Última revisión
10/03/2005
Sentencia Penal Nº 15/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 23/2002 de 10 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 15/2005
Núm. Cendoj: 28079220012005100008
Encabezamiento
Sumario número. 17/02.
Rollo de Sala num. 23/02.
Juzgado Central de Instrucción núm. uno.
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SEC. PRIMERA.
Presidente:
Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Fernando Bermúdez de la Fuente
Ilmo. Sr. Don Eustasio de la Fuente González.
SENTENCIA 15/2005
En Madrid a 10 de marzo de 2005.
Vista, en juicio oral y público, ante la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa procedente del Sumario núm. 17/02 del Juzgado Central de Instrucción número uno, por delito pertenencia a banda armada y robo, contra Armando , con DNI núm. NUM000 , nacido en León el 14 de junio de 1971, hijo de Santiago y Pura Concepción, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el 17 de diciembre de 2003 representado por la procuradora Sra. Llórente de la Torre y defendido por el letrado Sr. Olarleta Alberdi.
Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Instrucción núm. uno, se incoaron diligencias por delito de robo con fines terroristas por auto de 17 de mayo de 2002 que dieron lugar al Sumario arriba reseñado.
El día 15 de enero de 2003 se declaró procesado a Armando , declarándose concluso el sumario por auto de 24 de febrero de 2003 .
2.- Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 1 de diciembre de 2004 , la apertura del juicio oral.
Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para juicio oral el día 17de febrero de 2005.
3.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a banda armada del art. 512.2 y 516 CP y otro de robo con intimidación a favor de banda terrorista de los art. 237, 242 y 574 CP .
De dichos delitos consideró responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de ocho años de prisión por el primer delito y cinco años de prisión por el segundo, accesorias y costas.
Como responsabilidad civil deberá ser condenada a indemnizar a Caixanova en 285.843 Euros solidariamente con el procesado ya juzgada.
La defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a banda armada de los arte. 515 y 516.2 CP, solicitando la pena en grado mínimo.
Respecto del delito de robo, solicitó la libre absolución.
4.- Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,
Hechos
I. El procesado Armando , es mayor de edad, carece de antecedentes penales y es desde el año 2000 miembro de los denominados "Grupos de Resistencia Antifascistas Primero de Octubre" (GRAPO), entidad armada que con la autoproclamada finalidad de lograr el derrocamiento del actual régimen democrático mediante "la revolución" y su sustitución por un régimen comunista realiza acciones violentas contra las personas y el patrimonio.
II. Sobre las 7 10 horas del día 16 de mayo de 2002 Armando , junto con otro hombre y una mujer a quienes no afecta esta resolución, con el fin de allegar fondos a los GRAPO, abordaron en las proximidades de su domicilio a don Jose Augusto , cajero principal de la oficina bancaria de la entidad "Caixanova" sita en la calle Gran Vía núm. 182 de Vigo (Pontevedra). Y, tras identificarse como miembros de los GRAPO y mostrarles una pistola, le dijeron que caminase hasta la entidad bancaria donde trabajaba.
Una vez llegaron a la misma, el cajero les franqueó la entrada, agazapándose uno de los miembros del grupo asaltante con el arma en el interior del bunker de caja, mientras que el procesado se introducía en el despacho del director y un tercero se quedó fuera de la oficina comunicado mediante un teléfono móvil con sus compinches del interior.
Sobre las 7 40 horas, llegaron a la oficina el director y un empleado que, tras identificarse los asaltantes como miembros de los GRAPO y bajo la amenaza de las armas, fueron obligados a facilitar la clave o combinación de la caja acorazada y a abrir el cajero automático, apoderándose de un total de 285.843 €, que metieron en una bolsa de "El Corte Inglés" que portaba la mujer del grupo, tras lo cual abandonaron el lugar advirtiendo a los empleados que no salieran ni hicieran ninguna llamada en 10 ó 20 minutos si querían que no le ocurriera nada a la familia del cajero, que tenían controlada.
III. El hecho fue reivindicado en nombre de los GRAPO
Fundamentos
1- Prueba practicada que valora el Tribunal.
El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECr ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 CE . y llegar al relato de hechos probados que antecede con:
(a) Las declaraciones del procesado en la vista oral y en fase de instrucción (ff. 112 y sigs).
En ellas el acusado admite su pertenencia a los GRAPO desde el año 2000 como "un militante cualquiera (...) y desde las últimas caldas que tiene la organización en 2002, ha ostentado la responsabilidad del grupo en el que estaba encuadrado" (f. 113, primer párrafo), pertenencia que reiteró en la vista oral.
Respecto del robo en la sucursal de Caixanova de la Gran Vía de Vigo, lo reconoció en su declaración judicial, no contestando en el plenario.
(b) La prueba testifical de los empleados de la sucursal bancaria de Caixanova, Sres. Jose Augusto (cajero) y Evaristo (director) que fueron claras, constantes y coherentes en sus distintas declaraciones tanto en la instrucción (policiales a los ff. 26 y 21, respectivamente, y judicial a los ff. 123 y 125) como en el juicio. Y sus declaraciones son determinantes tanto en lo que respecta al hecho como a la intervención del procesado.
El cajero expuso cómo fue abordado por un hombre por la derecha y una mujer por el lado izquierdo (en anterior juicio cambió los lados, dato irrelevante), cómo le exhibieron una pistola y le dijeron que eran miembros de los GRAPO, que se dirigiera a su trabajo y que si colaboraba no le ocurriría nada a su familia, a la que tenían controlada. También relató cómo les franqueó la entrada a la sucursal bancaria y cómo, al no tener las claves para abrir la caja acorazada y el cajero automático, el hombre (el procesado) se introdujo en el despacho del director para esperarlo, mientras que la mujer se agazapó, armada, debajo del mostrador de caja donde él se sienta, de modo que no se le veía desde el exterior.
Seguidamente, en versión coincidente con la del director y el otro empleado, contó cómo estos dos llegan a la sucursal y les franquea la puerta, cómo tras intimidar al director consiguen que este active la apertura de la caja y el cajero y, tras abrirse, se apoderan del dinero, que meten en una bolsa de "El Corte Inglés" que lleva la mujer.
(c) La pericial elaborada por los Guardias Civiles con indicativos NUM001 y NUM002 y que está unida al rollo de sala a los folios 115 a 143.
Esta prueba, basada en documentación incautada en Francia y cuyo proceso de elaboración y forma de obtener las conclusiones fue ampliamente expuesto en la vista oral, la valora el Tribunal en cuanto que confirma aún más la convicción a la que se llega mediante otros medios probatorios distintos, tanto en lo relativo a la pertenencia a los GRAPO cuanto a la intervención en la sustracción de dinero en la oficina bancaria.
Según los peritos existe plena coincidencia entre el relato contenido en un documento remitido a la dirección de la banda por una persona que se oculta bajo el nombre de "Ana" y la secuencia de los hechos grabada en vídeo, identificando la tal "Ana" (que es la mujer ya condenada en anterior juicio) al hoy procesado, además de aparecer éste en los fotogramas que grabó la caja de seguridad (fotografías al folio 44, abajo y 45, también la de abajo).(d) La documental que obra en autos. En particular los ocho fotogramas extraídos de la cinta de vídeo de la entidad bancaria (ff. 43 a 46 del sumario) en el sentido expuesto en el párrafo precedente
2.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:
a) Un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515 y 516.2 CP , delito consistente en la militancia en una organización criminal que emplea armas y otros medios letales y destructivos para conseguir sus fines ilícitos y subvertir el orden constitucional.
b) Un delito de robo con intimidación en las personas con fines terroristas de los arts. 237, 242.1 y 574 CP , pues para proveer de medios económicos a la banda terrorista los sujetos activos, tras vencer toda resistencia de los sujetos pasivos mediante la conminación a colaborar so pena de sufrir un mal inminente y grave en sus personas o provocarlo en la familia de uno de ellos (el cajero), mal cuya veracidad se pone de manifiesto por la exhibición de lo que tenía la apariencia de un arma de fuego y la continua invocación a su pertenencia a los GRAPO, se apoderan de más de 285.000 € de ajena pertenencia con manifiesto ánimo de lucro.
3.- De dichos delitos es responsable en concepto de autor directo del art. 28, párrafo primero, del Código Penal el procesado Armando , pues realiza los actos nucleares de ambos delitos.
Admitida sin ambages la pertenencia a banda armada y su intervención en el robo (ésta sólo en fase de instrucción), su intervención quedaapuntalada por la comprobación de "visa" de la persona que aparece en las fotografías a los folios 44 y 45 de autos.
4.- En su comisión no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Conforme a lo dispuesto en el art. 66.1 CP , atendidas las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho, se impone la pena de 8 años de prisión por pertenencia a banda armada (pena pedida por el Ministerio Fiscal) atendido que de 2000 a 2002 sólo fue "un militante cualquiera" y desde 2002 jefe de un grupo de delincuentes.
Por el delito de robo, atendido a la gravedad del hecho durante cuya ejecución se priva de libertad a cuatro personas y la amenaza de causar un mal inminente y grave sobre los familiares del cajero, la pena se impone en el máximo legal; esto es, cinco años de prisión.
5.- Por vía de responsabilidad civil, conforme a los arts. 116 y sigs del Código Penal , el condenado deberá indemnizar a Caixanova en 285.843 €, responsabilidad que devendrá solidaria con la anteriormente condenada en caso de adquirir firmeza las respectivas resoluciones.
6.- Las costas se imponen a todo responsable de un delito.
VISTOS, los artículos y normas citadas y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Armando , como autor de sendos delitos, ya definidos, de pertenencia a banda armada y robo con intimidación en las personas con fines terroristas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el primero Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo, accesorias y costas legales, así como a que indemnice a Caixanova en 285.843 € responsabilidad que será solidaria con otra persona anteriormente condenada yen caso de adquirir firmeza las respectivas resoluciones.
Así lo mandamos, acordamos y firmamos
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en la forma de costumbre. DOY FE.

