Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 15/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 16/2008 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 15/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100065
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00015/2008
S E N T E N C I A núm 15/08
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de abril de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO, los presentes autos de JUICIO
DE FALTAS núm. 108/07, ROLLO DE APELACIÓN núm. 16/08 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca, en
los que han sido partes, como apelante: Humberto bajo la dirección del letrado D. Manuel F.
González-Coria Domínguez; y como apelados: Daniel bajo la dirección del Letrado D. César Palomo
Jiménez, y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil siete , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Humberto como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas leves/vejación injusta de carácter leve, a la pena de multa de veinte días (20 días) con una cuota diaria de seis euros (6 €) y al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Humberto solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la resolución recurrida, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al apelante.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día dieciocho de abril.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, se ha dictado sentencia en la que se condena al ahora apelante Humberto , como autor de una falta de amenazas leves/vejación injusta de carácter leve, a la pena de multa de veinte días ( 20 días) con una cuota diaria de seis euros (6 euros), y al pago de las costas procesales causadas. Se absuelve a Daniel , de la falta que se le acusa.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, así como Daniel , solicitando ambos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El recurso de apelación formulado por D. Humberto , se basa en las siguientes alegaciones: 1ª) que la primera denuncia la presentó el apelante por la agresión recibida por Daniel , agresión que se produjo al finalizar el encuentro de fútbol y encontrarse visiblemente nervioso, arremetiendo contra el apelante cuando se éste dirigía a él amistosamente; 2ª) que en ningún momento el apelante insultó a Daniel con las expresiones " hijo de puta" " como te vea por ahí te rajo", pues es persona educada y respetuosa; en catorce años de federado nunca ha sido expulsado; 3ª no puede aceptar la condena por la razón de que no hay ninguna prueba que acredite lo que se le imputa, tan solo basándose en la palabra de Daniel , mientras que el apelante presentó un testigo, no le dejaron presentar más, y también aportó parte médico, y no entiende porque el testigo que presentó no tiene la imparcialidad necesaria.; 4ª toda la sentencia se basa en dar a Daniel más credibilidad, cuando ambos son iguales ante la ley.; 5ª además el Ministerio Fiscal ante la falta de prueba solicitó la absolución de los denunciados.
TERCERO.- El examen de las actuaciones en relación con la prueba documentada en el acta del juicio de faltas, pone de manifiesto, que los razonamientos que se hacen para conformar la fundamentación fáctica de la sentencia apelada, se acomodan a los principios de congruencia y razonabilidad, única cuestión a la que alcanza la revisión, en grado de apelación, a la Sala, por cuanto, la prueba se ha obtenido bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, lo que se significa que el juzgador ha llegado al conocimiento de las pruebas a través de la visualización de las mismas en el momento en que se han manifestado a su presencia, lo que le permitido someterlas a un juicio crítico valorativo necesario para la fijación de los hechos probados. Si la práctica de la prueba se ha realizado, sin infracciones procesales causantes de indefensión, la Sala únicamente podrá comprobar si tales hechos, en cuanto probados, se han obtenido mediante una fundamentación probatoria, valorada de forma racional y coherente. En el caso enjuiciado la lectura de la sentencia, así lo pone de manifiesto, por las alegaciones que el apelante hace, negando su autoría en cuanto a las frases de amenazas-vejación, y afirmando que fue agredido por Daniel - árbitro del encuentro de fútbol ámbito deportivo en el se originaron los hechos- todo ello ha sido tenido en cuenta al examinar la prueba, exponiéndose razonadamente los hechos que a juicio del juzgador deben o no ser admitidos como probados.
En consecuencia, entendiendo que la sentencia se ajusta a los principios que se acaban de exponer, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Humberto , CONFIRMO la sentencia apelada, dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, el 18 de mayo de 2007 . Las costas del recurso se declaran de oficio.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su notificación y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
