Última revisión
19/01/2007
Sentencia Penal Nº 15/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 1/2007 de 19 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 15/2007
Núm. Cendoj: 33044370032007100043
Núm. Ecli: ES:APO:2007:254
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00015/2007
Rollo: 1/07
SENTENCIA Nº 15/07
Ilmos. Sres:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil siete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esa Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el nº 90/06, (Rollo de Apelación nº 1/07), sobre delito de contra la Administración de Justicia y falta de lesiones, contra Roberto , cuyas demás circunstancias ya constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a López Castro, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a López Castro, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 30 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Roberto , como autor criminalmente responsable de:
1) Un delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y MULTA DE 6 MESES con una cuota diaria de 3 euros (540 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , y al pago de las costas.
2) Una falta de LESIONES ya definida, a la pena de 6 días de Localización Permanente, a cumplir en su domicilio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Roberto , del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 1/07 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia a lo largo de los tres motivos que incorpora, denuncia error en la apreciación de la prueba porque entiende que la practicada de descargo de la tesis acusatoria alcanza un contenido de eficacia bastante para primar sobre la considerada por el juzgador para concluir la autoría criminal que sentencia, por lo que se añade la cita de infracción del constitucional principio de presunción de inocencia. El recurso no puede ser admitido. En realidad lo que se pretende es la anteposición del particular juicio valorativo que la parte interesada efectúa de la prueba practicada a su instancia, frente al mas imparcial y objetivo criterio del juzgador, el cual, en el marco de las facultades que le reconoce el art. 741 de la L.E.Crim . alcana una conclusión razonable y lógica del suceso enjuiciado sobre la base de la prueba que cita, contraída esencialmente a la declaración de la víctima que cuenta con el complemento del dictamen médico forense sobre los menoscabos físicos que sufrió y que se muestran en relación causal adecuada con la dinámica ejecutiva denunciada. Tal declaración, percibida con la ventaja de la inmediación -perceptible en la documentación del plenario- se ha mostrado sería homogénea y perseverante, sin atisbo alguno de móviles espúreos que la pudiera hacer desmerecer como prueba de cargo, pues ni se ve la razón de perjudicar al denunciado atribuyéndola desviadamente esa autoría, ni se observa un afán de beneficio con el seguimiento de una causa en la que el ejercicio de las acciones penales y civiles ha estado en manos únicamente del Ministerio Fiscal. Con esos referentes probatorios, que son sobradamente motivados, es razonable creer que fue el recurrente el autor de la agresión, y con esa conclusión se podrá discrepar, cual hace el interesado, pero no se puede afirmar que es extravagante o ilógica, y aunque se reconozca el esfuerzo de querer ofrecer una coartada con la declaración de los testigos propuestos para convencer sobre que el recurrente no podía en el momento y lugar de autos, lleva razón el a quo cuando sugiere, tras percibir también con inmediación el debate contradictorio del juicio oral esas declaraciones, no que hayan mentido, pues si así fuese hubiese mandado proceder contra ellos por falso testimonio, sino que no incorporan una total credibilidad porque la auténtica labor de vigilancia y control que manifiestan haber observado cerca del acusado en el curso del festejo en el que coincidían, no se corresponde con un manera natural de entender el suceder de las cosas, y es probable -como se probó- que haya estado presente en la agresión enjuiciada y sentenciada. Por ello se concluye que no hubo error valorativo que denuncia el recurso con la consecuencia de su decaimiento.
SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.
Por lo expuesto.
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Roberto , contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , en los autos de Juicio Oral nº 90/06 del que dimana el presente rollo, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición a los apelantes de las costas causadas en la presente alzada.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

