Sentencia Penal Nº 15/200...il de 2008

Última revisión
04/04/2008

Sentencia Penal Nº 15/2008, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 30/2008 de 04 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 15/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100088

Resumen:
MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 30/08

Proc. Abrev. nº 42/07, Jdo. de Instrucción nº4 de Avila

Causa nº 288/07, Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚM. 15/08

Ilmos. Sres:

Presidenta:

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Avila, a cuatro de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 288/07 en grado de

apelación dimanante del

procedimiento abreviado 42/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila, Rollo 30/08, por delito de

violencia de género, siendo

parte apelante D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel

Sánchez García, y parte apelada

Estela , representada por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 25-10-07 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Carlos Alberto , nacido el 25-4-1987 y sin antecedentes penales hasta hace unos cuatro años, más o menos, mantuvo una relación en plan de "novios" con Estela , nacida el 3-8-1988, durando dicha relación un año.

En fecha 8 de Noviembre de 2006, sobre las 20,15 horas, ambos se vieron en las proximidades del Bar "Prados" sito en la C) Sargento Provisional de esta ciudad, donde habían quedado a requerimiento de aquella. Y como Estela le recriminara agriamente que venía realizando comentarios ofensivos de ella, comenzaron a discutir a voces, propinándole el acusado a Estela algunos empujones, terminando por forcejear ambos y agarrarse mutuamente, hasta que el joven Cesar se puso por medio y logró separarlos, marchándose entonces Carlos Alberto del lugar.

No consta que tras dichos hechos Carlos Alberto remitiera a Estela mensajes desde teléfonos públicos de contenido amenazante e insultante."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Carlos Alberto , del delito de maltrato en el ámbito familiar que le viene imputando la representación procesal de Estela , debo, sin embargo, condenarle y le condeno, como autor directamente responsable de una falta de maltrato de obra, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros (multa a abonar en un solo pago, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente) y de prohibición de aproximarse o acercarse sea el lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc, a una distancia inferior de 100 metros de Estela y de comunicación verbal, por escrito y otro medio -incluído el telefónico- con ella, todo ello por tiempo de cinco meses; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas (hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas declarando de oficio las que excedan de dicho límite; quedando incluidas en dicho las abarcadas a la acusación particular."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Carlos Alberto , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez García en representación de Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25-10-07 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando que existe error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, y que se ha de estar al testimonio de María Teresa , y en concreto a la declaración prestada el 20/3/2007 donde dice que no vio que el chico agrediese a la chica; que los hechos no pueden incardinarse en el art. 617.2 del C. Penal ya que Carlos Alberto ni golpeó, ni maltrató a Estela ; que no entiende la prohibición de aproximarse a 100 metros de Estela .

Solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se absuelva libremente a Carlos Alberto de los hechos por los que ha sido condenado, con toda clase de pronunciamientos.

SEGUNDO.- Se desestima el único motivo del recurso por entender que la sentencia es ajustada a derecho, habiéndose probado en el presente supuesto que Carlos Alberto con fecha 8/11/2006 sobre las 20,15 mantuvo una discusión con Estela en las proximidades del Bar Prados sito en la C) Sargento Provisional de Avila, y el primero empujó a la segunda varias veces y después forcejearon ambos, hasta que Cesar se puso entre ambos.

Tales hechos han quedado acreditados por la declaración de la testigo María Teresa que en su declaración inicial ante el Juzgado manifestó que se estaban zarandeando mutuamente y que la chica intentaba levantar la mano al chico, que se la agarró, continuando con el zarandeo. Posteriormente el día del juicio mantuvo la testigo una versión similar, si bien no rigurosamente igual. También han quedado acreditados los hechos por la propia declaración de la denunciante.

En el mismo sentido se pronunció el testigo Cesar que declaró inicialmente ante el Juzgado que Carlos Alberto empujó a Estela e incluso la levantaba la mano.

Coinciden todas las manifestaciones en que se produjeron los referidos empujones.

TERCERO.- Los referidos hechos son constitutivos de una falta de malos tratos del art. 617 del CP que establece: 1.El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otra una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses. 2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

Concurren los requisitos establecidos por la Jurisprudencia en relación a la falta de lesiones: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible -de eventual ocurrencia-, pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción.

Por ello se desestima el recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

En cuanto a la medida de alejamiento, la misma es acorde con el resto de circunstancias ya que los hechos se han producido a consecuencia de cierta relación que existió en su momento, habiéndose telefoneado recientemente.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido con el art. 123 del C.Penal y 239 y siguientes de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez García en representación de Carlos Alberto contra la sentencia de fecha 25-10-07 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.