Sentencia Penal Nº 15/201...zo de 2011

Última revisión
16/03/2011

Sentencia Penal Nº 15/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 42/2010 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 15/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011100041

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:652

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00015/2011

Rollo de P.A.: 42/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003536 /2009

SENTENCIA Nº 15/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

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En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el ROLLO DE SALA P.A. número 42/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3536/2009, de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Juan Antonio con D.N.I. NUM000 , nacido el 20/01/1976 en Mos (Pontevedra), hijo de Lino y de Mercedes, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora DÑA. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y defendido por el Letrado D. MANUEL CARPINTERO ALVAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representando por el ILMO. SR. D. JOSE RAMON GARCIA PALACIOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003536/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes salvo la pericial de Dña. Marisa, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16/03/2011 a las 10:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados , comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas , la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Juan Antonio, apreciando la atenuante de drogadicción del art. 21.2º C.P. en relación al 20.2º del C.P. , además de la reincidencia , solicitando se le impusiera la pena de prisión de tres años y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 120 días de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo de la condena, decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y cuya destrucción se interesa se proceda y costas.

Asimismo en el acto del juicio oral añadió a la conclusión primera que el acusado es adicto a la heroína y cocaína, hábito que altera sin anular sus facultades volitivas e intelectivas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados , son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada , sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada , toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Juan Antonio como responsable, en concepto de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, apreciando la atenuante de drogadicción además de la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de tres años y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 120 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo de la condena , y al pago de las costas.

Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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