Sentencia Penal Nº 15/201...zo de 2011

Última revisión
22/03/2011

Sentencia Penal Nº 15/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 40/2010 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 15/2011

Núm. Cendoj: 06015370012011100082

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00015/2011

Rollo de Sala núm. 40/2010

Procedimiento Abreviado núm 159/09

Juzgado de Instrucción -3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 15/2011

D. José Antonio patrocinio Polo

Magistrados

D. Jesús Plata García

D. Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

Iltmos. Sres.

Presidente

En la población de BADAJOZ , a 22 de Marzo de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 159/2009 -; Rollo de Sala núm. 40/2010; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»] , seguida contra el acusado, Valentín ; natural de Portalegre (Portugal); y vecino de San Vicente-Elvas (Portugal) con domicilio en Rúa DIRECCION000 nº NUM000 , 7350-481 Sao Vicente de Elvas (Portugal); nacido el día 17/03/1976; hijo de Borja y de Virtudes ; con carta de identidad NUM001 . mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D SANTOS GÓMEZ RODRÍGUEZ ; defendido por el letrado D. FRANCISCO MALAGA NOGALES; y como acusación pública, el Ministerio Fiscal; representado por el Istmo Sr D AGUSTÍN MANZANO GONZÁLEZ; por un delito de Contra la salud pública -.

Antecedentes

PRIMERO - Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, continuándose trámites, ante el juzgado de Instrucción-3 de Badajoz, siguiendo el procedimiento por sus trámites en el referido órgano jurisdiccional hasta la celebración del plenario en esta audiencia.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con las defensas y del acusado presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 793, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de un delito de «Contra la salud pública.» previsto y sancionado en el artículo 368, párrafo 1º e inciso primero y párrafo segundo inciso primero y 377 del Código Penal del C. Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 . y reputando autor criminalmente responsable, al inculpado Valentín ; y estimó que no concurre en la conducta del referido inculpado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal , y solicitó se le imponga al inculpado la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 13 ?, con apremio personal de 3 días en caso de impago, comiso de la sustancia intervenida que será destruida y costas.

TERCERO - La defensa del inculpado, se adhirió íntegramente a las calificaciones del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares , que igualmente fue aceptada por sus representados presentes en dicho acto, solicitando se dictase Sentencia de conformidad con la calificación elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera; quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de «Contra la salud pública», previsto en el artículo 368 párrafo primero e inciso primero y párrafo 2º inciso primero y 377 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010. Y como autor criminalmente responsable el inculpado Valentín .

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de coºnformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad , o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación , más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»

Reclamada por el Ministerio Fiscal [parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, procede dictar Sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

["No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación , dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal"].

La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por los acusados presentes y por sus defensas es irrecurrible , en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase S.S.T.S.. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511 ), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.

SEGUNDO.- No concurre en el inculpado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

TERCERO .- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos al inculpado Valentín, mayor de edad, sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una multa de 13 ?uros, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES DÍAS, para el caso de impago, con comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes, y demás efectos o instrumentos del delito intervenidos e imposición de costas al acusado.

Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta condenándole al pago de las responsabilidades pecuniarias; y siempre que el reo no delinca en un período de dos años.

La Sentencia fue declarada firme en el plenario, manifestando las partes en el acto del juicio su voluntad de no recurrir.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal , dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente Resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la Resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello , se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL, según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, Derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la Sentencia o Resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta Resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio­­ nados. «* D. José Antonio patrocinio Polo; D. Jesús Plata García; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera, ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la sección Primera de esta Audiencia Provincial , ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz ...a 24 de Marzo de 2011 .

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