Sentencia Penal Nº 15/200...il de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 15/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 5/2009 de 27 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 15/2009

Núm. Cendoj: 06015370012009100100

Resumen:
DETENCION ILEGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00015/2009

Rollo de Sala núm. 5/09

Procedimiento Abreviado núm 70/08

Juzgado de Instrucción de Llerena

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 15/2009

D Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 27 de Abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 70/08 -; Rollo de Sala núm. 5/09; Juzgado de Instrucción de Llerena*»], seguida contra los acusados, Jose Antonio ; natural de MACHESUDEGOI (RUMANÍA), y vecino de Ribera del Fresno; c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; nacido el día 14/08/1986, hijo de COSTEL y de MÓNICA; indocumentado; sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D HILARIO BUENO FELIPE; defendido por el letrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GALLEGO; contra el acusado Bernardino ; natural de BAIA DE ARAMA (RUMANÍA) y vecino de Ribera del Fresno (Badajoz) con el mismo domicilio que el anterior; nacido el día 13/05/1989, hijo de Bernardino y de TANTA; indocumentado mayor de edad, sin antecedentes penales, Insolvente; y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; quien comparece con en esta causa con la misma representación y defensa que el anterior; contra el/la acusado/a Cristobal ; natural de BISTRET (RUMANÍA) y vecino de Ribera del Fresno, con el mismo domicilio que los dos anteriores; nacido en 6/10/1990; hijo/a de COSTEL y de MÓNICA; indocumentado/a; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente; y en situación de Prisión Provisional Provisional por la presente causa; y con la misma representación y defensa ya referida; y por último contra Obdulio ; natural de POIANA MARE (RUMANIA) y vecino/a de Badajoz; con el mismo domicilio que los anteriores; nacido/a el día 08 de Septiembre de 1990; hijo/a de BEBE Y DE LOGHINA indocumentado/a; mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de Prisión Provisional por la presente causa; representado/a por la procuradora de los Tribunales DÑA CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, y defendido/a por el Letrado D. FERNANDO FONTÁN CRESPO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO LUENGO NIETO; por un delito de «Detención ilegal. »

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Guardia Civil, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción de LLerena, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de ldetención ilegal, artículo 163.1º del Código Penal , considerando autor al acusado Jose Antonio , considerando concurría en su conducta la circunstancia mixta agravante de parentesco, art. 23 CP ; retirando acusación respecto a los acusados inicialmente: Bernardino , Cristobal y Obdulio .

Interesó para el acusado Jose Antonio las penas de CINCO años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a Alejandra a menos de 300 metros de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualquiera de los lugares en que aquella pudiera encontrarse, y comunicarse y/o relacionarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años.

Y al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

TERCERO.- El acusado mostró conformidad con la calificación y penalidad y su defensa, igualmente, mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1º del Código Penal , siendo autor material el acusado Jose Antonio .

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada en la causa, retiró la acusación respecto a los imputados inicialmente: Bernardino , Cristobal y Obdulio .

Las pruebas obrantes en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado, que mostró conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público, han de dar lugar, sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.

A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO.- Concurre en el acusado la circunstancia mixta del artículo 23 del Código Penal , en concepto de agravante.

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Jose Antonio , en quien concurre la circunstancia mixta agravante de parentesco, como autor de un delito de detención ilegal, ya definido, a las penas de CINCO años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a Alejandra a menos de 300 metros de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualquiera de los lugares en que aquella pudiera encontrarse, y comunicarse y/o relacionarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años. , y pago de la cuarta parte de las costas procesales.

Por retirada de la única acusación (Pública) en la causa, se absuelve de los hechos inicialmente imputados a Bernardino , Cristobal y Obdulio , debiendo quedar sin efecto todas las medidas cautelares que sobre los mismos se hubieren adoptado.

Se condena al acusado al pago de la cuarta parte de las costas procesales en caso de haberse causado.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio­­ nados. «*D. ?Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda y D Emilio Francisco Serrano Molera *». Rubricados.

E/.

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