que estaban dentro de un bote, y contenían todas ellas cocaína preparada en dosis para su venta: una de 0,42 gramos netos con una riqueza del 12,52%, otra de 0.44 gramos netos con una riqueza del 11,42%, una tercera de 0,43 gramos netos con una riqueza de 13,52% y la cuarta de 0,37 gramos netos con una riqueza del 11,64%. Los acusados poseían esta droga para venderla a los clientes en dicho club.

El precio medio, en el mercado, de esta sustancia sería de 14,88 euros, 14,22 euros, 16,25 euros y 12,19 euros respectivamente.

En uno de los almacenes se ocuparon tres agendas con anotaciones de consumiciones, pases con nombres y cantidades.

La inspección del vehículo Renault Megane de Norberto resultó negativa.

El dinero efectivo intervenido procedía de las actividades desarrolladas por los acusados que se han descrito anteriormente.

Fundamentos

PRIMERO.- I.-El tribunal, con arreglo a las facultades del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha obtenido la convicción segura de los hechos que hemos declarado probados, a través de una apreciación conjunta de los medios probatorios practicados en el proceso, sustancialmente en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. Pasamos a analizar la prueba.

1. Las declaraciones de los acusados.

1.1. Norberto, en el acto del juicio, manifestó que ha regentado el local DIRECCION002, en la CALLE000 de Valladolid, donde se ejercía la prostitución. Así mismo manifestó: Estas personas, refiriéndose a las denunciantes Francisca y Gracia, que se dedicaban a la prostitución, me llamaron y me dijeron si podían venir a trabajar, les expuse las condiciones y aceptaron.

Las condiciones que pongo son iguales para todas, les doy gratis manutención y estancia y cuando utilizan la habitación con un cliente les cobro 15 euros y 5 euros por las sábanas, toalla y preservativo. El precio con el cliente lo acuerdan ellas, ahí yo no me meto. El dinero de los pases lo cogen ellas y me lo dan para que se lo guarde, para evitar cosas que pasan. Por las consumiciones, ellas reciben la mitad de lo que se cobra. El local se abre todos los días, cuando no he estado yo, Penélope me ha echado una mano, pero es circunstancial. Yo vivía en el piso de arriba, en el NUM004, en este piso no se ha realizado actividad sexual, a veces a las chicas les dejaba una habitación para dormir.

Francisca y Gracia, no recuerdo las fechas, me llamaron porque todas las mujeres se mueven a través de amigas, no me acuerdo cuál vino primero. En la conversación inicial no sé si ya hablamos de las condiciones. Son personas de fuera de España. Ellas tenían documentación, me dijeron que llevaban mucho tiempo en España, que eran profesionales, yo no les pregunté por sus temas familiares. No recuerda que pagara el viaje a Francisca.

Ellas pactan con el cliente el precio y a veces le cobran, otras me dicen que cobre yo y luego se lo doy a ellas. En algunas ocasiones me dicen toma los cincuenta que me ha dado este señor, otras me dicen cóbrame lo de este señor. Si ellas no lo piden yo no suelo hacer el cobro.

Preguntado ¿por qué se fueron Francisca y Gracia? dijo: no me acuerdo, a veces se van...como no dicen la verdad ni al médico, me la van a decir a mí...Ellas fiaron a un cliente y este no vino a pagar. Estaban enfadadas porque el cliente no pagó y me culpabilizan a mí.

Yo tengo familia en Madrid, a mis hijos y casa. Me veía obligado a ir más porque habían operado a mi padre. En junio y julio de 2019 iba a Madrid en un Renault Megane ....QDG que era mío. Volvía normalmente el martes o miércoles, según estuviera mi padre me venía más pronto o no.

Yo soy usuario del teléfono NUM006 por el que le pregunta el Fiscal. No sé el de Penélope.

Preguntado por la llamada telefónica del 25 de junio de 2019, en el que se le oyó hablando con quien parece una trabajadora del local, la cual le explica que ella no vendió nada, que fue Emilia quien vendió al 'valenciano' y que no sabía cuánto se metieron; responde: que era un cliente poco habitual y a veces pasaba con unas o con otras y como el 90% de las mujeres consumen y siempre tienen ese medio porque es como su medicina, consumen alcohol y cocaína, ellas a veces compran la droga y me la dejan para que yo se la guarde y, también a veces, me dejan el dinero para que pague y me utilizan como recadero.

Sobre el mensaje de texto sms que recibe el 7 de julio de 2019, donde una persona le decía que le dejase 2g, estoy de cumpleaños y quería pasarlo bien un rato, dime y quedamos; explica que parece que era uno que había quedado con una chica que se lo iba a dar y como no le contestaba, me llamó a mí para ver si me lo había dejado a mí o para ver si sabía algo del tema ese.

En relación a la llamada de 10 de julio en que el acusado Norberto, estando en DIRECCION003, llama a un teléfono pidiendo a su interlocutor que le guardase lo mismo y que intentase llamarle lo antes posible; responde: no puedo decir a qué se refería, de eso hace tiempo, a veces llamaba a un chico para que le preparase un bocadillo de lomo con tomate y cuando pasaba por allí me lo llevaba.

Respecto a la llamada de 25 de junio de 2019 en la que mantiene una conversación con Penélope, dijo: que una persona hizo un pase con Inés por 250 euros, que es lo que se suele cobrar por una noche entera, era un gitano que iba de vez en cuando y como le faltaba un pico por pagar dejó el anillo a cuenta del pico, no sé si eran 70 euros y cuando lo pagó se lo llevó. Cuando se quedan toda la noche les cobro 50 euros por la habitación y si pagó 250, para mí eran 50 euros por la habitación. Penélope me preguntaba para saber lo que yo me quedaba por una noche entera.

En cuanto a los registros practicados en el piso y en el local, manifestó: en el domicilio, el agente me dijo si tenía algo y yo le di una bolsita de 5 gramos y unas bolsitas para mezclar con cocaína. Como las chicas consumen, a veces me quedaba yo la sustancia para no tener problemas, pero la droga era de ellas, normalmente es de varias y hacen cuentas entre ellas. Yo se lo cogía y luego a cada una le daba su parte. Me dejaban una bolsita de 5 gramos, todo junto, y luego cada una se lo repartía. La otra bolsa de 30 mg. me la dieron para mezclar, a veces lo mezclaban ellas y a veces se lo repartía yo. Yo no mezclaba. El rollo de alambre estaba ahí cuando cogí el local, lo utilizaba para todo. La báscula la usaban ellas para hacer la partición. Lo bajaba yo con una bolsita y si tenían tiempo hacían ellas el reparto y si no el reparto lo hacía yo. Los 500 euros envueltos en papel de cocina eran de Penélope que había cobrado la liquidación de donde ella trabajaba en una residencia, no era de venta de droga. En el local las chicas le dieron a la policía cuatro bolsitas que tenían para su consumo. Yo no traje droga de Madrid y no he dado droga a los clientes. Normalmente iba un gitano o un marroquí amigo de las chicas, se lo ofrecía y dejaba la bolsita. En el local yo no he vendido nada. Las chicas tienen sustancias y no sabe si las venden.

Preguntado sobre las manifestaciones de Francisca y Gracia acerca de que él vendía droga en el local, responde que no sabe lo que ellas habrán dicho, A los clientes nunca ha vendido eso. Yo a veces se lo he recogido y se lo he guardado. Ellas decían dame lo que tú sabes y yo se lo daba, ellas se lo ofrecían al cliente y era tema de ellas. Un cliente tenía una deuda que no pagaba y las denunciantes me hicieron responsable de ello, me amenazaron con que si no les pagaba pronto esa deuda me iban a denunciar. Estuvo con las dos chicas y la deuda era de700 euros y a mí también me debía una botella, quedó que la cantidad de cada una de ellas lo iba a pagar. Creo que se lo pagué en varias veces, a Francisca en tres veces.

Preguntado por la una de las Defensas, dijo: Llevaba cinco años de pareja con Penélope, vivía conmigo en la CALLE000 y cuando tenía que echar una mano en el bar colaboraba. El negocio es mío, ella no tiene que ver nada en el negocio. Lo llevo yo y si no estaba, si tenía que poner alguna copa lo hacía, pero no tenía poder de decisión. No tenía contraprestación, ni nómina. Alguna vez la inspección me ha sancionado porque pillaron a Penélope detrás de la barra. Ella ( Penélope) trabajaba en una residencia en un pueblo y cuando acabó le dieron su liquidación y de ahí venían los 500 euros que eran para ir a ver a su familia en Santo Domingo. En lo de la persona que traía la coca, Penélope no intervenía, ni sabe quién es, eran las chicas las que negociaban con sus proveedores. A veces se lo he cogido yo y les he guardado la sustancia a las chicas. Eso lo hacíamos entre las chicas y yo. En cuanto a las sustancias y efectos que había en el domicilio, hallados en el registro, señaló: era yo el que lo tenía en una bolsa, no sé si alguna vez Penélope lo ha visto o me ha visto a mi o a las chicas haciendo las particiones. Eso era cosa mía y de las chicas, ella no se ha lucrado de eso porque no había lucro de nada, solo molestias. Penélope no tenía ningún otro recurso económico, dependía económicamente de mi porque yo pagaba el piso, la comida...

Preguntado por su Defensa, sobre la denuncia presentada por Francisca y Gracia, añade que ha habido palabras por el problema de ese cliente que debía dinero, sobre todo por una de ellas. Un día vino Gracia acompañada de un varón, era como su pareja, con amenazas de que le iban a denunciar y tuvimos una pelea porque me agredió para que pagara, pero ella tenía una cuenta conmigo de copas que había consumido. Esto ha sido una venganza.

Las mujeres vienen a mi local por el boca a boca porque ellas se pasan los datos, van pasando de un local a otro, a las denunciantes no he ido a buscarlas a ningún local. A las que vienen no les impongo ninguna condición, sólo que no armen escándalo, que no se emborrachen, no les pongo condiciones de horario, ni de vestimenta, ni de horario. Cada una es un mundo. Tenían libertad de movimientos. Gracia tenía las llaves del establecimiento. Francisca era su amiga y ellas decidían cuándo venían. A los clientes, algunas veces, les cobraban ellas y otras veces yo porque ellas me decían cobra a este cliente. No conocía las circunstancias personales de Francisca ni de Gracia. Solo les pido que tengan siempre la documentación. Llevaban muchos años aquí.

En cuanto a la droga, dijo: cuando esa persona traía los cinco gramos, traía otra bolsa para mezclar, la mezcla la hacían ellas muchas veces, la balanza era para repartirse entre ellas cada una su cantidad.

Sobre el mensaje de texto donde aparece la expresión ' porf mi puede deja 2 g..' se le pregunta si podía referirse a dos gays?, respondió: ellas hacían de todo, lo mismo colaboraban con dos gays que vivían allí, pero no sé.

Finalmente manifestó que normalmente estaba en Madrid de lunes a miércoles, porque su padre estaba ingresado en DIRECCION004, cuando iba a Madrid era Penélope quien abría y controlaba el negocio.

El gitano que llevaba las sustancias a las mujeres, veía que le daban el dinero y él les daba la mercancía y a veces ellas me pedían que se lo guardara y, en algunas ocasiones, las chicas me han dejado el dinero y yo se lo pagaba al gitano, hacía de intermediario. A veces, sí he hecho yo el reparto de la sustancia entre las chicas porque ellas me lo pedían.

En el botecito teníamos metidos los cinco gramos, la báscula, etc. Al lado de la barra había un espacio íntimo del local y ellas me decían dame lo que hay ahí. La balanza me la encontré en el local cuando lo cogí.

1.2.La acusada Penélope, en el acto del plenario, declaró lo siguiente: Soy pareja de Norberto desde hace cinco o seis años, vivíamos en C/ CALLE000 NUM005, NUM004. Él es quien regenta el club DIRECCION002. Yo no trabajaba allí, si acaso le he echado una mano cuando él se tenía que ir. Cuando se iba a Madrid yo me quedaba en el local para colaborar, abría y cerraba, servía consumiciones a los clientes. Hubo una inspección de trabajo en el local y yo estaba detrás de la barra.

Francisca y Gracia ( Ana) no sabe cuándo llegaron, Ana vivía en León con su familia, tiene una niña y su madre y dos hermanos. Francisca no sabe de dónde era, con ella no tuve trato. Ellas sabían a lo que venían y fijaban sus precios con los clientes. Yo no he recibido el dinero de los clientes. Ellas me pedían a veces que se lo guardara, pero ellas cobraban al cliente. No les he dado indicaciones para que fueran a los clientes, ni para que trabajaran sin descanso.

Del tema de la droga yo no sabía nada.

Preguntada por la llamada de 25 de junio de 2019 (20:14 horas -teléfono llamante NUM010) realizada a Norberto, admite que la hace desde un teléfono móvil suyo y que en esa llamada le dijo que un cliente había hecho un pase con Inés por 250 euros, le pegunté a Norberto cuánto le cobraba a Inés por ese pase, no lo sabía. Y sobre la frase en la que dice que 'también de la medicina, hice ventica, venta, venta' explica que ella trajo mamajuana que es un afrodisíaco, una botella con unas plantas que yo traía de mi país, y vendía chupitos a 6 euros y esa era le medicina.

En cuanto a la llamada de Norberto a una mujer que trabajaba en el local (25-6-2019 tela las 19:01) en la que esta última dice: 'yo no vendí nada pero Emilia vendió de eso al valenciano, se metieron no sé ni cuánto?, responde que no sé a lo que se refieren, pueden ser cubatas, gin tonics..

No entiendo por qué Ana y Francisca me han involucrado en este tema, el problema de la deuda era con Norberto.

En cuanto a la entrada y registro, dijo: yo no sabía nada de esos efectos. Lo de que Norberto guardaba la coca de las chicas yo no sé nada, pasaba de ese tema. Tampoco sabía nada de la cocaína del local.

Yo llegué a España en 2003. Hace dos años - cuando se producen los hechos- yo no estaba trabajando, dependía de Norberto, no percibía ayudas. Compartía domicilio con él y me ayudaba para sostener a mi hija.

Mi relación con las chicas del local era solo de hola, qué tal. Francisca le amenazaba para que pagaran la deuda, pero ella le decía que no sabía y que era cosa de Norberto. Sabía que alguna chica consumía droga. Yo no las facilitaba drogas a ellas y menos a un cliente. Las chicas tenían llaves del local. Yo no daba órdenes o indicaciones.

Por último, refirió que no sabía nada de lo que intervinieron en el domicilio, Norberto me dijo que era área restringida y no miré nada. El dinero que estaba encima del armario sí era mío.

2.- Las declaraciones testificales, de signo incriminatorio, de Francisca y de Gracia.

2.1. Francisca, en el acto del juicio, declaró: yo vivía en Burgos y comencé a trabajar en el club del acusado a través de una compañera. Estuve trabajando en ese local un mes y medio. Fui yo quien llamé a Norberto porque una amiga me dio su número. Hablé con Norberto y me adelantó dinero para que pudiera venir a Valladolid. En ese momento no tenía trabajo y tengo una hija en Salamanca, estudiando en la Universidad. Llevo 35 años con nacionalidad española. Las condiciones de trabajo las pacté con Norberto. Cuando llegué, las condiciones se ajustaban a lo acordado en la primera semana, después ya no. Decía que no tenía dinero para pagar. Me debía dinero y me ha pagado unos 400 euros que es la mitad de la deuda. No es verdad que nosotras cobrásemos directamente a los clientes. Estos le daban el dinero a Norberto y al final de la noche este nos pagaba.

No nos presionaba para ir a trabajar sin descanso, lo del descanso lo fijábamos nosotras, teníamos la libertad de trabajar cuando queríamos.

Norberto iba mucho a Madrid y entonces se quedaba al frente del local Penélope ( Emilia). Cuando se quedaba Penélope seguía el mismo procedimiento, al final de la noche les pagaban.

Ha vivido en el local durante ese mes y medio, allí dormía y comía, nos daban de comer. La habitación no tenía las condiciones adecuadas, no tenía sitio para colocar las cosas. Dije a Emilia que no era justo que la casa cobrase más que nosotras, que las condiciones no eran buenas.

Coincidí con Gracia, también se la conocía como Ana, Ella llevaba más tiempo en el club.

En este establecimiento se vendía droga. No he visto a Norberto entregar droga, pero los clientes acordaban la compra de la droga con Roque, ya sabían que eran los acusados quienes lo vendían. Los clientes cuando querían droga hablaban con Norberto o con Emilia. Yo no sé dónde se guardaba la droga, ni quién la tenía.

No conozco a Encarnacion, ni a Mariola, usábamos normalmente apodos.

En el piso NUM004 había chicas pero no conseguí conocerlas, yo no lo usaba, no puedo asegurar si en él se realizaban servicios sexuales.

En el local yo comía y vivía. No tenía llaves pero podía salir y entrar libremente, podía ir los días que quisiera y a las horas que quisiera, pero normalmente era a las horas de apertura a las 7.

En esas fechas yo tenía una hija de 18 años estudiando en Salamanca. Yo no hablé de mis circunstancias personales con Norberto.

Norberto tenía una deuda conmigo, una deuda de 800 euros y después de la denuncia Norberto me ha pagado la mitad. Me faltan unos clientes que pagaron con tarjeta y no he cobrado y cuatro botellas de champán.

Yo y Gracia denunciamos a Norberto. Luego no he tenido contacto con Gracia.

Preguntada si el motivo de la denuncia es la deuda, respondió: no me parece justo que este señor se quedara con mi dinero. Antes de la denuncia tuvo conversaciones de DIRECCION005 con Penélope y le dije que si no me pagaban, unos paisanos míos podían ir a reclamarlo y que iba a denunciarle. En la denuncia inicial no hacía referencia a Penélope porque mi problema era con Norberto. El que mandaba en el negocio era Norberto. Yo con los clientes no consumía droga, pero sola sí consumía.

En el establecimiento nos daban de comer. Emilia nos preparaba la comida. La habitación no tenía las condiciones adecuadas, no había sitio para colocar las cosas y había una sola habitación que era la de trabajo con ducha para todas las chicas.

2.2. Gracia en su declaración en el plenario manifestó:

Trabajé en el local de la CALLE000 de Valladolid aproximadamente ocho meses. Yo trabajaba en otro local y una mujer me dio el contacto de Roque (se refiere al acusado Norberto), le llamé y me fue a buscar al otro club donde estaba.

Yo tengo una hermana, un hermano y una niña y de mi familia trabajaba yo y mi hermana.

En su declaración, durante la instrucción, Gracia vino a manifestar con detalle que Norberto les cobraba 30 euros al día por el alojamiento y manutención y en cuanto a los servicios con los clientes: si el 'pase' duraba media hora se cobraba al cliente 50 euros y Norberto se quedaba con 15 euros; en los 'pases' de una hora cobraba al cliente 100 euros y el acusado se quedaba con 30 euros. A esto había que sumarle 5 euros por el cambio de sábanas en cada servicio. Tal manifestación no se ha visto desmentida por lo relatado en el acto del plenario, señalando que las condiciones de trabajo las acordé con Norberto. Penélope estaba limpiando el local. Si no estaba Norberto esta se quedaba en la barra. Eran 30 euros de casa y nos cobraba más de lo que habíamos hablado al principio.

Continúa diciendo en el juicio: A veces Norberto recibía el dinero del cliente y a veces los recibíamos nosotras. La regla era es que cuando los clientes abonaban en efectivo, Norberto nos pagaba al final de la noche al hacer la cuenta y cuando pagaban con tarjeta, Norberto nos pagaba tres o cuatro días más tarde.

Un día vinieron varios clientes. Norberto nos dijo que entráramos con un cliente conocido del local, que el servicio nos lo abonaría después, pero no nos pagó nunca.

Preguntada por qué se fue del local, respondió: porque tenía a mi madre enferma y tenía que estar con ella en casa. Cuando me fui del local, Norberto me debía dinero de las personas que me dijo que me pagarían más tarde.

Tanto Norberto como Penélope me dijeron que si necesitábamos cocaína para los clientes que se la pidiéramos a ellos. Y un día, Norberto estaba en el local haciendo 'los pollos', cortando y preparando la droga. La droga se guardaba en la zona del almacén.

Norberto y Penélope vivían en un piso del edificio, ahí no se prestaban servicios sexuales.

Yo vivía con mi hermano, mi hermana y con una niña, hija mía, de nueve años. Trabajábamos mi hermana y yo.

Los problemas en el club empezaron a los seis o siete meses.

Vivía allí, en el local, en una habitación sin ventana y sin baño y trabajaba en otra habitación diferente, una habitación con ducha. Había otras habitaciones sin ducha. Lo que se hacía en las habitaciones lo hacían voluntariamente.

Había un horario, se abría a las ocho de la tarde y si tardábamos veinte minutos nos regañaba y también si estábamos con el móvil nos decía que teníamos que trabajar.

Abandoné el local para cuidar a mi madre que estaba enferma. Le dije a Norberto que me pagara lo que me debía, me contestó que volviera un día y me hacía la cuenta y me pagaba. Cuando fue al club con Francisca, entramos en el local para que nos hiciera la cuenta y el chico que estaba conmigo quiso entrar y Norberto le empujó y se pelearon.

Presenté la denuncia porque Norberto no me ha pagado.

Así mismo señaló: cuando llegué al club, la persona que fijó las condiciones fue Norberto. Yo tenía llaves del local. Yo tenía dinero en la habitación, Norberto no me lo guardaba. Yo consumía cocaína.

No recuerda si antes de la denuncia tuvo conversaciones por DIRECCION005 con Francisca y con Penélope, cree que Francisca le dijo que había ganado un juicio de este tipo a unas personas en Burgos. Afirma finalmente: la deuda la tengo solo con Norberto, no con Penélope.

3. Las testificales de los policías que han intervenido en las actuaciones.

3.1.El funcionario policial NUM011 declaró, en el acto del juicio, que la investigación se inició por una denuncia de dos mujeres ( Francisca y Gracia) que trabajaban en el club, nos contaron que las cantidades que pactaron en un principio no coincidían con lo que luego cobraban, no cumplían con las condiciones pactadas; los acusados gestionaban directamente el cobro de cantidades cuando las mujeres pasaban con los clientes y no cumplían las condiciones pactadas quedándose con dinero. Las mujeres nos manifestaron la situación en que se encontraban: Gracia decía que su madre estaba enferma y Francisca dijo que necesitaba dinero para su hija que estaba estudiando. También dijeron que si algún cliente les pedía cocaína, los acusados se la facilitaban, que Norberto iba a Madrid a por estupefacientes.

Ante ello, vigilaron el local e hicieron seguimientos a Norberto. Este viajaba a Madrid con habitualidad, los miércoles o jueves regresaba a Valladolid con la droga, se abastecía para los fines de semana. Tomaba medidas de seguridad lo que dificultaba los seguimientos y Penélope salía del local para vigilar. Por ello pedimos las intervenciones telefónicas.

El local lo conocían anteriormente. La Inspección de Trabajo levantó un expediente porque Penélope estaba allí en el local y no estaba dada de alta. Las denunciantes dijeron que cuando Norberto está fuera, Penélope dirige el negocio, tanto la barra del local como la distribución de la droga. Y en las conversaciones está pendiente si las mujeres trabajaban o no trabajaban.

En las entradas y registros llevamos perros adiestrados. En el del domicilio, Norberto colaboró, dijo dónde se encontraba la sustancia estupefaciente y elementos de corte y una balanza, encontramos recortes de plástico y las bridas para hacer papelinas. Los elementos de cierre de las bolsitas que intervinimos en los registros coincidían con los recortes y el rollo de alambre que incautaron. Ocupamos unos 700 euros, no recuerda exactamente el lugar. En el local, una mujer Sonia nos llevó al lugar donde estaba la droga y lo entregó voluntariamente. No recuerdo que dijera nada. Ello coincidía con lo que las denunciantes habían dicho: o que los acusados venían directamente la droga a los clientes o que utilizaban a las mujeres para facilitarles las drogas cuando pasan los clientes.

Preguntado si hablaron con otras mujeres que no fueran las denunciantes, manifestó: intentamos identificar a posibles víctimas y a todas les preguntaron cómo les trataban los del local, pero tenemos el problema de que las mujeres no querían declarar. El entorno es complicado para que declaren in situ. De esta intervención no tuvimos más que las declaraciones de las denunciantes. No recuerda que hubiera investigaciones positivas con otras mujeres. Gracia nos dijo que si estaban paradas los acusados las presionaban para que trabajasen por el ánimo de lucro.

Las denunciantes decían que el alojamiento era 30 euros al día, las condiciones higiénicas dejaban que desear. Cada pase era unos cinco o diez euros por las sábanas y además se quedaban el 30% de lo que las chicas cobraban por cada pase. El servicio de media hora era 50 euros y el de una hora 100 euros. Ellas dijeron que esas cantidades las pactaron con Norberto y que Penélope también intervenía en su cobro.

Intervine en la entrada en el local. Dimos cuenta a la policía local porque se estaba usando como hostal y se cerró administrativamente. No tenía condiciones higiénicas y no estaba dado de alta como hostal. Por la venta de bebidas alcohólicas no generan beneficios estos locales.

En cuanto los viajes de Norberto a Madrid, no se le siguió hasta Madrid, el seguimiento finalizó en Valladolid y continuamos el posicionamiento, nos constaba que había estado en Madrid. De las intervenciones telefónicas dedujimos que estaba comprando droga en Madrid porque tuvo una conversación con una persona al que le pide droga. Luego ello coincide con lo que apareció en el domicilio.

Creo que Norberto tenía el padre enfermo en un pueblo de Ávila.

En la instrucción es muy importante las declaraciones de las dos mujeres que es coincidente con el resultado de las diligencias. Ellas no le comentaron que fueran consumidoras de sustancias estupefacientes. Tuvimos información confidencial sobre un cliente que debía dinero. En las intervenciones telefónicas hay una en la que un cliente pide por sms 2 gramos, también hay una conversación en la que una mujer habla de clientes que deben dinero y de que Penélope ( Emilia) había hecho ventas. Lógicamente en el tráfico de drogas usan un argot, no citan las sustancias por su nombre, hablan utilizando otros términos como el de medicina.

Finalmente refiere que no le consta que Penélope se desplazase a Madrid. Norberto se iba el lunes y volvía el miércoles y Penélope se quedaba al frente del local. Gracia no nos dijo que ellas cobraran directamente los servicios de la habitación.

3.2.El policía nacional NUM012 Sr. Lázaro, Inspector del grupo de estupefacientes, prestó declaración como testigo y como perito, manifestando que solicitó las intervenciones telefónicas al Juzgado. El peso de la investigación era de la Ucrif. Mi intervención consistió en que, una vez se ocupó la droga en los registros, hice la valoración de la misma. Se ratifica en dicho informe de valoración, de fecha 27-9-2019, que obra en las actuaciones. La tasación se realiza con los datos que da el Plan Nacional sobre drogas que establece cada seis meses la pureza media y su precio en la calle. En base a ello fijó los valores totales respecto de lo hallado en el piso y en el local. La pureza de 12,42% es bajísima, la pureza suele estar alrededor del 30 al 35%. Reconoce su firma en el oficio en el que se solicitaban las intervenciones telefónicas. Las sustancias, después de la valoración, las llevaron a Sanidad.

3.3.El funcionario policial NUM013 declaró que participó en las entradas y registros y en algún seguimiento. Realizó el seguimiento del Renault Megane (que conducía el acusado Norberto) el 6 de junio de 2019 para verificar si había llegado a Valladolid. El acusado tenía unas rutinas, iba los lunes y volvía los miércoles. En el seguimiento su labor se limitó a esperar la llegada del acusado desde Madrid para comprobar la hora de vuelta. Y el resto de las vigilancias fueron esperar alrededor del club para ver si entraba alguna persona conocida por la policía. No realizamos intervención sobre las personas que acudían al club. En las entradas y registros de la vivienda y del local se encontraron droga, dinero y agendas. Las drogas ocupadas tenían la misma disposición en pollos con cinta verde. En la vivienda, el acusado entregó voluntariamente las sustancias, la recogieron otros compañeros, también encontramos dinero en efectivo en un armario. Ratifica las actas de las entradas y registros.

3.4.El policía nacional NUM014 refirió que colaboró en la entrada y registro del domicilio y del local. Encontraron unos 600 euros y envoltorios con sustancia blanca y una sustancia rocosa que podía ser cocaína. Había coincidencia entre los envoltorios encontrados en el domicilio y los del local. En la casa había una báscula, alambre y plásticos. Lo del local lo entregó una mujer voluntariamente, les indicó un punto en el interior del bar, en un punto de la barra. No le pregunté a esta persona nada. En el local había cuatro personas, no recuerda el nombre. No hablé con ellas, mi labor consistió en registrar el local.

3.5.El agente NUM015 declaró lo siguiente: participé en los registros y en algún seguimiento. Hicimos un seguimiento el día 3 de junio, el acusado iba conduciendo el vehículo acompañado de una mujer y tomó la autopista de Segovia. También hice alguna vigilancia del local para ver los horarios, si funcionaba por la tarde y por la noche, vimos salir alguna vez a Penélope que se asomaba, solo la vi salir una vez a mirar. En la entrada y registro del local me quedé en la entrada. En el piso registré el salón. El acusado nos dijo el sitio donde se encontraba la droga, su actitud fue colaboradora. Llegué a ver lo que se intervino.

3.6.El policía NUM016 manifestó que llevó a cabo vigilancias y seguimientos, intervino en las entradas y registros e hizo labores de escuchas telefónicas. El día 3 de junio a partir de las 7 horas, realizó un seguimiento al acusado hasta la autovía de Segovia, en dirección Madrid, y lo dejamos. Hemos hecho inspecciones en el local para determinar horarios de apertura. En la entrada y registro del domicilio se ocuparon dinero y sustancias, también material para los envoltorios y para pesajes; y en el local también se intervinieron sustancias estupefacientes. Las sustancias del local y de la casa tenían el mismo tipo de empaquetado.

4. Las declaraciones de las testigos presentadas por la defensa.

4.1. Encarnacion dijo que trabajó con Norberto en el club DIRECCION002, que este era respetuoso con ella, que mantenían relaciones a cambio de precio de forma libre, sin estar coaccionada; que Norberto no ejercía ningún tipo de control, pudiendo salir y entrar cuando quería, no me imponían nada. Si yo cobraba 50 euros a un cliente, le daba a Norberto 15 por el uso de la habitación, las sábanas eran 3 euros. Francisca trabajó conmigo y Gracia ( Ana) también. En el club no se hablaba de situaciones personales. No ofrecía a los clientes ninguna sustancia, tampoco les indicaba que tuvieran posibilidad de adquirir sustancia en el club, no ha visto hacer venta de droga en el club.

Yo era consumidora, tenía un amigo gitano al que llamaba y le compraba para mi uso personal, la droga era mía. A veces Ana me daba dinero para comprar droga para las dos, a veces esa sustancia se la daba a Norberto para que me la guardara y también sustancia de corte. Ana y Francisca también tomaban sustancias. El chico nos la traía pesada. A veces comprábamos en roca y nosotras la dividíamos. No vio suministrar droga en el local.

Yo trabajé en el local de forma esporádica, a veces me iba a residencias o restaurantes y cuando me echaban volvía. Francisca estuvo casi dos meses trabajando, se fue porque tenía pareja. Ana ( Gracia) tenía a su madre enferma, con operaciones graves, Norberto le dio 300 euros y ella se fue 15 días con su madre y luego volvió. Ana también tiene un niño, que yo sepa no tiene problemas económicos.

Cuando yo hacía el servicio, el cliente me pagaba a mí, pero cuando era con tarjeta cobraba Norberto. En junio o julio de 2019 Norberto estaba siempre en el local. Al serle preguntada si no estaba en Madrid con su padre, dijo que iba y venía, a veces en el mismo día y a veces tardaba dos días.

Norberto estaba atendiendo a las mujeres, que no les faltara su desayuno, cuando estaba abierto el local también atendía la barra. Cuando no estaba Norberto en la barra me quedaba yo o Ana si yo tenía clientes. Emilia lo que hacía era cocinar y limpiar el local, cuando no estaba Norberto abría ella y cerrábamos nosotras. Cuando el cliente parecía que podía ser agresivo le daban el dinero a Norberto para guardarlo y al terminar la jornada nos lo entregaba. Norberto nos cobraba el gasto de habitación y el kit de la sábana.

Yo consumía coca, me la traía un gitano, nosotras la comprábamos juntas y él nos proporcionaba también la sustancia de corte. A veces la traía cortada pero no era buena y pidieron que trajera aparte la sustancia de corte.

Norberto cuidaba mucho que no nos pasáramos con el alcohol y sobre la coca que no quería problemas en el local. Cuidado con la droga, les decía Norberto. La droga no se guardaba detrás de la barra. Lo teníamos cada una en nuestra habitación. Había clientes que lo pedían, pero yo les decía que no se vendía eso.

Poníamos 100 euros entre todas para comprar unos 3 ó 4 gramos. Cuando Norberto guardaba la sustancia no sé si lo guardaba en el local o en otro lado, cuando necesitábamos se lo pedíamos a él, nunca a Emilia. Esta nunca ha guardado la droga.

Penélope no nos ponía normas, ni horarios, ni tareas.

Cuando el cliente pagaba con tarjeta, normalmente Norberto al otro día iba al banco, sacaba el dinero y nos lo daba a nosotras.

4.2. Mariola declaró que conoce a los acusados, trabajé con él ( Norberto) y Emilia era su pareja. Estuve en el DIRECCION002 durante casi un año en el 2019. A Ana sí la conocía, a Francisca no. Yo ejercía la prostitución libremente, Norberto no me coaccionaba, no nos obligaba a mantener relaciones sexuales. Nos cobraba 15 euros por la habitación y 5 de las sábanas. Yo cobraba a los clientes, cuando pagaban con tarjeta era Norberto quien cobraba.

Yo consumía coca y porros. Iba un gitano que nos la facilitaba. Yo compraba para mí, no para otras compañeras. A veces nos juntábamos dos o tres para que nos saliera más económico, cuatro o cinco gramos que lo vendía en una única pieza, el chico nos llevaba también el corte y lo cortábamos para que fuera más suave. No ha ofrecido a los clientes cocaína, allí no ha visto hacer ninguna transacción de droga. Cuando comprábamos de forma compartida se la dábamos a Norberto para que nos la guardara, hacíamos bolsitas y repartíamos. A veces la pesábamos, la dividíamos por igual.

Coincidí con Ana, no con Francisca. No. Cuando llegúe Ana ya estaba allí y se fue antes que yo. Una vez Ana se fue un par de días para ver a su niño que estaba enfermo, se iba voluntariamente hasta que un día ya no volvió. Que yo sepa Ana no tenía problemas con Norberto, ni con Penélope.

Yo cobraba directamente a los clientes cuando pagaban en efectivo. A veces se lo entregaba a Norberto para que me lo guardara y también a veces se lo daba a guardar a Emilia y me lo devolvían cuando yo me iba a mi casa. Penélope también sabía el dinero que tenía que darme, esta no tenía que preguntar a Norberto y nunca tuvo problemas.

El gitano iba al local a vender, lo hacía fuera y dentro del local. Norberto y Emilia nunca le dijeron nada. A veces, si me juntaba con las compañeras para consumir, nos gastábamos 270 ó 250 euros, depende de cómo nos lo vendiera. El chico también nos daba un poco de corte, me gustaba comprarla en roca porque así sabes lo que compras. Para guardarla a veces se la dábamos a Norberto y, a veces, cada una en su habitación, no había un bote común detrás de la barra.

Yo estaba en el local cuando se hizo el registro, no me dí cuenta quién entregó la cocaína a la policía. La droga que esta tenía no era mía, era de ella. Esos días no había hecho compra conjunta de cocaína, ese día había pillado más porritos que otra cosa.

Penélope no trabajaba allí, a veces nos hacía la comida o charlaba con nosotras. No he visto a Emilia con sustancias, no imponía condiciones, cada una íbamos a nuestra bolsa, también podíamos viajar libremente. No sé de quién era la droga que se entregó a la policía en el local.

4.3. Ana manifestó que estuvo seis meses en el club ' DIRECCION002', pero no vivía allí, iba solo los fines de semana. No coincidió con Gracia, ni con Francisca. Ejercía libremente la prostitución, sin coacción. Yo pagaba 15 euros por la habitación y 5 por las sábanas y el kit higiénico, era por cada uso de la habitación. Yo cobraba al cliente, cuando pagaban con tarjeta avisaba a Norberto. Estas condiciones son habituales en otros clubs donde he trabajado. Yo elegía a mis clientes, nadie le imponía con quien tenía que tener relaciones.

Yo era consumidora de drogas. Me dieron un número de teléfono de un muchacho gitano y venía al local y allí le suministraba la cocaína. Cuando compraba para mí sola era en bolsitas. Cuando compraba junto con otras chicas se lo proporcionaba en roca y nos daba el corte. Solíamos comprar 4 o 5 gramos, pagábamos 200 o 250 euros. Como yo tengo dos hijos adolescentes, le daba la droga a Norberto para que me la guardara y cuando la necesitaba se la pedía. Cuando compraban entre varias la dividían en bolsitas, lo pesábamos por gramos y luego cada una ponía el corte. No he ofrecido a ningún cliente droga y no he presenciado ninguna transacción de droga.

Cuando compraba para mí sola cogía 2 o 3 gramos para guardarla para cuando la necesitara, a veces el gitano me hacía precio y me la dejaba en 40 o 45 euros el gramo. Cuando nos juntábamos para comprar éramos 3 o 4, pedíamos la cantidad y cuando nos decía el precio ponía cada una lo que tocaba, comprábamos 4 o 5 gramos, el doble que cuando compraba sola pero merecía la pena por lo del corte. Lo mezclábamos para tener más cantidad. El corte lo hacíamos o en las habitaciones de las chicas o a veces en mi casa cuando no estaban mis niños. Teníamos una balanza 'cuando no la tenía yo la tenía la otra'. No me acuerdo de las personas con las que pedía la droga. Con Mariola compré alguna vez. De lo que yo compraba normalmente metía medio gramo o un gramo en mi bolso y cuando se me acababa se lo pedía a Norberto, que me lo guardaba porque no podía llevarlo a casa por mis hijos adolescentes.

Yo al local sólo iba por las noches. Escuché a otras chicas que Penélope limpiaba el local. A Penélope la veía a veces dentro de la barra. Emilia no estaba todos los días allí, era cuando Norberto iba a Madrid. No ejercía funciones de encargada, allí cada una hacía lo que quería, no había normas, ni órdenes. No he visto a Emilia con sustancias.

Cuando se le pregunta por la balanza, responde que unas veces la guardaba yo y a veces otra chica que por el nombre la conocía como Paulina. No sabe de quién era la balanza. Al ser interrogada si en alguna ocasión el que les vendía la droga, si ellas estaban ocupadas, se la entregaba a Norberto, responde que no. Añade que cuando nos juntábamos en grupo yo daba el dinero a mi compañera, a Paulina o a otra chica de la que no me acuerdo del nombre. Éramos nosotras quienes recogíamos la droga del gitano, no Norberto.

5. Las intervenciones telefónicas, autorizadas judicialmente, y sobre las cuales los acusados -al contestar a las partes- admiten ser los autores de esas conversaciones, revelan los extremos que se han consignado en el factum probatorio.

A raíz del atestado remitido por la Policía Nacional (Brigada policial de extranjería y fronteras) al Juzgado donde se le daba cuenta de los indicios delictivos relativos a la prostitución y tráfico de drogas y solicitando la intervención de las comunicaciones telefónicas (acontecimiento 1), el Juez de Instrucción dictó el Auto de 14 de junio de 2019 (acontecimiento 10) autorizando la intervención de las comunicaciones telefónicas de los teléfonos NUM006, NUM007 y NUM017 utilizados por Norberto y de los teléfonos NUM018 y NUM010 utilizados por Penélope.

De dichas intervenciones, cabe destacar las siguientes:

-La conversación entre Penélope y Norberto, el 25-6-2019, a las 20:14 horas, en la que aquella da cuenta a Norberto de lo sucedido en el club durante su ausencia y Emilia le cuenta que un cliente hizo un pase con Inés de doscientos cincuenta euros, preguntándole cuánto hay que darle a ella ('entonces de doscientos cincuenta euros cuánto tú le das a ella?'). Norberto responde: Déjalo pendiente, ahora después te llamo'. Seguidamente Norberto le dice: Lo demás ¿está todo bien?; Penélope contesta: 'Sí también de la medicina hice ventica, venta, venta'.

Con ello, entendemos que se refiere a que vendió sustancia estupefaciente, utilizando un lenguaje simulado en el que el término 'medicina' equivale a cocaína. La explicación que ofrece Penélope de que la 'medicina' era un bebedizo, llamado mamajuana, que trajo de su país debe rechazarse desde un punto de vista lógico. Primero porque, al margen de que no consta estuviera estado en su país dentro de un entorno temporal cercano a los hechos, no se encontró ningún vestigio de que tuviera ese tipo de bebidas. Segundo porque en un negocio abierto al público la venta de una bebida que no tenga ningún tipo de control resulta escasamente creíble. Y finalmente ninguna de las testigos que han depuesto habla de que se vendiese ese tipo de pócima. Además, la explicación que da Norberto sobre este particular es distinta pues no niega que se refiriese a droga, si bien viene a indicar que eso es cosa de las mujeres en lo que él nada tiene que ver, diciendo que las mujeres consumen cocaína y siempre tienen ese medio porque es como su medicina, que a veces ellas compran y me la deja para que se la guarde y me utilizan como recadero.

- En la conversación de 25-6-2019, a las 19:01 horas, Norberto llama a una mujer que trabaja en el club DIRECCION002. Comienzan hablando de un cliente ( Avelino el gitano). Luego Norberto le pregunta si trabajaron todos. La interlocutora dice: sí trabajamos todas..con él. Bueno menos Begoña. Explicando que Begoña no quiso trabajar, no quiso entrar con él. Más adelante, la mujer le cuenta: 'ayer hubo gente, mucha gente..Vino el valenciano..'. 'Sí... y vinieron una cuanta gente ahí. Se vendió, se vendió bien hoy. Pa que no te vengan con cuento'.

Después la mujer le dice: 'Yo no vendí nada, yo no vendí nada porque Emilia vendió, Emilia vendió de eso.

Norberto: Al valenciano ¿no?.

La mujer: ' Emilia vendió, sí al valenciano, a él..uf..se metieron no sé ni cuánto, tu sabes....'.

La mujer: Buena bien, eje..sí. El único que le pagó con tarjeta fue el valenciano, que tú sabes que él siempre paga con tarjeta'.

Norberto: 'Sí, sí.'

La mujer: 'Y lo único que pagó en efectivo fue un medio que él pidió'.

De lo anterior se desprende lógicamente que Emilia vendió una sustancia a un cliente y que de esa sustancia 'se metieron no sé ni cuánto', expresión de 'meterse' que es la utilizada coloquialmente para referirse al consumo de droga.

El hecho de dar cuenta a Norberto, gerente del club, de que se habían hecho ventas 'de eso' en el local, es indicativo de que se trata de sustancias o productos de relevancia lucrativa, respecto de los cuales se evita mencionar el nombre. Tales argumentos abundan en la convicción de que se habla de venta de drogas (cocaína).

- El mensaje SMS del día 7-7-2019 a las 19:36 horas, un llamante desconocido llama a Norberto y le deja el siguiente mensaje de texto: 'Porf mi puede deja 2g estoy de cumpleaños y quería pasarlo bien un rato dime y kedamos leer el guassap'. Se comprende claramente que le pide dos gramos de droga (cocaína). La justificación que ofrece el acusado Norberto sobre dicho mensaje no resulta creíble. Inicialmente trata de explicarlo diciendo que al parecer esos 2g se lo iba a dar una chica pero como no le contestaba se lo pidió a él. Luego, ante preguntas de la defensa, parece decir, aunque de una forma totalmente imprecisa, que esos '2g' pudieran referirse a dos gays. Vemos que son versiones diferentes y claramente insatisfactorias pues es claro que el mensaje se dirige a él - no hace alusión a ninguna otra persona- donde el interlocutor también le pide que lea el DIRECCION005 que le ha mandado, por lo tanto es una relación que tiene con el acusado para que le proporcione esos dos gramos de droga.

-La conversación que, el 10 de julio, a las 20:03 horas, Norberto mantiene con un hombre sin identificar, estando el acusado en DIRECCION003, aspecto corroborado por el posicionamiento de su terminal como detectó la policía.

En ella, Norberto le dice: ¿Te puedo ver..ahora..eh...cuando tu me digas?.

El hombre: ¿Qué te guardo?.

Norberto: Lo mismo.

El hombre: Vale, dame...déjame llamar a un amigo y ahora pa..

Norberto: ¿Me llamas tú ahora en un rato?

El hombre: Sí..lo que él me diga, lo que él me diga.

Norberto: Vale con ...inténtalo que sea lo antes posible. ¿vale?

El hombre: Vale.

El acusado Norberto, al ser interrogado sobre esta llamada, no puede explicar a qué se refería. Señala que a veces llamaba a un chico par que le preparase un bocadillo de lomo, lo cual carece de sentido en relación con el contenido de la conversación donde Norberto le apremia para que le guarde lo de siempre y se lo dé cuanto antes y para ello el proveedor además ha de contar con otras personas. Se aprecia así que Norberto contacta con esta persona para proveerse de droga instándole a que se la proporcione lo antes posible.

Naturalmente todos estos datos han de valorarse no de forma aislada, sino en conjunto, ofreciendo una percepción y convicción clara de que se está tratando de drogas, concretamente cocaína, al ponerlo en relación con el resto de las pruebas practicadas.

6.- Las entradas y registros en el domicilio en el que vivían Norberto y Penélope y en el local DIRECCION002, que se realizaron con toda regularidad procesal mediante los respectivos mandamientos judiciales, expedidos en virtud del correspondiente auto motivado del Juez Instructor de 10 de julio de 2019 (acontecimiento 34), ofrecieron el resultado que se reseña también en los hechos probados.

Las diligencias de entrada y registro se encuentran en los acontecimientos 37 y 38 y su transcripción en el acontecimiento 113 y 114. Junto a dicha documentación, se ha practicado prueba testifical de los policías que intervinieron en tales diligencias ratificándose en ellas.

En el domicilio de la C/ CALLE000, NUM005, NUM004, al registrar el dormitorio, Norberto hizo entrega de sietes bolsitas blancas cerradas, un paquete de cinta de cierre verde, dos recortes de plástico redondo y una balanza, todo lo cual estaba en un sifonier enfrente de la cama. También se intervino a Norberto 125 euros (un billete de 50€, dos de 20€, 3 de 10€ y un billete de 5€) y a Penélope 32,01 euros.

En otra habitación sita al fondo se encontró: en el cajón arriba de una mesilla de noche: 3 billetes de 50 euros y encima de un armario blanco, una caja de cartón azul en cuyo interior, envuelto en papel de cocina, había 500 euros (9 billetes de 50€, 2 billetes de 20€ y un billete de 10€).

La explicación dada por Penélope y Norberto de que este dinero procedía de una liquidación que había percibido Penélope de un trabajo que había desempeñado en una residencia, no resulta mínimamente convincente dado que no consta, ni se aporta dato alguno de esa supuesta relación laboral, ni de la duración de la misma, ni de la liquidación de que se habla, habiéndose señalado por Norberto, y también por Penélope, que esta carecía de dinero y que dependía económicamente de Roque. Así pues, esa cantidad de dinero encontrado en el domicilio se vincula lógicamente a los beneficios de la actividad de tráfico de droga que llevaban a cabo.

Se ocuparon así mismo el teléfono de Norberto (Samsung J4 color negro) y dos teléfonos de Penélope: uno de color dorado y otro Samsung blanco.

En el local DIRECCION002 se halló una agenda '100 presupuesto de pedido' con anotaciones de consumiciones y pases con distintos nombres, otra agenda 'propuesta de pedido' también con anotaciones de pases, consumiciones y cantidades y en la caja registradora 2 billetes de 10 euros y un billete de 5 euros. Y en la habitación del fondo, una mujer que se hallaba en el local Sra. Sonia hizo entrega voluntariamente de 4 bolsitas cerradas que - analizadas- resultaron ser de cocaína todas ellas, bolsitas que se hallaban dentro de un bote. En el segundo almacén se encontraros tres agendas '100 propuesta de pedido' con anotaciones de consumiciones y pases con nombres y cantidades.

7.- Los informes analíticos del área de Sanidadobran al acontecimiento 64. De un lado, consta la entrega por la policía al Área de Sanidad de las sustancias aprehendidas tanto en el piso de la C/ CALLE000, NUM005, NUM004, como en el local DIRECCION002, y la recepción por dicho Servicio público de las mismas para analizarlas, aportándose las respectivas actas de recepciónnº NUM019 y nº NUM020 que han sido ratificadas por el Sr. Celestino en el acto del juicio, el cual manifestó que él recepcionó las sustancias y luego se analizaron.

De otro lado, la analítica de dichas sustancias también se ha incorporado al proceso en los expedientes del Área de Sanidad, arrojando como resultado: 1º) Que los cuatro envoltorios con sustancia encontrados en el local DIRECCION002 contenían: el primero 0,42 gramos netos de cocaína con una riqueza del 12,52%, el segundo 0,44 gramos netos de cocaína con una riqueza del 11,42%, el tercero 0,43 gramos netos de cocaína con una riqueza del 13,35% y el cuarto 0,37 gramos netos de cocaína con el 11,64% de pureza. 2º) Que de los siete envoltorios hallados en el domicilio de los acusados: uno de ellos contenía 5,01 gramos netos de cocaína con el 36,4% de pureza y otro con 0,31 gramos netos de cocaína con el 13,22% de pureza, los cinco envoltorios restantes ( uno de 2,42 gramos, otro de 7,21 gramos, otro de 15,91 gramos, otro de 10,02 gramos y otro de 1,89 gramos) no tenían sustancia sometida a fiscalización, siendo sustancia de corte.

Estos informes oficiales no se impugnaron por las partes, renunciándose a la pericial del técnico de mencionado área de Sanidad y teniéndose tales informes por reproducidos.

8. El precio de la droga intervenidase ha determinado mediante el informe de valoración de 27 de septiembre de 2019, efectuado por la policía, tal como consta en las actuaciones; informe ratificado en el juicio por el Inspector que lo realizó (Sr. Lázaro PN. NUM021).

II.-Frente a las declaraciones exculpatorias de los acusados, concedemos mayor credibilidad a los testimonios de Francisca y Gracia, una vez contrastados e interrelacionado -dada su correspondencia lógica- con las testificales de los policías, con el contenido de las intervenciones telefónicas y con el resultado de las entradas y registros practicados. No solo en el local DIRECCION002 se ocuparon papelinas de cocaína, sino también en el domicilio de Norberto y de Penélope se intervino cocaína y sustancia de corte, conforme a los informes analíticos practicados, efectos adecuados para la preparación y distribución de la droga, como el alambre, los recortes y la balanza, así como dinero en cantidad que no ha sido justificada y que se vincula a la actividad de venta de la droga. Estos elementos probatorios de cargo que, como hemos indicado, ofrecen credibilidad a este tribunal, una vez apreciados conjuntamente, permite llegar a la convicción segura, más allá de toda duda razonable, de los hechos que hemos declarado probados. Las declaraciones de las testigos propuestas por la defensa no desvirtúan estas conclusiones fácticas pues sus explicaciones sobre la droga hallada no han sido satisfactorias para este tribunal y no excluyen el convencimiento que se ha obtenido por los medios probatorios de signo inculpatorio antes referidos.

No olvidamos que las testigos Francisca y Gracia manifiestan que uno de los motivos que les llevó a denunciar es que Norberto les debía dinero de su trabajo en el ejercicio de la prostitución, lo cual no determina necesariamente que los hechos por ellas denunciados sean falaces o inveraces, si bien da lugar a que tomemos tales testimonios con especial prevención, en cuanto que tal circunstancia pueda afectar a las condiciones de la credibilidad subjetiva. En este sentido, es de significar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 26-5-2020 entre otras) ha establecido ciertas notas para ponderar dichas testificales, cuales son: la ausencia de causa de incredibilidad subjetiva, la persistencia en la incriminación y la verosimilitud del testimonio por la presencia de corroboraciones periféricas que lo avalen. Ahora bien, dicha doctrina declara que estos parámetros no constituyen requisitos o exigencias necesarias para la validez del testimonio, sino que coadyuvan a su valoración; de forma que la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro u otros.

Pues bien, aún bajo dichas cautelas, y en base a los efectos de la inmediación y contradicción procesales, entendemos que los testimonios de las citadas testigos, Francisca y Gracia, merecen credibilidad y fiabilidad probatoria, conforme a lo que analizamos a lo largo de estos fundamentos de derecho, habida cuenta que su relato es claro y persistente acerca de que Norberto, y también Penélope, que realizaba la misma función que aquel cuando se encontraba ausente, tenían cocaína que vendían a los clientes del club que la solicitaban, indicándoles a ellas -a las denunciantes y a otras mujeres del club- que cuando un cliente lo pidiera se lo comunicaran para facilitarles la droga. Vemos que en su declaración refieren los aspectos desfavorables y favorables pues indican que los acusados no las obligaban, que tenían libertad para el ejercicio de la prostitución en el local, podían ir o ausentarse, y no ocultan que uno de los motivos de la denuncia es que Norberto les debía dinero, ofreciendo así muestras de sinceridad. Y lo que es muy importante, tales hechos se han visto confirmados y corroborados de forma incontestable por las intervenciones telefónicas aludidas, por el resultado de la entrada y registro en el domicilio y en el club DIRECCION002 y por las diligencias realizadas por la policía en la investigación, ratificadas mediante sus testificales.

La versión del acusado Norberto señalando que la droga la tenía porque se la guardaba a las chicas que trabajaban en el club, a las que se la entregaba cuando hacían la distribución, no presenta credibilidad. En efecto, ello no se cohonesta con lo que aparece en las intervenciones telefónicas en las que se le da cuenta de las ventas de droga que se han hecho por Penélope en el club, en las que un cliente le pide droga (2 gramos) para pasarlo bien y en las que él solicita droga de su proveedor, como ya hemos analizado. Además, la droga incautada en su casa se encuentra junto con instrumentos y objetos (balanza, alambre plastificado y recortes) adecuados para su preparación el bolsitas (papelinas), lo cual tiene relación directa con los envoltorios de droga que se hallaron en un bote en el club, señalando el propio Norberto que las papelinas (envoltorios) se depositaban en un bote; y se halló también en su domicilio dinero no justificado que se vincula con las ganancias de la venta de las sustancias estupefacientes. Incluso el acusado viene a indicar, en su declaración, que él a veces cogía la droga a un gitano que se presentaba para venderlo, que algunas veces las chicas le daban el dinero para ello, que luego hacía con las chicas el reparto, la balanza era para repartir la cantidad entre ellas, que ha intervenido como intermediario, pero luego dice que metían la droga en el bote, que el bote estaba en el local y las chicas le decían dame lo que hay ahí y yo se lo daba, que ellas lo ofrecían al cliente pero era tema de ellas. El conjunto de las prueba pone de relieve que Norberto no es un simple guardador de la droga, sino que la adquiere, la prepara en dosis y la deposita en un bote que tienen en el local para facilitársela y venderla a terceros. Siendo el regente de un establecimiento de estas características, que controla la actividad que se realiza en dicho club, resulta evidente que no es creíble que realice toda esa actividad para guardársela a las mujeres que allí trabajan y que consumen, de lo cual no obtendría ningún beneficio y sí mucho riesgo, sino realmente la tenía para su distribución en el club obteniendo las ganancias ilícitas con la venta de dichas sustancias.

La declaración de Penélope tampoco ofrece credibilidad. Niega toda relación con la droga y con la actividad de venta de tal sustancia, incluso dice desconocer su existencia. Sin embargo, este relato se opone a lo que arroja la conversación mantenida por ella con Norberto el 25 de junio de 2019 donde le dice que había hecho 'ventica, venta, venta de la medicina', utilizando un lenguaje camuflado para referirse a la droga sin mencionarla explícitamente, como se ha expuesto. Y también aparece su nombre en la conversación mantenida por otra mujer que trabajaba en el local con Norberto, ese mismo día 25 de junio, contándole que Emilia ( Penélope) vendió de eso al valenciano y que no sabe ni cuánto se metieron. Por otro lado, no explica de forma mínimamente plausible el origen del dinero encontrado en billetes en el domicilio en el que vivía con Norberto, estando vinculada la tenencia de ese dinero al tráfico de drogas, conforme hemos razonado. Queda acreditado así mismo que Penélope era quien realizaba la misma actividad que Norberto en el local DIRECCION002, cuando este se ausentaba, que solía ser -en esas épocas- de lunes a miércoles, pues era la pareja y persona de confianza de Norberto.

Las declaraciones de las testigos Encarnacion, Mariola y Ana, propuestas por la defensa, no desvirtúan la convicción que ha sido expuesta por la Sala, reflejada en los hechos probados. Ninguna de ellas indica que tengan relación con la droga encontrada en el domicilio de los acusados, ni en el club DIRECCION002. Su relato, referente a una supuesta compra conjunta de cocaína que darían a Norberto para guardarla no excluye ni desplaza la relevancia de las pruebas incriminatorias valoradas, entre las cuales se encuentran el resultado de las intervenciones telefónicas y entradas y registros, así como lo declarado por los agentes policiales en torno a tales diligencias y lo dicho por las testigos denunciantes. Son imprecisas en relación a las personas que compraban conjuntamente la droga. Ana no coincidió con Gracia, ni con Francisca, con lo que no puede saber lo que se hacía en esos momentos. Además resulta contradictoria cuando dice que le daba la droga que compraba a Norberto ya que no podía llevarla a su casa porque tenían niños y luego dice que el corte de la sustancia lo hacían a veces en su casa. Mariola indica que no había ningún bote común para depositar la droga, lo cual no se corresponde con lo que señaló el propio acusado. Encarnacion en el mismo sentido dice que cada una guardaba sus propias papelinas, que no se guardaba la droga en un lugar común.

Como ya se ha razonado, se concede fuerza de convicción igualmente a las declaraciones testificales de los policías que han depuesto en relación con su intervención en las diligencias de investigación de los hechos, así como a las periciales practicadas y a los resultados de las intervenciones telefónicas y entradas y registros efectuados.

SEGUNDO.-Se formula, en primer término, acusación frente a Norberto y Penélope como autores de un delito relativo a la prostitución, previsto en el artículo 187.1, párrafo segundo (apartados a y b) del Código Penal.

Dicho tipo delictivo castiga a quien se lucra explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica. b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Los términos del acusatorio se centran en que los acusados sometían a Francisca y a Gracia al ejercicio de la prostitución con falta de libertad, hallándose estas en situación de vulnerabilidad personal o económica y en condiciones abusivas.

El Tribunal Supremo, cuando analiza esta modalidad de la intervención lucrativa en la explotación de la prostitución de otra persona, advierte que no toda ganancia proveniente de la prostitución, por sí sola, convierte a quien la percibe en el autor del delito, sino que se requieren actos de una mayor entidad desde la perspectiva de su ilicitud. Así, la doctrina jurisprudencial se viene pronunciando en el sentido de que explotación lucrativa punible, realizada con el consentimiento de la víctima, ha de interpretarse con criterios restrictivos; de modo que no debe entenderse suficiente para la aplicación del tipo penal la mera obtención de un lucro por parte del que regenta el club o local, sino que ha de exigirse además que se trate de una explotación directa y principal de la prostitución ajena en la que se trasluzca una relación de dependencia de cierta intensidad en la que se vea limitada la autonomía prestacional de la persona que ejerce la prostitución, bien porque se abuse de una situación de necesidad ante la vulnerabilidad personal o económica de la víctima o bien porque se le impongan condiciones abusivas, gravosas o desproporcionadas ( SSTS 445/2008 de 3 de julio, 450/2009 de 22 de abril y 1171/2009 de 10 de noviembre, entre otras).

En el supuesto enjuiciado, ninguna duda cabe de que Norberto regentaba un local en Valladolid, denominado ' DIRECCION002', donde se ejercía la prostitución por mujeres, beneficiándose aquel económicamente de dicha actividad; y así mismo que esas mujeres consentían llevarla a cabo, concertando de forma voluntaria con el citado acusado las condiciones económicas y de estancia en ese local. Tales extremos se desprenden de las declaraciones de los acusados y de las testificales practicadas, incluidas las de cargo ofrecidas por las denunciantes Francisca y Gracia.

Sin embargo, estimamos que no aparece debidamente acreditado que las condiciones económicas en las que prestaban sus servicios las mujeres en el club de alterne integren la entidad o gravedad para configurar el concepto penal de abusivas o desproporcionadas y tampoco que los acusados determinasen o mantuviesen a las mismas en el ejercicio de la prostitución aprovechándose de su vulnerabilidad personal o económica.

De la prueba resulta que son Francisca y Gracia quienes se pusieron en contacto con Norberto para ejercer la prostitución en su local y acordaron libremente las condiciones con el mismo. Así lo indicaron no sólo los acusados, sino también las testigos denunciantes.

Estas mujeres tenían libertad para salir y entrar en el establecimiento y para dejarlo cuando lo desearan, según manifestaron ellas mismas. No consta que las obligasen a mantener relaciones sexuales. Francisca señaló que los descansos lo fijaban ellas y que tenían libertad de trabajar cuando querían. Gracia refirió que ella tenía las llaves del local. Así mismo se pone de manifiesto que Francisca, la cual estuvo mes y medio en el local, lo dejó porque Norberto le debía dinero. Y Gracia afirmó que se fue porque tenía su madre enferma y porque el acusado tenía una deuda con ella. No se advierte que los acusados hubiesen realizado actos frente a las mismas para obligarlas a mantenerse en la prostitución, retenerlas o impedir que se fuesen.

En cuanto a las condiciones económicas, se desprende que el acusado Norberto les cobraba 30 euros diarios por alojamiento y manutención y por el 'pase' (servicio sexual) de media hora - por el que el cliente pagaba 50 euros - aquel se quedaba con 15 euros, a lo que se sumaban 5 euros por el cambio de sábanas y kit higiénico; y por el 'pase' de una hora -que era de 100 euros- se quedaba con 30 euros. También se colige, de los testimonios aportados, que Norberto solía abonarles al final de la noche los servicios que se habían pagado en efectivo y al cabo de tres días los que se habían pagado con tarjeta. Las denunciantes no presentaron la denuncia porque considerasen abusivas estas condiciones, en sus declaraciones admiten que las aceptaron voluntariamente conociendo esa actividad al haber trabajado en otros clubes, sino porque el acusado Norberto, aun cuando al principio cumplió esas condiciones, luego empezó a deberles algo de dinero en las liquidaciones por su actividad y finalmente decidieron irse porque les debía dinero de algún servicio que habían hecho y no habían cobrado. En cuanto a las cantidades de esas deudas, Francisca -en la denuncia- dijo que le debía 490 euros y en el juicio señaló que a ella le llegó a deber 800 euros, pagándole después aproximadamente la mitad. Gracia -en su denuncia- refirió que tenía pendiente, en esa fecha , el cobro de 881 euros de Norberto.

El hecho de que los acusados les dijeran que tenían que trabajar cuando las veían con el móvil o si llegaban tarde tampoco supone una conducta integradora de una actuación coactiva configuradora de dicho delito, pues esas testigos- denunciantes indican que entraban con los clientes que querían y cuando lo deseaban, conforme señalaron en sus declaraciones.

No se ha desplegado prueba acreditativa de que los acusados obligaran a las mujeres que trabajaban en el local a ofrecer cocaína a los clientes. Los elementos incriminatorios al respecto son las declaraciones de Francisca y de Gracia. La primera dijo que los clientes cuando querían droga hablaban con Roque o con Emilia, ya sabían que los acusados vendían y lo acordaban con Roque. Y Gracia manifestó que Roque y Penélope le dijeron que si necesitaban cocaína para los clientes que se la pidiera a ellos para proporcionársela.

Por otro lado, es cierto que las denunciantes tenían una situación económica modesta, necesitando dinero para atender sus cargas familiares, pero también se ha puesto de relieve que Francisca llevaba muchos años en España, poseía la nacionalidad española -según dijo- desde hacía 35 años y un entorno familiar en nuestro país, aceptando el trabajo para abonar los gastos de la educación universitaria de su hija, estudiante en Salamanca. Y Gracia, que tenía una niña de 9 años a su cargo, vivía con un hermano y una hermana, esta última también trabajaba, que se ayudaban, teniendo también amistades que la apoyaban, tal es así que cuando fue a reclamar el dinero que Norberto le debía, acudió acompañada de un amigo que tuvo un altercado con el acusado.

A la vista de ello, no cabe apreciar una situación de vulnerabilidad personal, ni económica en relación al ejercicio de la prostitución de las denunciantes de la que se hubieran aprovechado los acusados. Incluso Francisca declaró que no comentó su situación personal con Norberto, ni con Penélope. Y tampoco se advierte que se hallasen en una situación económica tan acuciante que implicase quedar sometidas a una relación de subordinación y dependencia de intensidad suficiente para que se vea restringida la autonomía prestacional de estas personas que ejercían la prostitución, con lo que no queda probado que en la conducta de los acusados concurra la explotación lucrativa de la prostitución con abuso de la vulnerabilidad personal o económica de las denunciantes.

En consecuencia, consideramos que no hay prueba bastante para la condena de los acusados por el delito relativo a la prostitución previsto en el artículo 187.1, párrafo segundo (apartados a y b) del Código Penal, objeto de acusación.

TERCERO.-I.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, realizado en establecimiento abierto al público, previsto y penado en el artículo 369-1.3ª en relación con el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, ambos del Código Penal; del que son autores Norberto y Penélope.

De la actividad probatoria practicada, se acredita la concurrencia de los requisitos que integran dicho delito, cuales son:

1º) La realización de actos de transmisión de droga, concretamente cocaína, y tenencia de la misma preordenada al tráfico. Así se acredita mediante los siguientes datos y medios probatorios interrelacionados entre sí:

A) La declaración de Francisca afirmando que en el establecimiento -club DIRECCION002- se vendía droga por los acusados, los clientes cuando querían droga hablaban con Norberto o con Emilia. Y también la de Gracia, al manifestar que tanto Norberto como Penélope ( Emilia) le dijeron que si necesitaban cocaína para los clientes se la pidieran a ellos y que, un día, vio a Roque haciendo 'pollos' en el local, es decir cortando y preparando la droga.

B) El resultado de las entradas y registros en el domicilio de los acusados y en el local DIRECCION002, demuestra que Norberto y Penélope estaban en posesión de cocaína con sustancia de corte y efectos para su preparación y distribución, que luego vendían en el local DIRECCION002, siéndoles intervenido también dinero procedente de dicha actividad.

Estas sustancias estaban destinadas a terceras personas pues tanto Norberto como Penélope en ningún momento manifiestan tenerlas para su consumo, indicando el primero que era para otras personas y negando la segunda que esas sustancias fueran para ella.

En el domicilio, en el que vivían ambos acusados, se encontró 5,01 gramos de netos de cocaína, con una riqueza de 36,4%, con sustancia de corte, así como recortes y alambre para hacer papelinas con esas sustancias y una balanza para la elaboración de las mismas. Así mismo, con lo anterior también se encontró una papelina ya hecha conteniendo 0,31 gramos netos de cocaína, con un 13,22% de pureza. En otra habitación se ocuparon 150 euros en una mesilla de noche y encima de un armaron en una caja de cartón 500 euros envueltos en papel de cocina; dinero que se vincula lógicamente a los beneficios obtenidos por la actividad de tráfico de droga que llevaban a cabo.

Y en el local DIRECCION002, que regentaba Norberto con ayuda de Penélope cuando él no estaba, se encontraron también cuatro papelinas de cocaína, de las mismas características que lo encontrado en el domicilio, ya preparadas para su distribución a los clientes. Téngase en cuenta que esas cuatro papelinas se hallaban dentro de un bote, que era el depósito común para las papelinas a fin de ir cogiéndolas de allí y entregarlas a los clientes que se lo solicitaban. Norberto, en un momento de su declaración, señala que utilizaba un botecito para la droga, incluso al final de la misma dice que en el botecito teníamos metidos los cinco gramos, la báscula, etc, al lado de la barra había un espacio íntimo del local y ellas me decían dame lo que hay ahí.

C) Las intervenciones telefónicas descritas en hechos probados y anteriormente valoradas revelan que Norberto se proveía de cocaína y la vendía, junto con Penélope, en el club a los clientes.

La conversación de 25 de junio de 2019 entre Penélope y Norberto y la conversación de ese mismo día, entre Norberto y una mujer que trabaja en el club, son significativas de que se realizaban ventas de cocaína en el local, dándose cuenta de ello a Norberto de que Penélope llevó a cabo esas ventas.

A su vez, el mensaje de texto sms del día 7-7-2029 resulta esclarecedor de que un cliente le pide a Norberto que le proporcione dos gramos de sustancia estupefaciente, instándole a quedar para ello.

Y también es reveladora la conversación de 10 de julio, en la que Norberto, encontrándose en DIRECCION003, llama a un hombre sin identificar, que es su proveedor, pues antes ya le ha proporcionado ese tipo de sustancias, para que le consiga cuanto antes droga.

2º) La cocaína es sustancia prohibida incluida en la Lista I del Convenio de 1961, considerada como sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, conforme tiene declarado el Tribunal Supremo mediante una jurisprudencia constante ( SSTS 29-1-1998, 24-7-2000, 18-6-2019, Auto TS de 5-3-2020, entre muchas).

3º) Dicha actividad de tráfico de drogas se ha realizado en el club DIRECCION002, establecimiento abierto al público. A través de la prueba se ha puesto de relieve que el acusado Norberto adquiría la cocaína, para luego cortarla con otras sustancias y preparar así las papelinas (pollos) que metía en un bote en el club DIRECCION002, abierto al público y donde se ejercía la prostitución, para venderlas, junto con Penélope, a los clientes que la solicitaban; encontrándose, en dicho establecimiento, en un bote cuatro papelinas de cocaína ya preparadas para su distribución de las mismas características que la sustancias, recortes y alambre encontrados en el domicilio de los acusados, como se ha expuesto a lo largo de esta resolución.

II.De dicho delito son responsables, en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, los acusados Norberto y Penélope, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran ( artículo 28 del Código Penal), en base a todo lo anteriormente valorado y razonado.

El acusado Norberto es quien se provee de la droga, la prepara y distribuye en envoltorios (papelinas o pollos), para luego distribuirlos y venderlos en su establecimiento, club DIRECCION002, a los clientes que lo solicitaban, conforme se ha probado mediante el conjunto de la prueba antes examinada.

Y la participación de Penélope, también debe considerarse como autoría, dado que realiza esa misma actividad que Norberto en el club, cuando este se ausentaba -que solía ser tres días a la semana-, quedando acreditado que ella misma vendía la droga (cocaína) a los clientes, como se desprende de las conversaciones telefónicas anteriormente analizadas, beneficiándose también ella, junto con su compañero sentimental Norberto, de las ganancias del tráfico de drogas, habiéndoles encontrado en su domicilio dinero procedente de dicha actividad, conforme hemos razonado.

III.No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

IV.Penalidad.

El artículo 369-1.3ª del Código Penal, aquí aplicado, establece una pena superior en grado a la prevista en el artículo 368 (que prevé para sustancia que causa grave daño a la salud, como la cocaína, la de prisión de tres a seis años) y multa del tanto al cuádruplo; lo cual nos sitúa en una pena de 6 años y un día a nueve años de prisión y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito.

En su virtud, imponemos a Norberto y a Penélope la pena de seis años y un día de prisión y multa que fijamos en el tanto del valor de la droga (308 euros), situándonos así el grado mínimo de la penas legalmente previstas, al no apreciar circunstancias que justifiquen una mayor extensión de las mismas.

De entre las penas accesorias que, conforme al artículo 56 del Código Penal, lleva aparejada la citada pena privativa de libertad, establecemos la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Resulta de aplicación a Norberto el artículo 372 del Código Penal, dada su condición de empresario que ha cometido el delito de tráfico de drogas en el ejercicio de dicha actividad comercial, por lo que se le impone la pena de inhabilitación especial para la industria o comercio relacionado con la hostelería y restauración por tiempo de cinco años, atendiendo a la naturaleza de los hechos y el riesgo que ha supuesto dicha actividad para el bien jurídico de la salud pública.

Se decreta el decomiso de las sustancias tóxicas o estupefacientes aprehendidas y del dinero intervenido, al considerarlo ganancias del delito, siendo aplicable el artículo 374 del Código Penal.

V.Las costas procesales se imponen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, a los criminalmente responsables del delito. Como quiera que se absuelve a los acusados del delito relativo a la prostitución, se impone a los mismos la mitad de las costas procesales y por iguales partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemosa Norberto y a Penélope del delito relativo a la prostitución que se les imputaba, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Norberto como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y realizado en establecimiento abierto al público ( art. 369.1.3ª y 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicha condena, multa de 308 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o comercio relacionado con la hostelería y restauración por tiempo de cinco años; así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Penélope como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y realizado en establecimiento abierto al público ( art. 369.1.3ª y 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicha condena, y multa de 308 euros, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Se decreta el decomiso de las sustancias tóxicas o estupefacientes aprehendidas y del dinero intervenido.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIONante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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