Última revisión
04/01/2007
Sentencia Penal Nº 15/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 247/2006 de 04 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 15/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 247/2006
JUZGADO DE MENORES NUMERO DOS DE MALAGA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA Nº 538/04
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 4 de Enero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal de
Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, seguidos con el número 538/04 siendo parte el Ministerio Fiscal
y actuando como apelante Carlos María con la representación/asistencia del letrado Sr. Madrid Jiménez
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " De todo lo actuado resulta probado y así se declara que el día 9 de octubre de 2004, los menores Felipe y Carlos María, en unidad de propósito y acción, con ánimo de utilizarlo temporalmente, se apoderaron del vehículo matrícula HE-....-HP, propiedad de Luis Pedro, que se encontraba estacionado en una calle no determinada de Málaga, habiendo sido anteriormente sustraído por personas no identificadas, entre las 15:30 horas del día 8 de octubre de 2004 y las 12:00 horas del día 9 del mismo mes y año. Siendo sorprendidos los menores, sobre las 11:15 horas del citado 9 de octubre cuando circulaban a bordo del referido vehículo, por agentes de la Policia Local en la calle Lexicófrafo María Moliner, procediendo a la detención de Felipe y dándose a la fuga Carlos María. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe y a Carlos María, como autores responsables de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, tipificado en el artículo 244.1º del Código Penal , al cumplimiento de la medida de UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA, con contenido formativo y ocupacional para cada uno y haciéndoles saber que, en caso de incumplimiento de lla medida impuesta, podrán ser internados en un centro."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 247/2006
JUZGADO DE MENORES NUMERO DOS DE MALAGA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA Nº 538/04
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 4 de Enero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal de
Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, seguidos con el número 538/04 siendo parte el Ministerio Fiscal
y actuando como apelante Carlos María con la representación/asistencia del letrado Sr. Madrid Jiménez
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " De todo lo actuado resulta probado y así se declara que el día 9 de octubre de 2004, los menores Felipe y Carlos María, en unidad de propósito y acción, con ánimo de utilizarlo temporalmente, se apoderaron del vehículo matrícula HE-....-HP, propiedad de Luis Pedro, que se encontraba estacionado en una calle no determinada de Málaga, habiendo sido anteriormente sustraído por personas no identificadas, entre las 15:30 horas del día 8 de octubre de 2004 y las 12:00 horas del día 9 del mismo mes y año. Siendo sorprendidos los menores, sobre las 11:15 horas del citado 9 de octubre cuando circulaban a bordo del referido vehículo, por agentes de la Policia Local en la calle Lexicófrafo María Moliner, procediendo a la detención de Felipe y dándose a la fuga Carlos María. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe y a Carlos María, como autores responsables de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, tipificado en el artículo 244.1º del Código Penal , al cumplimiento de la medida de UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA, con contenido formativo y ocupacional para cada uno y haciéndoles saber que, en caso de incumplimiento de lla medida impuesta, podrán ser internados en un centro."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal del menor Carlos María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de málaga en los Autos de Procedimiento de Reforma nº 538/04 , debemos acordar y acodamos la nulidad del Juicio, que habrá de repetirse de nuevo con la necesaria presencia de los menores y ante organo Judicial distinto al que rubrica la Sentencia recurrida.
No se declaran costas procesales de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal del menor Carlos María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de málaga en los Autos de Procedimiento de Reforma nº 538/04 , debemos acordar y acodamos la nulidad del Juicio, que habrá de repetirse de nuevo con la necesaria presencia de los menores y ante organo Judicial distinto al que rubrica la Sentencia recurrida.
No se declaran costas procesales de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
