Última revisión
23/03/2009
Sentencia Penal Nº 15/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 8/2008 de 23 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 15/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009100050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00015/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 4
PONTEVEDRA
Sumario nº: 8/08
Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa.
Procedimiento de origen: 1/08
S E N T E N C I A
En la ciudad de Pontevedra, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera y los Magistrados Dª Nélida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa cómo procedimiento ordinario 1/08 por presunto delito de robo con violencia contra el acusado Eleuterio mayor de edad con DNI NUM000 natural de Vilagarcía de Arousa hijo de Francisco y de María Angeles y con domicilio en Rúa DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 en Vilagarcía de Arousa representado por la procuradora María del Amor Angulo Gascón y defendido por el letrado D. _Antonio Garcìa Gómez y como titular de la acción pública el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal , que absorbe por consunción un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , b) una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal y c) una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal interesando la condena del acusado como autor del mismo no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: por el delito a) tres años, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por la falta b) dos meses de multa, a razón de seis euros diarios, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , caso de impago.
Por la falta c) veinte días de multa, a razón de seis euros diarios, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 anteriormente citado.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Hernan , a través de su representante legal en la cantidad de 340 ? (a razón de 40 ? por día no impeditivo y 70 ? por día impeditivo) por los días que tardó en curar de sus lesiones.
SEGUNDO.- La defensa de la acusación se muestra conforme con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal con las modificaciones incorporadas en el acta.
ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Sobre las 22.00 horas del día 29 de marzo de 2008, el procesado Eleuterio , nacido el 23-9-1984, sin antecedentes penales, puesto previamente de común acuerdo con otro individuo menor de edad, abordó a los hermanos Ricardo y Hernan , de 17 y 15 años de edad, respectivamente, cuando ambos caminaban de regreso a su domicilio por la Calle Ramón López Piñeiro de la localidad de Vilagarcía de Arousa, y guiado por un ánimo de enriquecimiento a costa de lo ajeno y portando un bate de béisbol y un puñal con hoja de doble filo con los extremos afilados, que esgrimió contra los menores, les exigió todo lo de valor que llevaran encima, consiguiendo apoderarse del teléfono móvil de Ricardo , llegando a bajarles los pantalones y la ropa interior para comprobar si portaban algún efecto más.
A continuación y una vez que ya lograron hacerse con el teléfono móvil, el acusado en común acuerdo junto con el otro individuo menor de edad, con ánimo de privar de libertad deambulatoria a Hernan , lo retuvo en un callejón existente en la vía antes mencionada, exigiendo a Ricardo que fuera a su casa y que le trajese como mínimo la cantidad de cien euros, en caso contrario, no liberarían a su hermano, advirtiéndole, así mismo, de que no avisara ni a la policía ni a nadie porque si no matarían a Hernan . Ricardo se dirigió rápidamente a su domicilio, consiguió cien euros y acudió al lugar donde se encontraba retenido su hermano, entregando dicha cantidad al acusado, que una vez obtuvo lo exigido, dejó libre a Hernan .
Durante el tiempo que Hernan estuvo retenido contra su voluntad, el acusado en común acuerdo con el otro individuo menor de edad, con ánimo de menoscabar la integridad física de Hernan , le golpeó con el bate de béisbol en la pierna izquierda, ocasionándole equimosis en la cara posterior del muslo izquierdo, precisando una única asistencia médica y tardando siete días en curar dos de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.
Posteriormente a estos hechos, el acusado, de acuerdo con el otro individuo menor de edad, en fechas no determinadas y en numerosas ocasiones, con ánimo de impedir que Ricardo , desarrolle su actividad diaria en condiciones normales de paz y sosiego, viene esperándole a la salida del Instituto Casto Alobre, en la localidad de Vilagarcía de Arousa, donde cursa estudios y siguiéndole en su marcha, lo que ha llevado incluso a Ricardo a salir en ocasiones por una puerta del Centro distinta a la principal, para evitar encontrarse con el acusado, y cambiando el recorrido hasta llegar a su domicilio para evitar ser seguido por él. Así las cosas, sobre las 14.00 horas del día 7 de mayo de 2008, el acusado, junto al otro individuo menor de edad, esperaron a Ricardo , con la finalidad antes descrita, en las proximidades de su domicilio, y ante el temor que ello le produjo se introdujo en un establecimiento cercano para poder llamar a la policía entrando a continuación el acusado en dicho establecimiento, dando unas palmadas en el hombro a Ricardo para amedrentarlo.
El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 8 de mayo de 2008.
El representante legal de los menores no reclama por estos hechos salvo en lo referente a las lesiones sufridas por Hernan .
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal y el acusado Eleuterio junto con su letrado, peticionaron que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado por el Ministerio Fiscal y en consecuencia los hechos que se declaran probados son constitutivos: a) de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal que absorbe por consunción el delito de detención ilegal del artículo 163.1 del mismo texto punitivo, b) de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal y c) de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal y por conformidad es autor el acusado del delito y de las faltas de acuerdo con el artículo 28 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se le absuelve del delito de delito de detención ilegal.
SEGUNDO.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado viene obligado a indemnizar a Hernan a través de su representante legal en la cantidad de 340 euros, a razón de 40 euros por día no impeditivo y de 70 por día impeditivo, por los días que tardó en curar de su lesiones y asimismo viene obligado al pago de la mitad de las costas procesales de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal , declarando de oficio las costas correspondientes al delito de detención ilegal.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Por conformidad se condena al acusado Eleuterio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con intimidación, ya definido, a la pena de prisión de tres años, seis meses y un día con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cutas insatisfechas y de una falta de coacciones, ya definida, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se absuelve al acusado del delito de detención ilegal y se declaran de oficio las costas correspondientes al mismo.
Se condena al acusado a que indemnice a Hernan a través de su representante legal en la cantidad de 340 euros por las lesiones y asimismo se le condena al pago de la mitad de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, pueden interponer recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
