Última revisión
31/01/2006
Sentencia Penal Nº 15/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 11/2006 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 15/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100004
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:4
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00015/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO num. 11/2006
APELACIÓN JUICIO FALTAS 380/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE AREVALO
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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada Presidenta de esta Audiencia, Ilma.
Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 15/2006
En la ciudad de Ávila, a treinta y uno de enero de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 380/2005 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo , siendo parte apelante Luis María y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2.005, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 5 de Octubre de 2.005 Luis María presentó denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil en la que manifiesta que sobre las 21 horas del día 4 de octubre cuando su mujer fue a recoger la ropa que tenía tendida en el patio interior de su domicilio, ha observado como varias prendas estaban manchadas de algún tipo de tinta o pintura de color negra. Que el piso de arriba es propiedad de Alexander que es quien puede haber tirado ese líquido, ya que tiene abiertas diligencias en el Juzgado de Instrucción de Arévalo por diversos problemas, no obstante lo cual en el acto del juicio no se ha practicado prueba alguna que acredite los hechos denunciados".
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE de la falta de daños por las que se ha seguido este juicio a Alexander declarando de oficio las costas causadas en el mismo."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Luis María .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- El único motivo en que asienta la disconformidad del apelante Sr. Luis María denuncia error en la apreciación de la prueba, suficiente a su entender para lograr una convicción de culpabilidad del denunciado respecto a los daños que se le imputaba, y en apoyo de tal tesis analiza la actividad probatoria del proceso.
TERCERO.- El examen del acta levantada en su día revela que en el juicio depusieron denunciante y denunciado sobre los hechos, siendo de cariz inculpatorio la declaración de aquél, y de signo exculpatorio la de éste, pues negó su participación en el deterioro de las prendas que, estando colgadas en un tendedero, resultaron con manchas de tinta o pintura, si bien aludió a su condición de ocupante de la vivienda sita en el piso superior al de producción de los daños, a su posesión de la llave que facilita la entrada al departamento, y a las malas relaciones existentes entre ambos, particulares que valen al recurrente para afirmar que tal confesión despeja la duda sobre la autoría.
Quien ahora resuelve no comparte este discurso. Ni existe certeza sobre el lugar desde el que fue cometido el hecho, ni la premisa de que se lanzó la pintura desde el piso superior asegura que el denunciado lo hiciera, pues pudo acceder a la vivienda alguna persona de su entorno, por lo que, hemos de convenir, existe una duda razonable sobre tales extremos, que ha de ser resuelta en aplicación del principio in dubio pro reo, postulado manifestación del genérico favor rei, que se dirige al juzgador como norma valorativa, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, quedase vacilación en su ánimo, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado.
CUARTO.- En mérito a lo expuesto precedía la absolución, y ahora el rechazo del recurso, declarando de oficio las costas de esta alzada, ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás aplicables
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Luis María contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de Instrucción de Arévalo en el juicio de faltas num. 380/2005 , de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares, y declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
