Sentencia Penal Nº 15/200...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Penal Nº 15/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 46/2001 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE DIEGO LOPEZ, JULIO

Nº de sentencia: 15/2008

Núm. Cendoj: 28079220022008100049

Resumen:
Se condena al acusado como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa, de un delito de falsificación de documentos públicos, y de un delito de estafa. La Sala declara que el Tribunal ha contado para entender, dentro del ámbito del art. 741 LECr, enervado el Derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado, con los siguientes medios probatorios: La admisión expresa del acusado en el acto del plenario, de los hechos acaecidos en la forma recogida en la narración fáctica , que constituyen el escrito de acusación del Ministerio público; la documentación obrante en autos en cuanto a la detención del acusado e intervención de los billetes, documentación y vehículo, y la a pericial realizada por el grupo de la brigada provincial de policía científica de Madrid, analizando los billetes incautados, así como la documentación, resultando ser íntegramente falsos.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 46/2001

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 33/2001

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°2

SENTENCIA NUM.15/2008

ILMO. SR. PRESIDENTE:

FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. FERMÍN ECHARRI CASI

En MADRID a once de Abril de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ªde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, por los trámites del procedimiento ordinario, con el N° 33/01, Rollo de Sala 46/01 seguida por los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos públicos y de estafa, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.. Sr. D. Vicente González Mota y como acusado:

Jose Pedro , titular del pasaporte N° NUM000 , nacido en Focsani (Rumania) el 25-07-1975, hijo de Ion y de Stela, en prisión provisional por esta causa, desde el 15/04/2000 hasta el 20/09/2000 y desde el 29/05/07, sin antecedentes penales y declarado insolvente. Representado por la Procuradora Dª. Silvia González Milara y defendido por el letrado D. Jesús Monte Villen I.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción N° 3 de COSLADA se incoaron Diligencias Previas con n° 615/00 por atestado con registro de salida n° 4.539/00 de la comisaría de Coslada - San Fernando (Madrid) con motivo de la detención de Jose Pedro con fecha 13 de Abril de 2000. Con fecha 21 de agosto de 2001 se acordó la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, incoándose Diligencias Previas 362/2001 por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 con fecha 2 de octubre de 2001. Con fecha 21 de noviembre de 2001 se transformaron las citadas diligencias en Sumario con el n° 31/2001, dictándose auto de procesamiento con fecha 29 de noviembre de 2001. Dictado el oportuno Auto de conclusión de sumario con fecha 18 de octubre de 2002, se remitió a la Sala de lo Penal turnándose a esta Sección e incoándose con el número de Rollo de Sala 46/00.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio de 2007, se inicio, por providencia, el trámite en esta Sección con instrucción de las acusaciones y de las defensas, dictándose auto de apertura de juicio oral con fecha 10 de octubre de 2007.

TERCERO.- El día 7 de Abril de 2008 se celebró la vista oral con presencia del acusado asistido por su letrado, reconociendo los hechos objeto de la acusación, renunciando las partes a al prueba testifical y pericial, y dando por reproducida la prueba documental, en la forma en que se recoge en la oportuna acta por el Sr. Secretario Judicial.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos narrados en su escrito de acusación como constitutivos de:

Un delito de tenencia moneda falsa del artículo 386 del C.P párrafo segundo .

Un delito de falsificación de documentos públicos del art. 392 en relación con el art. 390.1 del C.P .

Y otro de estafa del art. 248 y 249 del C.P .Es autor el procesado conforme al art. 28.1 del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede al imponer al procesado:

Por el delito de tenencia moneda falsa la pena de dos años de prisión y multa de 200€, con accesorias legales.

Por el delito de falsificación de documentos públicos la pena de seis meses de prisión y multa de 15 días a 3 € con accesorias legales.

Por el delito de estafa la pena de seis meses de prisión con accesorias legales

Costas

Comiso billetes intervenidos

QUINTO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite de conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y la pena en los términos que se recogen en el acta del juicio.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo.. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

Hechos

ÚNICO.- El 13 de abril de 2000, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la comisaría de Coslada, interceptaron sobre las 9 horas en esa misma localidad al procesado Jose Pedro , y otros, cuando iban a montar en un coche Ford Focus, con placas francesas 99406V94 que anteriormente habían sustraído en Francia a la empresa de alquiler Budget, mediante la presentación de documentación falsa para su alquiler con la intención de incorporarlo a su patrimonio.

En el interior del vehículo se encuentra una placa de matricula española con los datos del troquel limados (M 5168 YD), 3 billetes de dos mil pesetas falsos (con la misma numeración), un permiso de residencia ordinario de España, permisos de conducción de Canadá; tarjeta de residencia de Francia, carné de estudiante, todos ellos falsificados. En ellos estaba la foto de Jose Pedro pero a nombre de otra persona Posteriormente, y con el preceptivo mandamiento judicial se procede a la entrada y registro en su domicilio de la calle Plaza del DIRECCION000 NUM001 , NUM002 (Coslada), donde se encuentra, entre otros elementos un permiso de residencia ordinario a nombre de Inocencio , con la fotografía de Jose Pedro , otro permiso de residencia sin fotografía, tarjetas de estudiante a nombre de Inocencio con la foto de Jose Pedro , una carta de identidad italiana a nombre de otra persona, carta de residencia francesa a nombre de Benedicto , con la fotografía de Jose Pedro , un permiso de conducción uruguayo a nombre de Carlos Francisco con la fotografía de Jose Pedro , todos estos documentos falsos. Además se intervino un ordenador y torre, una impresora, un escáner, y una plastifícadora de documentos.

Fundamentos

PRIMERO.- Prueba de cargo.

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones. Efectivamente, el Tribunal ha contado para entender, dentro del ámbito del art. 741 LECr , enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado con los siguientes medios probatorios:

La admisión expresa del acusado Jose Pedro en el acto del plenario, de los hechos acaecidos en la forma recogida en la narración fáctica y que constituyen el escrito de acusación del Ministerio público.

La documentación obrante en autos en cuanto a la detención del acusado e intervención de los billetes, documentación y vehículo (atestado 4539/00, folio 1 y ss).

La pericial realizada por el grupo de documentos copia de la brigada provincial de policía científica de Madrid (funcionarios policiales con números de carnet profesional NUM003 y NUM004 , folios 230 a 234) analizando los billetes incautados, así como la documentación, resultando ser íntegramente falsos.

SEGUNDO.- Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: Un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386 del C.P. párrafo 2o . Un delito de falsificación de documentos públicos del art. 392 en relación con el art. 390.1 del C.P .

Un delito de estafa del art. 248 y 249 del C.P -

Calificación aceptada por la defensa y conforme a derecho según criterio de la Sala.

TERCERO.- Autoría.

De los expresados delitos es responsable el acusado Jose Pedro en sncepto de autor del artículo 28 del Código Penal , por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en los términos examinados en los Fundamentos de Derecho recedentes.

CUARTO.- Circunstancias Modificativas.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

QUINTO.- Penalidad.

En cuanto a la graduación de la pena, de conformidad con lo previsto en el art.. 66.1-6a C.P ., atendiendo a la solicitada por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad la Defensa, la Sala estima que, para el delito de tenencia de moneda falsa es adecuada la pena de 2 años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. No procede la imposición de la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal respecto del delito de tenencia de moneda falsa, ya que como indicó el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2002 "Las tarjetas de crédito o débito son medios de pago que tienen la consideración de "dinero de plástico", que el artículo 387 del Código Penal equipara a la moneda, en tales supuestos, dada la imposibilidad de determinación del "valor aparente" de lo falsificado, no procede la imposición de la pena de multa (SSTS de 28 de junio de 2002 y de 13 de julio de 2006 ).

Para el delito de falsificación de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el art. 66.1-6a C.P ., el tribunal entiende que procede, atendiendo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad la defensa, la pena de 6 meses de prisión y multa de 15 días a razón de 2 € diarios. Por lo que respecta al delito de Estafa de conformidad con lo establecido en el art. 66. 1- 6a C.P ., el Tribunal entiende que procede, atendiendo a la solicitada por el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad la Defensa, la pena de 6 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

SEXTO.- Costas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone al condenado las costas del proceso.

SÉPTIMO.- Comiso.

Conforme a lo dispuesto en el art. 127.1 del C.P ., serán decomisados los efectos, bienes medios o instrumentos producto del hecho delictivo o utilizados en su preparación o ejecución.

Visto los preceptos citados y los de pertinente y general aplicación, y en nombre del S.M. el Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

Jose Pedro , como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito de falsificación de documentos públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 15 días a razón de 2 € diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito de Estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena Asimismo, condenamos al pago de las costas del presente proceso.

Se declara el comiso de los billetes y documentos falsarios, así como los efectos, medios e instrumentos intervenidos a los que se dará el destino previsto legalmente.

Para el cumplimiento de la prisión se les abonará el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa, si no se les hubiera sido abonado ya en otra u otras causas.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al condenado y a su representación procesal.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal en el plazo de cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe.

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