Sentencia Penal Nº 15/201...il de 2010

Última revisión
19/04/2010

Sentencia Penal Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 5/2010 de 19 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 15/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010100130

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 15/19

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 5/10

PPA. Nº: 280/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CÁCERES.-

==========================

En Cáceres a diecinueve de abril de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, por un delito contra la salud pública, contra el inculpado Roberto , nacido en Sevilla, el día 2 de agosto de 1982, hijo de Valentín y de Dolores Ángeles, provisto de DNI. Número NUM000 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 30/04/2008 hasta el día 09/05/2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a. Crespo Candela y defendido por el Letrado Sr/a. Ramírez Gómez; Basilio , nacido en Gijón (Asturias), el día 1 de mayo de 1977, hijo de Esteban y de Claudia, provisto del DNI. Número NUM003 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 . NUM002 de Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 01/05/2008 hasta el día 09/05/2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a. Carretero Aspachs y defendido por el Letrado Sr/a. Ramírez Gómez; Luis Miguel , nacido en Talavera de la Reina (Toledo), el día 16 de mayo de 1982, hijo de Alejandro y de Ana María, provisto del DNI. Número 04214362-A, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 . NUM002 de Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 30/04/2008 hasta el día 09/05/2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a. Collado Díaz y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Ramírez Gómez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal , siendo los acusados coautores del mismo. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 15000 ?. Procederá, asimismo, acordar el comiso del dinero y efectos intervenidos conforme al Art. 374 del Código Penal . Costas.

Segundo.- Que con fecha 13 de julio de 2009, por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados, se presentó escrito de conformidad ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, en el cual el Ministerio Fiscal modificaba sus conclusiones provisionales en el sentido de concurrir en todos los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del Art. 21.2 del Código Penal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 3.200 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta días en caso de impago (Art. 368,66.1.1 y 53 del Código Penal . El comiso del dinero y efectos intervenidos conforme al Art. 374 del Código Penal . Costas.

Tercero.- El día ocho de abril de 2010, los acusados, en presencia de su abogado y del Ministerio Fiscal, ratifican ante este Tribunal la conformidad manifestada, con el resultado que obra en el rollo de Sala, mediante acta de ratificación extendida al efecto.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Roberto , Luis Miguel y Basilio , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el mes de mayo de 2008, compartían junto con otro joven el piso ubicado en la CALLE000 NUM004 piso NUM005 , de Cáceres vivienda a la que se constató, acudían conocidos toxicómanos con frecuencia y que tras permanecer pocos minutos en el interior, abandonaban nuevamente el lugar.

Asimismo, por parte de lo policía judicial, se tenían informaciones que indicaban que los acusados se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes en los conciertos de música tecno y radical a los que acudían, así como que también las vendían en el domicilio que ocupaba. Tras recibirse por parte de lo policía judicial una información relativa a que los acusados el día uno de mayo de 2008 se desplazarían al concierto de músico viña rock a celebrar en villa Robledo y que portarían diversas sustancias estupefacientes paro su venta en el mencionado acontecimiento, establecieron el oportuno dispositivo e interceptaron a los acusados cuando habían abandonado su domicilio en la furgoneta de alquiler marco Volkswagen .... JFK conducida por Hugo . Una vez interceptados ocuparon en poder del acusado Luis Miguel una bolsita de lo que él aseguró que era SPEED de 0,7 g y que una vez analizado resultó ser cafeína, una bolsita de MDMA de 0,99 g con una riqueza media del 77,3% y con un valor de 40 Euros el gramo, otra de cocaína de 1 g con un valor de 61 Euros el gramo y dos cajas pequeñas conteniendo marihuana con un peso de 6,13 g y un 11% de THC una de ellas y otra con un peso de 2,73 g y un 8,6% de THC con un valor de 6 Euros el gramo; asimismo, el acusado sacó voluntariamente un preservativo de su ano conteniendo en su interior 16 papelinas de MDMA con un peso de 8,98 g y una riqueza media del 78,2 %. Al acusado Roberto , se le ocuparon, una vez se los sacó el voluntariamente de su ano, dos preservativos conteniendo uno de ellos una bellota de hachis conteniendo dos pedazos uno de los de un peso de 16,73 g y un 23,4% de THC y otro de 1 g un 24,6% de THC con un valor de 4.63 Euros el gramo y el otro, 21 popelinas de MDMA con un peso de 10,13 g y una riqueza media de 75,7% así como un pedazo de cannabis de 4,98 g con un 13,9% de THC.

Una vez detenidos los acusados Luis Miguel y Roberto , por la policía judicial se solicitó del juzgado de instrucción autorización para efectuar una diligencia de entrada y registro en el domicilio de los mismos, autorizándose mediante Auto de uno de mayo de 2008 y, una vez practicada dicha diligencia del mismo día, extendiéndose a las dependencias que pudiesen ocupar tanto Basilio como Pedro Enrique , se ocuparon 'los siguientes efectos:

En la habitación del acusado Roberto , una bellota de hachís, 886 ? en metálico distribuidos en un cajón, uno bolsa y una caja y en billetes pequeños y monedas, semillas, una caja del medicamento llamado espidifen (probablemente utilizado para "cortar" las sustancias), hierbas en varias bolsas y varios papeles con anotaciones de nombres, cantidades, y números.

En la habitación del acusado Luis Miguel , una balanza de precisión, un cuchillo, varias bolsas pequeñas de autos cierre, restos de hierbas y un folio con anotación de nombres y números.

En el salón, un rollo de plástico transparente, una balanza de precisión blanca, una tijera y bolsas de autos cierre.

En otra habitación, preparada con ventilador, humidificador, focos para proporcionar luz artificial, termostato y extractor, se encontraron nueve plantas de marihuana. Asimismo en la terraza tendedero se encontró una bolsa con ramas secas, siete cubos con tierra y con troncos.

En la cocina, se encontró en el frigorífico dos bolsas conteniendo una sustancio blanca, uno pastilla blanca, dos envoltorios de color naranja y tres envoltorios de color rosa.

En la habitación del acusado Basilio , se encontraron varias bolsas conteniendo una de ellas polvo blanco con un peso aproximado de 15.8 g. Pequeñas cantidades de hierba, recortes plásticos sin usar, tres popelinas, 240 ? en metálico distribuido en cinco montones, varias hojas con anotaciones de nombres y números, y una caja de espidifen.

Una vez analizadas, todas las sustancias ocupadas en la vivienda de los acusados resultaron ser:

Cannabis con un peso de 14,94 g y un 1,3% de THC. Anfetamina con un peso de 13,60 g y una riqueza media del 1,2%. Anfetamina con un peso neto de 2.56 g y una riqueza media de 1,1%. Hachís con un peso de 9,80 g y un 27,8% de THC. Hachís con un peso de 0,60 g y un 9,3% de TI-IC. Cannabis con un peso de 12,72 g y un 7,2 % de THC .MDMA con un peso de 1,47 g y una riqueza media de 73,7%. Cocaína con un peso de 14,85 g y una riqueza media de 34,6%. Cocaína con un peso de 0,99 g y una riqueza media del 34%. Cannabis con un peso de 4,62 g y un 21,6 % de THC. Cannabis con un peso de 3. 51 g y un 13,5 de THC. 1 Cannabis con un peso de 1,27 g y un 4,3% de THC.

Dichas sustancias, adquiridas conjuntamente, las poseían los acusados para venderlas de forma indistinta cualquiera de ellos a terceros.

Los acusados Luis Miguel , Basilio . Roberto son consumidores de cannabis, cocaína, anfetaminas y éxtasis desde la adolescencia y actualmente se encuentran a tratamiento de desintoxicación de esa adicción en centros públicos (CEDEX y Servicio del SESCAM Castilla-La Mancha) y realizaron los hechos a Causa de su dependencia para financiar su propio consumo de estas sustancias.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, siendo responsables de los hechos en concepto de coautores los acusados Roberto , Luis Miguel y Basilio , concurriendo en todos ellos las circunstancias, atenuantes, (modificativa de la responsabilidad criminal) de drogadicción del Art. 21.2 del Código sancionador.

Como ya se ha dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución en la Sala se explico detalladamente a los acusados en el contenido y alcance del escrito de conformidad suscrito por ellos y su defensa en unión del Ministerio Fiscal, manifestando los mismos que quedaban enterados, que se ratificaban integra y totalmente en lo acordado y que su conformidad era plena, lo que lleva a este Tribunal a dictar sentencia de conformidad y a imponer la pena de 3 años de prisión para cada uno de los acusados, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa (a cada uno de ellos) de 3200 ? con la responsabilidad penal subsidiaria de 50 días en caso de impago, acordando el comiso del dinero y los efectos intervenidos.

Segundo.- Abónese a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Tercero.- Las costas procesales de este trámite se imponen a los acusados por terceras e iguales partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Roberto , Basilio y Luis Miguel , como autores responsables de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el Art. 368 de Código Penal, concurriendo en todos en cada uno de ellos la circunstancia atenuante de drogadicción a la pena (a cada uno de ellos) de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres mil doscientos euros (también a cada uno) con la responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta días en caso de impago, imponiendo a cada uno de los acusados por terceras e iguales partes las costas procesales de este trámite, abonándoseles el tiempo de privación de libertad que hayan sufrido por esta causa; se acuerda el comiso del dinero y los efectos intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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