Sentencia Penal Nº 15/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 15/2010 de 19 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 15/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100178

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

SENTENCIA Nº 15 / 2010

Rollo de Sala Nº 15 / 2010

Diligencias Previas Nº 29 / 2009

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 4 de Segovia

En la ciudad de Segovia a diecinueve de Mayo de dos mil diez.

La Ilma Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público, la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, por un delito contra la salud pública contra Borja , DNI nº NUM000 , nacido el día 19 de Febrero de 1985 en Santo Domingo de la República Dominicana, hijo de Radhames y Ángela, con domicilio en Segovia, c/ DEHESA000 nº NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales, causa en la que ha sido parte el citado acusado representado por la procuradora doña Belén Escorial de Frutos, defendido por el letrado don Ricardo Merino Fernández, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial don Andrés Palomo del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, con fecha 29 de Enero de 2009, acordó la apertura de diligencias previas nº 29/09 , por un presunto delito contra la salud pública, acordándose por auto de fecha 30 de Enero de 2009 la prisión provisional y sin fianza de Borja , y la libertad provisional con fecha 6 de Mayo de 2010, previa retención de su pasaporte.

Tras las actuaciones que se creyeron pertinentes, por auto de fecha 25 de Agosto de 2010 , se acordó continuar las actuaciones por los trámites establecidos del procedimiento abreviado por un presunto delito contra la salud pública contra Borja , dándose traslado al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de acusación, solicitase la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos, los calificó de un delito de tráfico de drogas de la que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , contra el acusado Borja como autor, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesando se le impusiera la pena 4 años de prisión, con abono del tiempo pasado en prisión provisional y 3.200 euros de multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la expresa condena en costas.

TERCERO.- Por auto de 4 de Diciembre de 2009, el Juzgado de Instrucción acordó la apertura de juicio oral contra Borja por un delito de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP , dándose traslado a la representación procesal de la defensa para que presentara escrito de conclusiones frente al de acusación del Ministerio Fiscal.

La representación procesal de la defensa, en su escrito de conclusiones, mostró su total disconformidad con las del Ministerio Fiscal y solicitaba la libre absolución para su patrocinado.

CUARTO.- Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en la descripción de los hechos, en el sentido de suprimir "dada su condición de no consumidor", y por lo tanto solicitaba la de 3 años de prisión y multa de 3.200 euros, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago.; modificación a la que el acusado, conjuntamente con su letrado, mostraron su absoluta y expresa conformidad con los hechos, calificaciones, autoría, circunstancias y penas.

Hechos

Antes del día 29 de enero de 2009, el acusado, Borja , ha venido dedicándose al tráfico oneroso de cocaina. Tras las pertinentes vigilancias / la mañana del día 29 de Enero de 2009, fue detenido por agentes de la Guardia Civil en las proximidades de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM003 , mientras portaba dos envoltorios de cocaína en roca , el primero con peso de 24.62 gramos (y pureza del 28.91 %) y el segundo con peso de 23.51 gramos (y pureza del 27.56 % ), droga que poseía con el fin de trasmitir a terceros. El valor de la droga incautada, asciende a 1605.51 € en el mercado ilícito.

La cocaína es una droga de las que causan grave daño a la salud. En el registro efectuado el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 NUM004 , NUM005 de Segovia (correspondiente a familiares del acusado) , fue hallada una bolsa que contenía 2 kg de sustancia purulenta que dio positivo al test de metanfetamina, aunque tras los pertinentes análisis periciales , resultó que no se trataba de sustancias sometidas a fiscalización. Trescientos gramos de una sustancia análoga a la anterior fue hallada en el registro realizado en el domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION000 NUM003 ,201 de Segovia.

El acusado, Borja de nacionalidad española, con DNI NUM000 / es mayor de edad y sus antecedentes penales no son computables a efectos de esta causa. Cumplió prisión provisional por esta causa desde el día 30 de Enero de 2009 hasta el día 6 de Mayo de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Al haber mostrado el inculpado al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, al igual que su defensa, así como la innecesariedad de continuar la vista, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- En su consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio "favor rei", lo que es mas discutible en la estricta conformidad; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90; 30.9.91; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley (STS 24-5-00 ).

Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional (SSTS. 9.5.91, 19.7.96, 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con esta asentada doctrina, no obstante la conformidad sobre los hechos, calificación jurídica y pena, sólo cabría realizar una distinta subsunción, pues el principio "ira novit curia" no queda desvirtuado por la conformidad de las partes sobre la calificación jurídica si bien sería preciso abrir un trámite de audiencia para que las partes que se conformaron puedan informar sobre la nueva calificación (tal subsunción sí podría ser objeto de impugnación casacional a través de la vía impugnativa del error de derecho por infracción de ley); cuestión que no acaece en autos, donde la calificación de delitos contra la salud pública, del artículo 368 CP , por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, resulta plenamente adecuada a los hechos conformados, que resultan congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias.

En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Borja como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de TRES años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; multa de 3.200 euros con responsabilidad personal para caso de impago de dos meses; y abono de las costas.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, a las que se dará el destino legal.

Previamente a la ejecución de la sentencia se concede al acusado el plazo de 15 días para que acredite su condición de toxicómano y su sometimiento a tratamiento de rehabilitación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los penados. Anótese en los libros de Secretaría y remítanse las correspondientes notas de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.