Sentencia Penal Nº 15/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 15/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 8/2010 de 03 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 15/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100225

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo:8/10

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15

En A CORUÑA ,a tres de mayo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público la causa que con el número 1 de 2009 tramitó el Juzgado de Instrucción número uno de Betanzos por Procedimiento Abreviado y delito contra la salud pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los inculpados: Pedro , con DNI nº NUM000 nacido el 30 de octubre de 1975, hijo de Luis y de María, y vecino de La Coruña c/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales cancelables, y en situación de libertad en esta causa,

representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez; Pablo Jesús , con DNI nº NUM003 , nacido en Montevideo (Uruguay) el 15 de septiembre de 1974, hijo de Francisco Javier y de Ruth María, y vecino de La Coruña c/ DIRECCION001 , nº NUM004 - NUM005 NUM006 , sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Reyes Paz y defendido por el Letrado Sr. Tabodada Pérez; Edmundo , con DNI nº NUM007 , nacido en La Coruña el día 30 de enero de 1978, hijo de Ramón y María Nieves, con domicilio en Cabañas- Pontedeume, c/ DIRECCION002 , EDIFICIO000 , p- NUM008 , NUM002 NUM009 , con antecedentes penales cancelables y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; Santiago , con DNI nº NUM010 , nacido en La Coruña el 28 de marzo de 1981, hijo de José Manuel y María Isabel, y vecino de Ferrol, c/ DIRECCION003 nº NUM011 - NUM004 , con antecedentes penales no computables y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; Jesus Miguel , con DNI nº NUM012 , nacido en Ferrol el 8 de julio de 1973, hijo de José Luis y María, con antecedentes penales cancelables y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, y asistido por el Letrado Sr. Fernández Cobelo; Casiano , con DNI nº NUM013 , nacido en La Coruña el 26 de enero de 1985, hijo de Manuel y María Teresa, domicilio en La Coruña c/ DIRECCION004 nº NUM014 , NUM015 NUM016 ., sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado. Sr. Ferreiro Novo.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia se incoó por auto de 9 de enero de 2009, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 29 de abril, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal (de cara al trámite de conformidad) calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal , de que son autores los acusados Pedro , Pablo Jesús , Edmundo , Santiago , Jesus Miguel y Casiano , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art.. 21.2ª en relación con el 20.2ª en Pedro , Santiago , Pablo Jesús , Edmundo y Casiano .Solicita la imposición de las penas de :a) prisión de cuatro años y seis meses y multa de 78.868,58 euros, con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago a Jesus Miguel ; b)prisión de cuatro años y seis meses, multa de 78.868,58 euros, con arresto sustitutorio de cuarenta días en caso de impago, a Pedro ; c) prisión de tres años y nueve meses y multa de 78.868,58 euros, con arresto sustitutorio de cuarenta días en caso de impago, a Edmundo ; d) prisión de tres años y multa de 78.868,58 euros, con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, a Casiano y a Santiago ; y, e) prisión de tres años y ocho meses y multa de 78.868,58 euros, con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, a Pablo Jesús . Para todos ellos, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena ,comiso de la droga, dinero y útiles intervenidos, y costas.

TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

Hechos

Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad de los acusados que: a lo largo del año 2008 por investigaciones de la Brigada de Estupefacientes se comprobó que los acusados Pedro , Pablo Jesús , Edmundo , Santiago , Jesus Miguel y Casiano se dedicaban de común acuerdo a la venta y distribución de diversos tipos de sustancias estupefacientes, encargándose cada uno de ellos de una tarea concreta. Pedro y Pablo Jesús se encargaban de distribuir las sustancias que éste traía de poblaciones de fuera de la provincia de A Coruña. Pedro entregaba parte de las sustancias a Edmundo , para su venta a terceros, ya directamente o por medio de terceras personas. En esta dinámica de tráfico, Edmundo actuaba como enlace con Jesus Miguel , quien actuaba como cabeza de un grupo de distribución formado por Santiago y Casiano , quienes se encargaban de la venta directa a terceros. En el marco de esta actividad, Jesus Miguel compró una prensa hidráulica para el empaquetado de las sustancias tóxicas, centrándose su ejercicio en el domicilio que compartían Santiago y Casiano en la localidad de Puentedeume.

Ante los resultados de las intervenciones de las comunicaciones telefónicas de los seis imputados y de los seguimientos realizados sobre sus personas, el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Betanzos dictó auto de entrada y registro con fecha 4 de junio de 2008 , autorizando la práctica de dicha diligencia en los domicilios de Pedro (sito en la CALLE000 , NUM017 - NUM018 , piso NUM004 de A Coruña), de Jesus Miguel (sito en el lugar de Proteo del término municipal de Monfero) de Edmundo (sito en la DIRECCION002 , EDIFICIO000 , número NUM008 , NUM002 NUM009 de Puentedeume) y de Santiago y Casiano (sito en la AVENIDA000 , NUM019 , de la localidad de Boebre en Puentedeume.

En el primero se encontró:

- Polvo blanco compactado, un trozo de tableta en una bolsa blanca que resultó ser cocaína, con un peso de 780,500 gramos con una pureza del 40,04%.

- Polvo blanco en parte compactado en una bolsa azul que resultó cocaína con un peso de 54,00 gramos y una riqueza del 36,25%.

- Polvo blanco en parte compactado en una bolsa blanca que resultó cocaína con un peso de 17,500 gramos y riqueza del 90,70%.

- Sustancia resinosa marrón, cinco paquetes de cinco tabletas cada uno, una tableta, media tableta y dos trozos de una sustancia que resultó resina de cannabis con un peso de 2.640.700 gramos.

- Una bolsa gris con una sustancia amarilla que analizada resultó ser MDMA, con un peso de 35,489 gramos y pureza del 69,5%.

- Dos básculas de precisión.

- Numerosos recortes de bolsas de plástico.

- 2.500 euros en billetes de 50 euros.

- 2.300 euros en billetes de 10 euros.

- 200 euros en billetes diversos.

- Una libreta tamaño cuartilla con diversas anotaciones.

En el trastero del inmueble cuya llave fue facilitada por el acusado se encontró una bolsa de plástico con arroz para la conservación de sustancias estupefacientes.

En la habitación situada frente a la puerta de la entrada:

- En un armario ropero 5.000 euros en billetes de 500 euros.

- 1.600 euros en billetes de 200 euros.

- 6.900 euros en billetes de 100 euros.

- 500 euros en billetes de 50 euros.

- 50 euros en billetes de 10.

- En una bolsa amarilla sustancia vegetal seca de cannabis 1,825 gramos.

- Una bolsita que contenía Ketamina con un peso de 2,061 gramos.

- En un recipiente de plástico 4 trozos y polvo de resina de cannabis con un peso de 28,044 gramos.

En el segundo, en el registro de dicho domicilio se encontró en una habitación 1.000 euros, en una mochila de color azul 262.000 euros en billetes de todo tipo. Dos libretas con numerosas anotaciones, en una mochila negra que estaba dentro de una caja fuerte las siguientes joyas. Y cinco pulseras de oro de mujer, 11 pulseras de oro de mujer, 4 gargantillas de oro, 4 sortijas de mujer de oro, un solitario de hombre de oro, 2 cadenas de cuello con tres colgantes, un pendiente de oro.

En el tercero:

- Polvo blanco en parte compactado que resultó ser cocaína con un peso de 91,900 gramos y 42,59% de pureza

- Un sobre con 330 euros.

- En una invitación de boda 200 euros.

- 1 libreta de color rojo con anotaciones numéricas.

- Sustancia resinosa marrón con un peso de 1,305 gramos.

Y en el último:

- Una sustancia blanca en escamas que resultó ser ácido bórico con un peso de 973,700 gramos.

-Sustancia resinosa marrón, en una tableta, media tableta y 5 trozos de resina de cannabis con un peso de 251,500 gramos.

Libreta con diversas anotaciones.

En la cartera de Santiago 135 euros.

En el cajón de una mesilla 175 euros.

En el garaje una prensa hidráulica, con gato hidráulico, de la marca MEGA, con sus accesorios que sirve y estaba destinada al empaquetado de la cocaína y dos recipientes con líquidos ya utilizados.

Posteriormente el 3 de julio del 2008, se dicta auto de entrada y registro en el domicilio del acusado Pablo Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, situado en la DIRECCION001 , portal NUM004 , piso NUM005 de la ciudad de La Coruña, encontrándose en dicho domicilio:

- Un bote de plástico en el que se detectan restos de resina de cannabis.

- 6 Unidades de LSD.

- 1 unidad de LSD.

- 3,800 gramos de resina de cannabis.

- Un molinillo manual en el que se detectan restos de cannabis.

- O,87 gramos de MDM con una riqueza de76,95%.

- 0,487 gramos de cocaína en una bolsita con una pureza de 65,80%.

- Una bolsita de cocaína con un peso de 1,025 gramos y una riqueza del 58,36%.

- Una bolsita de cocaína con un peso de 0,111 gramos y riqueza de 7,94 %.

- 3,5 unidades de MDMA, con 58 mg./comprimido.

- 0,176 gramos de MDMA con una riqueza del 73,34%.

- 0,107 gramos de cocaína.

- 3,399 gramos de MDMA con una riqueza del 79,59%.

- 4,028 gramos de nitrito de anulio.

- Indicios de resina de cannabis en un cuchillo.

Las sustancias estupefacientes intervenidas a los acusados en la práctica de cuatro diligencias estaban destinadas a su venta y distribución entre terceros. Las cantidades ocupadas procedían de esta actividad ilícita. Su valor en el mercado ilícito ha sido tasado en las siguientes cantidades: la cocaína en 56.638,40 3.516,07 2.851,03 730,39 5,31 5,82 2,48 125,07 56,40 101,92 y 1,49 euros respectivamente; la resina de cannabis en 11.777,52 1.121,69 19,38 5,82 2,48 y 125,07 euros respectivamente;

el MDMA en 1469,24 21,58 37,76 10,79 10,79 y 146,70 euros respectivamente; el LSD 68,40 22,80 y 11,40 euros respectivamente.

En la época en la que ocurrieron estos hechos, Santiago como consumidor habitual de cocaína y cannabis; Pedro , de cocaína; Casiano , de cananbis; Edmundo , de cocaína y cannabis; y Pablo Jesús de cocaína.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los imputados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo las penas instadas de las previstas en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, del que son responsables en concepto de autores los inculpados, con el concurso de la circunstancia atenuante de drogadicción respecto de Santiago , Pedro , Casiano , Edmundo y Pablo Jesús ; las sanciones propuestas se adecuan a las previsiones del Código Penal, y en lo restante es pertinente estar a las peticiones en cuanto al decomiso y restitución de algunos efectos.

La sentencia es firme, y en su ejecución se abonará a cada acusado el tiempo de prisión provisional sufrido durante la tramitación de las diligencias.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, como autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad:

- A Jesus Miguel , sin circunstancias modificativas, a las penas de prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 78.868,58 €, con cuarenta días de prisión sustitutoria en caso de impago, y al abono de 1/6 parte de las costas.

- A Pedro , con el concurso de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de prisión de cuatro años y seis meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 78.868,58€, con prisión sustitutoria de 40 días en caso de impago y al abono de 1/6 parte de las costas procesales.

- A Edmundo , concurriendo igual circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de prisión de tres años y nueve meses, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 78.868,58 €, con prisión sustitutoria de 40 días en caso de impago y al abono de 1/6 parte de las costas procesales.

- A Casiano , concurriendo igual circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de prisión de tres años , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 78.868,58€, con prisión sustitutoria de 40 días en caso de impago y al abono de 1/6 parte de las costas procesales.

- A Santiago , concurriendo igual circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de prisión de tres años , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 78.868,58 €, con prisión sustitutoria de 40 días en caso de impago y al abono de 1/6 parte de las costas procesales.

- A Pablo Jesús , concurriendo igual circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de prisión de tres años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 78.868,58€, con prisión sustitutoria de 40 días en caso de impago y al abono de 1/6 parte de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias, útiles y dinero intervenidos; y devuélvase el vehículo Audi .... VFC a su titular Sr. Jenaro , así como las joyas ocupadas en el domicilio de Jesus Miguel a Inmaculada .

En ejecución de sentencia abónese, el tiempo de prisión provisional sufrida por los acusados durante la tramitación de la causa.

Notifíquese, con expresión de que esta sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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