Sentencia Penal Nº 15/200...ro de 2007

Última revisión
05/02/2007

Sentencia Penal Nº 15/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 49/2004 de 05 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 15/2007

Núm. Cendoj: 28079370072007100158

Núm. Ecli: ES:APM:2007:3093

Resumen:
Se absuelve, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Collado Villalba, al acusado como autor del delito de falsedad en documento mercantil y estafa. La Sala considera, que no está acreditado, que el acusado llevara a cabo las falsedades en documentos mercantiles ni tampoco puede afirmarse que cuando firmó la póliza de préstamo con la Entidad Financiera utilizando el poder que le había otorgado el poderdante, estuviera induciendo a error a quienes intervenían en nombre de dicha entidad, consiguiendo de esta forma que le concedieran el préstamo, puesto que no hizo sino utilizar el poder que le había sido conferido sin extralimitarse en las facultades que le eran reconocidas en el mismo.

Encabezamiento

ROLLO Nº 49/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 8/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COLLADO VILLALBA

SENTENCIA Nº 15/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª. ANA Mª FERRER GARCÍA

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 5 de febrero del 2007

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa

procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba seguida de oficio por delito

FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA contra Narciso ; hijo de

Tomás y de Dolores; natural y vecino de Motril (Granada), sin antecedentes penales, no acreditada

solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que nunca estuvo privado; habiendo sido

parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Calvo Alonso, Fernando como acusación particular representado por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez

Jáuregui Alcalde y asistido por el Letrado D. Antonio Rojas Ciurana y dicho acusado representado

por la Procuradora Dª Raquel Olivares Pastor y defendido por el Letrado D. Rodolfo Caldes Llopis y

Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 302 y 303 del Código Penal de 1973 aplicable dada la fecha de comisión de los hechos, en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 528 y 529 del mismo cuerpo legal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Narciso , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas de un año y seis meses de prisión menor y multa de 3.000 euros por el delito de falsedad y cuatro meses de arresto mayor por el delito de estafa y en concepto de responsabilidad civil que se declare la nulidad del contrato de préstamo firmado por el acusado en nombre de Fernando con todas las consecuencias legales, accesorias legales y costas.

SEGUNDO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas califico los hechos en la misma forma que el Ministerio Fiscal y solicitó para el acusado las mismas penas interesadas por la acusación pública interesado por vía de responsabilidad civil una indemnización a favor de Fernando de 10.000 euros por los perjuicios ocasionados así como que se declare la nulidad del contrato de préstamo número NUM000 suscrito por Caja Madrid con todas las consecuencias legales inherentes debiéndose declarar la responsabilidad civil de esta.

TERCERO.- La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular y solicitó su libre absolución.

Hechos

El 28 de septiembre de 1995 ante el notario de Motril José Luis Angulo Martín, Fernando confirió poder a favor del acusado Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, para que pudiera ejercitar en su nombre y representación, entre otras, las siguientes facultades: "III.- Dar y tomar dinero a préstamo, con o sin interés y con garantía real, personal de valores o de cualquier otra; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar, depósitos, provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar, efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad y, en general operar en Cajas de Ahorros, Bancos, incluso oficiales, y entidades similares; disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto; y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y práctica bancarias.- Obtener crédito bancarios, mediante letras de cambio o mediante pólizas, con garantía personal o de valores; avalar y afianzar pólizas de crédito o créditos a terceras personas. V.- ...abrir cuentas corrientes o de crédito, con garantía de valores con garantía de efectos comerciales o con garantía personal; garantizar cualquiera de estas operaciones; firmar cheques de estas cuentas o disponer o girar contra ellas; retirar cantidades consignadas, o que en lo sucesivo se consignen a nombre del otorgante...". En el mismo poder se efectúa una interpretación de las facultades concedidas afirmando "En virtud de las facultades concedidas, la apoderada ostentará la plena representación del poderdando, sin limitación ni excepción alguna"

Utilizando dicho poder el día 4 de octubre de 1995 el acusado firmó en la sucursal 2432 de Caja Madrid sita en Collado Villalba, con esta entidad y en nombre de Fernando la póliza de préstamo personal nº NUM000 por importe de 2.250.000 pesetas, que fueron ingresadas en la cuenta corriente abierta a nombre de Fernando en la misma sucursal el día 3 anterior.

El día 5 de octubre de 1995 persona cuya identidad no está acreditada firmó un talón contra dicha cuenta corriente por importe de 2.200.000 pesetas estampando en él una firma similar a la de Fernando que fue hecho efectivo el día 10 siguiente.

Fundamentos

PRIMERO.-Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercitada en nombre de Fernando acusan a Narciso de haber cometido un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa al entender que éste se aprovechó de la confianza que en él deposito Fernando al otorgarle un poder notarial, puesto que las facultades que mediante el mismo se le conferían eran para representarle en Madrid en todas las operaciones que fueran necesarias en el ejercicio de su actividad empresarial ya que Fernando formaba parte como socio de una sociedad que radicaba en Madrid y, al residir él en Motril, otorgó un poder a favor de Narciso para así evitar él tener que desplazarse de Motril a Madrid cuando fuera necesaria su firma en relación con las actividades propias de esa sociedad. Que esto fue así lo ha declarado Fernando y lo ha reconocido el acusado. No obstante, el poder general que Fernando otorgó a favor del acusado ante Notario el día 28 de septiembre de 2005 para que en su nombre pudiera ejercitar las facultades que en él se detallaban carecía de limitación alguna llegando a admitir Fernando en el propio acto del juicio que ese tipo de poderes se conocían como "poder de ruina" ya que el apoderado podría, utilizando el mismo, disponer de todo tipo de bienes del poderdante y contraer en su nombre todo tipo de obligaciones.

Fernando en el acto del juicio ha admitido que tenían una empresa, con otras personas, que esa empresa iba a efectuar trabajos en Madrid y que otorgó poder a favor de Fernando para no tener él que desplazarse a esta ciudad; que los propietarios de la sociedad Agriaso S.L. eran él y el Sr. Pedro Antonio ; que el acusado no le dijo en ningún momento que iban a solicitar un préstamo porque la empresa necesitara dinero y que no le dieron ninguna justificación del destino que se había dado a dicho dinero; respecto de Juan Ignacio manifestó que creía que este señor compró una parte de la sociedad pero no sabia si a este señor se le vendió la parte que él tenia o la del otro socio, Pedro Antonio . Negó haber solicitado el préstamo o haber abierto él la cuenta corriente en la sucursal de Caja Madrid así como haber firmado el cheque mediante el que se dispuso de dinero de dicha cuenta, si bien tampoco creía que lo hubiera firmado el acusado.

El acusado por su parte, ha manifestado que hizo uso del poder que le otorgó Fernando para firmar la póliza de préstamo pero que no fue él quien solicitó el préstamo, ni quien abrió la cuenta ni tampoco el que firmó el cheque contra dicha cuenta de fecha 5 de octubre y por importe de 2.200.000 pesetas; que en la sociedad de la que formaba parte Fernando , Pedro Antonio se encargaba del tema de las obras y Juan Ignacio se encargaba de gestionar los prestamos con las entidades financieras y si él firmo la póliza de préstamo fue porque se lo indicaron Fernando y Juan Ignacio ; que este era el que recogía la documentación del Banco.

Por su parte, Carlos que en la fecha de los hechos era director de la sucursal de Caja Madrid en la que se abrió la cuenta corriente a nombre de Fernando y se otorgó el préstamo dijo no recordar apenas nada acerca de los hechos si bien admitió estar presente cuando se firmó la póliza, que el Sr. Juan Ignacio era cliente de la sucursal y que posiblemente a través de este señor se llegó a esa operación si bien no recordaba si estaba presente en el momento de la firma. Respecto del cobro del talón por importe de 2.200.000 pesetas del que no existe constancia de quien lo presentó al cobro y lo hizo efectivo afirmó que no recordaba a quien se había hecho entrega del talonario correspondiente a la cuenta corriente y que cuando un cheque superaba las 500.000 pesetas había que hacer constar el DNI de la persona que retiraba el dinero, y solo podía dispensar de esa obligación el director o el subdirector del banco.

Consta por otra parte, a los folios 182 y siguientes, los movimientos de la cuenta corriente abierta a nombre de Fernando y de su examen se comprueba que el 11 de enero de 1996 se ingresaron cheques por importe de 140.000 pesetas en la misma, se ingreso efectivo el 3 de mayo de 1996 por importe de 107.000 pesetas, por importe de 100.000 pesetas al mes siguiente y 435.000 pesetas el 2 de enero de 1997; del préstamo personal concedido por Caja Madrid se atendió al pago de los quince primeros recibos habiendo amortizado un capital de 425.211 pesetas (folio 27). También puede comprobarse cómo en el contrato de cuenta corriente obrante al folio 180 figura como domicilio donde dirigir la correspondencia que la misma pudiera generar el de Fernando en Motril

Valorando el conjunto de la prueba practicada este Tribunal considera que no está acreditado que el acusado abusara del poder que le había sido conferido por Fernando ni que falsificara diversos documentos mercantiles ni que indujera a engaño a persona alguna para conseguir que realizara un acto de disposición patrimonial en su propio beneficio y en perjuicio de Fernando .

Respecto de las firmas que figuran estampadas en los documentos de apertura de cuenta corriente (folio 180), declaración de bienes (folio 64) y cheque (folio 184), la prueba pericia que se practicó en el Juzgado de primera instancia nº 5 de Motril en procedimiento ejecutivo concluía que no había sido puesta por Fernando , quien efectivamente niega haber firmado esos documentos declarando el acusado que él no ha estampado esas firmas y que no sabe quien las ha hecho. Desde luego el acusado no tenía necesidad alguna de firmar ningún documento mercantil simulando la firma de Fernando para de esta forma disponer de dinero puesto que estaba facultado por el mismo para hacerlo y precisamente hizo uso de ese poder para firmar la póliza de préstamo, por lo que este Tribunal no considera lógico ni razonable que quien tiene un poder de otro para realizar actos como abrir una cuenta corriente en una entidad financiera, solicitar préstamos, firmar pólizas de préstamo o talones, utilice dicho poder sólo para firmar la póliza de préstamo, dejando patente de esta forma que es él, haciendo uso del poder, quien lo firma para ocultar su identidad o intervención respecto de hechos menos relevantes como puede ser la apertura de la cuenta corriente o la declaración de bienes; el acusado ha manifestado que su intervención se limitó a firmar la póliza pero que ni procedió a la apertura de la cuenta corriente ni solicitó el préstamo siendo estas gestiones propias de Juan Ignacio . Si no consta ni puede afirmarse que fue el quien firmó el contrato de apertura de la cuenta corriente, tampoco consta puesto que no se ha aportado la prueba documental necesaria sobre este extremo, a que persona física hizo entrega Caja Madrid del talonario con el que podría disponerse del dinero depositado en dicha cuenta y tampoco consta, en este caso por negligencia, descuido o cualquier otra circunstancia que radica exclusivamente en Caja Madrid y que este Tribunal no conoce ni puede aventurar sin ningún indicio, quien hizo efectivo el importe de dicho talón que ascendía a 2.200.000 pesetas y que aun habiéndose librado al portador debía haberse consignado en el mismo, puesto que así lo exigía la disciplina bancaria, el D.N.I. de la persona que lo hizo efectivo.

En definitiva, este Tribunal considera que no está acreditado que el acusado llevara a cabo las falsedades en documentos mercantiles a las que las acusaciones hacen referencia en sus respectivos escritos de acusación, ni tampoco puede afirmarse que cuando firmó la póliza de préstamo con Caja Madrid utilizando el poder que le había otorgado Fernando estuviera induciendo a error a quienes intervenían en nombre de dicha entidad consiguiendo de esta forma que le concedieran el préstamo puesto que no hizo sino utilizar el poder que le había sido conferido sin extralimitarse en las facultades que le eran reconocidas en el mismo.

Por todo ello procede la absolución del acusado de los delitos continuado de falsedad y estafa de los que venia siendo acusado.

SEGUNDO.- Al ser absolutoria la sentencia procede declarar de oficio las costas procesales ya que legalmente no procede su imposición a los acusados absueltos.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Narciso de los delitos CONTINUADO DE FALSEDAD Y ESTAFA de los que venia siendo acusado declarando de oficio las costas procesales.

Déjense sin efecto las medidas acordadas contra su persona y bienes.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, doy fe.

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