Última revisión
06/03/2006
Sentencia Penal Nº 15/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 33/2004 de 06 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA MARCOS, FELIX ALFONSO
Nº de sentencia: 15/2006
Núm. Cendoj: 28079220032006100015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SECCIÓN TERCERA
SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA NÚM. 33/2004
SUMARIO NÚM. 21/2004
JDO. CTRL. INSTRUC. NÚM. 4
SENTENCIA Nº.15/2006
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI
DOÑA FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ
En Madrid, a seis de marzo de dos mil seis
Visto en juicio oral y público ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario número 21/2004 del Juzgado Central de Instrucción número 4, seguido de oficio por delitos de falsificación de tarjetas de crédito y continuado de estafa contra los procesados Luis Carlos, pasaporte cubano número NUM000, nacido en la Habana (Cuba), el 2 de agosto de 1975, hijo de José Manuel y de Rosa Inés, vecino de Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM011 - NUM012, sin antecedentes penales, solvente parcial y en prisión provisional por esta causa, en virtud del Auto de 16 de septiembre de 2003, que elevó a tal la detención acaecida el día 14 anterior y Elena, nacida en La Argentina - Huil - Colombia, el 29 de agosto de 1978, hija de Alvaro y Heroína, vecina de Barcelona, C/DIRECCION000, número NUM001, NUM011 - NUM012, sin antecedentes penales, insolvente y al igual que el anterior en prisión provisional por Auto de 16 de septiembre de 2003 una vez detenida el 14 del mismo mes y año; habiendo sido partes en la causa el Ministerio Fiscal y de los procesados, representados por la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés y defendidos por el Letrado D. Carlos Orbañanos Llantera. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona siguió diligencias Previas número 3755/2003 incoadas el 30 de agosto de 2003 por denuncia de Dª. María Esther, por falsificación de tarjetas de crédito y estafa en virtud del atestado 14942.3, de 13 de septiembre de 2003 de UDYCO Barcelona, habiéndose inhibido por Auto de 21 de noviembre de 2003 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción.
El Juzgado Central número 4, al que correspondió su conocimiento, incoó el 9 de diciembre de 2003 Diligencias Previas número 392/2003 , que fueron transformadas en Sumario número 21/2004 por Auto de 10 de marzo de 2004, dictándose el 26 de mayo siguiente Auto de procesamiento contra Luis Carlos y Elena; Sumario que concluso en 1 de julio de 2004, fue elevado a esta Sección Tercera de la Sala de lo PenalSEGUNDO.- Unido el Sumario al Rollo de Sala número 33/2004 , por Auto de 21 de junio de 2005 se acordó la apertura de juicio oral contra los dos procesados y por Auto de 21 de enero de 2006 se resolvió sobre la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y defensa y se señaló el día 27 de febrero de 2006 para la celebración de la vista oral, fecha en que ha tenido lugar con la práctica del interrogatorio de los acusados, quedando concluso para sentencia.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito de los artículos 386.1 y 387 del Código Penal y de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación al artículo 74 del mismo cuerpo legal, estimando autores del primero a los procesados Luis Carlos y Elena y autor del segundo al procesado Luis Carlos concurriendo en ambos acusados y respecto a ambos delitos las circunstancias atenuantes de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal ) y analógica de menor gravedad (Artículo 21.6 del Código Penal ), por lo que interesó la condena de Luis Carlos a las penas de cinco años de prisión por el delito de falsificación y de un año de prisión para la estafa y la condena de Elena por delito de falsificación a la pena de cinco años de prisión, ello retirando expresamente la solicitud de responsabilidad civil al constar la indemnización a Servired SC. con anterioridad al juicio en la cantidad de cuatro mil eurosCUARTO.- La defensa, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la del Ministerio Fiscal.
Hechos
Los hoy procesados Luis Carlos,
mayor de edad y sin antecedentes penales, y Elena, asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales, se concertaron con terceras personas cuya identidad no se ha averiguado a fin de obtener los datos de la banda magnética de tarjetas de crédito para copiarlos en otras creadas al efecto de utilizarlas en el tráfico mercantil y beneficiarse de los cargos efectuados, ello aprovechando que la procesada Elena trabajaba como camarera en el Restaurante "Coses de Menjar", sito, en la Plaza Palau, número 7 de Barcelona y tenía acceso a las tarjetas que entregaban los clientes para efectuar pagos, usando para su propósito un lector-grabador con el que durante el mes de agosto de 2003 copió los datos de las siguientes tarjetas que fueron grabados en otras con ellos fabricadas y posteriormente utilizadas:
Tarjeta número NUM002 de la titularidad de D. Jose Manuel con cuyos datos se hicieron cargos entre los días 26 y 28 de agosto de 2003 en Madrid por un importe total de 333,40 euros y se intentaron infructuosamente por otros 825,17 euros. Tarjeta número NUM003 de Dª. María Esther, cuya numeración fue usada el 27 de agosto de 2003 en Barcelona por importe total de 285 euros Tarjeta número NUM004 de D. Tomás, cuyos datos permitieron los días 25 y 26 de agosto hacer pagos por un importe total de 1.385,04 euros, intentándose por otros 2.198 euros.
Tarjeta número NUM005 de Dª. Gabriela, cuyos datos fueron utilizados los días 3 y 4 septiembre de 2003 en Madrid para hacer compras por valor de 164 euros, intentándose por otros 1.328,08 euros. Tarjeta número NUM006 de D. Jorge que sirvió para su utilización en Madrid el día 3 de septiembre de 2003 por un importe total de 593,40 euros.
Tarjeta número NUM007 de D. Benedicto que clonada, fue utilizada en Madrid el 3 de septiembre de 2003 por un total de 1.487 euros, tratándose de utilizar por otros 1.041,50 euros.
Tarjeta número NUM008 de D. Ángel Daniel que sirvió para hacer cargos en el establecimiento de Barcelona entre los días 29 agosto y 3 de septiembre de 2003 por un total de 1562,62 euros, siendo su uso infructuoso por otros 387 euros.
Tarjeta número NUM009 de Dª. Camila que sirvió para realizar pagos en establecimientos de Barcelona, los días 2 y 3 de septiembre de 2003 por 391,75 euros. Luis Carlos ha efectuado con tarjetas falsificadas con los datos copiados por Elena, las siguientes adquisiciones: Por 63,19 euros el día 27 de agosto de 2003 en el Restaurante "Coses de Menjar y por 270 euros (adquisición de un teléfono móvil Nokia 7650 que le fue intervenido al ser detenido) en "Cash Converters" de la C/ Santas, número 270 de Barcelona, el día 27 siguiente con la tarjeta número NUM003 de María Esther, que también utilizó el 27 de agosto de 2003 en estación de servicio por 15 euros.
Con una tarjeta a nombre de Juan Antonio. número NUM008, adquirió el 29 de agosto de 2003 un teléfono móvil en el establecimiento "Cash Converters" anteriormente mencionado.
Con tarjeta a nombre de Juan Antonio. número NUM010 (tarjeta perteneciente a D. Juan Pablo), adquirió el 3 de septiembre de 2003 una cámara de fotos de 210,01 euros en "Fox Photo, SL" C/ Valencia, 528 de Barcelona.
Al momento de su detención en el Restaurante "Coses de Menjar", le fue intervenido a Elena un aparato lector grabador de tarjetas y en el domiclio de Luis Carlos, sito en la C/ DIRECCION000, NUM001 de Barcelona se aprehendieron un ordenador portátil y un lector-grabador de tarjetas de crédito con memoria.
Los procesados Luis Carlos y Elena han satisfecho con anterioridad al 10 de febrero de 2006 a Servired, SC.- entidad mercantil que gestiona el uso de tarjetas Visa y Master Card - el importe total de las adquisiciones realizadas con tarjetas clonadas
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se describen en el factum son constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto y penado en los artículos 386, párrafo primero, apartado I y 387 del Código Penal , y de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 en relación al artículo 74.2 del mismo cuerpo legal.
El primer delito se dá por cuanto ha quedado constatado que los hoy procesados, de consuno con otros no identificados, valiéndose de los datos de la banda magnética que Elena copiaba con un lector - grabador de las tarjetas que los titulares utilizaban en el restaurante donde trabajaba como camarera, lograron fabricar ex novo tarjetas inauténticas con el propósito de utilizarlas en el tráfico mercantil, uso posterior por parte del procesado Luis Carlos que permitió obtener fraudulentamente, mediante el engaño consistente en el empleo de un medio de pago con apariencia real, un beneficio económico lo que integra el delito de estafa continuado; calificación jurídica que no se cuestiona por la defensa.
SEGUNDO.- Del primero de los delitos enumerados son penalmente responsables como autores del art. 28 del texto punitivo los procesados Luis Carlos y Elena, siéndolo en igual concepto del delito de estafa Luis Carlos por la participación directa, material y voluntaria que han tenido en su ejecución, ello según queda acreditado en el actodel plenario por su confesión que se encuentra corroborada por la ocupación, en el domicilio compartido en Barcelona, de un lector de bandas magnéticas y un ordenador y la intervención a Elena de otro lector.
TERCERO.- En la ejecución de dichos delitos concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño (art. 21.5 ) y analógica de menor entidad del perjuicio (art. 21.6 ) por cuanto los procesados han satisfecho a Servired Sociedad Civil el importe del uso fraudulento de tarjetas falsas con anterioridad a la celebración del plenario - así consta en el Rollo de Sala por comparecencia de la representación procesal de aquella entidad que al tiempo se aparta del procedimiento cono acusación particular, siendo por otro lado que el perjuicio irrogado a tal entidad mercantil se entiende por la Sala (acogiendo así la petición del Ministerio Fiscal) de menor entidad teniendo en cuanto la gravedad penológica que establece el tipo del art. 386.1 del Código Penal en concurso real con el tipo de la estafa - art. 248 y 249 .
Sentado lo anterior y a tenor del art. 66.1.2° del Código Penal las penas tipo han de rebajarse en uno o dos grados, optándose por este Tribunal por la primera de las opciones al entenderla proporcional a los hechos y valoradas las circunstancias personales de los encausados, defradación de la pena tipo que lleva a imponer la de cinco años de prisión a cada procesado por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y la de cuatro meses de prisión el procesado Luis Carlos por el delito de estafa: la pena tipo del primer delito comprende de ocho a doce años de prisión y la del delito de estafa continuada la de seis mesesa tres años de prisión por cuanto el art. 74.2 del Código Penal es una regla específica para los delitos patrimoniales distinta e independiente a la del apartado 1 del mismo precepto según doctrina jurisprudencial ya consolidada; penas de prisión que llevarán aparejada la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo (artículo 56 del Código Penal ).
CUARTO.- Por ministerio de la Ley (artículo 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal) las costas procesales vienen impuestas al penalmente responsable del delito.
QUINTO.- Dada la renuncia expresa del perjudicado queda extinguida la responsabilidad civil ex delito.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Luis Carlos, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito y de un delito continuado de estafa ya definidos con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y menor entidad, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para igual tiempo del derecho de sufragio pasivo por el delito de falsificación y de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho desufragio pasivo por la estafa, así como al pago de dos terceras partes de las costas procesales causadas y a la también procesada Elena, como autora penalmente responsable del delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y menor entidad, a la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de un tercio de las costas procesales.
Será de abono a los procesados el tiempo de prisión provisional sufrida en esta causa.
Se aprueban los Autos de solvencia parcial del procesado Luis Carlos y de insolvencia de la procesada Elena consultados por el Instructor.
Notifíquese a los acusados, a sus representaciones procesales, al Ministerio Fiscal, indicándose que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente Resolución.
Así por esta nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN TERCERA SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA NUM. 33/2004 .
SUMARIO NÚM. 21/2004.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4.
PUBLICACIÓN. En Madrid, a 6 de marzo de 2006.
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don F. ALFONSO GUEVARA MARCOS, de todo lo cual doy fe.
