Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 15/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 45/2010 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 15/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100054
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 45/2010
SENTENCIA Nº 15/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a treinta y uno de Enero del dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 295/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, Rollo nº 45/10 , seguido por una Falta de Desobediencia contra el denunciado David , condenado en la 1ª instancia y apelante en esta alzada; contra Jesús , absuelto en la 1ª instancia y apelado en esta alzada. El MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública como apelado.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 10-12-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a David como autor responsable de la falta de desobediencia a la Autoridad de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de TREINTA DIAS MULTA con una cuota diaria de CINCUENTA EUROS y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal . ".
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: En fecha 30 de abril del corriente año se ejecutó un Decreto dictado por la Alcaldía de la Localidad Zaragozana de Utebo en fecha 9 de marzo por el que se ordenaba la paralización de determinadas obras ejecutadas en el interior del denominado CENTRO COMERCIAL ATICA situado en la Avd. de Puerto Rico de la misma sin haber instado y obtenido la correspondiente licencia de obras, siendo éstas llevadas a cabo por el ciudadano chino Jesús en su condición de arrendatario de una serie de locales. Para el cumplimiento del decreto se ordenó su ejecución forzosa mediante el precinto de las puertas de acceso al edificio, lo que fue llevado efectivamente a término por Decreto de fecha 30 de abril .
Sobre las 17,00 h. del día 7 de mayo del corriente año con ocasión de encontrarse los agentes de la Policia Local de la localidad zaragozana de Utebo prestando servicio de patrulla en dicho lugar, observaron que el precinto ordenado por la Alcaldía estaba roto y que gran cantidad de personas, la mayoría ciudadanos chinos que tenían alquilados los locales en dicho Centro Comercial, se encontraban trasegando con diversas mercancías y expositores.
El Administrador de la entidad LUJAMA S.A. y a la vez propietaria del Centro Comercial y aquí acusado David fue quien materialmente procedió al quebranto de los precintos y así se lo manifestó a los agentes referidos, alegando el acusado que tal desprecinto fue comunicado verbalmente con veinticuatro horas de antelación al Alcalde de la localidad y a un concejal ante el supuesto peligro que representaban los precintos en entradas que daban acceso a registros generales, salidas de evacuación, ascensores y cuarto de contadores. ".
Hechos probados que como tales se aceptan, añadiendo lo siguiente:
"Los precintos efectuados por los Policías Locales de Utebo nº 12 y 26 se ejecutaron mediante alambre de precinto y plomo de sellado el día 6-5-09.
Tal orden de precinto no lo fue notificada personalmente al acusado David .
Los precintos se efectuaron el día 6-5-09 sobre el local nº 9 del Centro Comercial ATICA, cuyas obras de acondicionamiento interior carecían de la preceptiva licencia municipal del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza).
La orden de precinto del local nº 9 del Centro Comercial Atica no le fue notificada al acusado David personalmente en ningun momento, sino al acusado absuelto en la 1ª instancia Jesús , que era el arrendatario de los locales nº 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Centro Comercial Atica, el cual hizo llegar tal comunicación a David , quien procedió a romper personalmente el precinto de alambre y plomo que cerraba su local nº 9 del Centro Comercial Atica.
TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado, expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Procede estimar íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado David , contra la Sentencia nº 616/2009, de fecha 10-12-2009, dictada en su contra por el Sr. Juez de Instrucción nº 5 de Zaragoza , en su causa de Juicio de Faltas 295/09, pues es conocida la reiterada Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España que requiere para la existencia de Delito o de la Falta de Desobediencia la notificación personal del requerimiento hecho al destinatario de la orden dictada por la autoridad competente dentro del ámbito de su competencia, sin ser precisa la advertencia de incurrir en caso de incumplimiento, en Delito o Falta de Desobediencia.
Tal notificación personal con tal requerimiento personal brilla por su ausencia en el caso que nos ocupa, por lo que, aunque tal precinto mantenga su legitimidad en el ámbito administrativo, no reunió los requisitos exigidos por la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo para poder subsumir tales hechos ni en el delito de Desobediencia del artículo 556 del Código Penal vigente ni en la Falta de Desobediencia tipificada en el artículo 634 del citado Codigo punitivo.
Las Sentencias nº 821/2003 , nº 1615/2003 , nº 1219/04 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo requieren para que exista Delito o Falta de Desobediencia lo siguiente:
a) Carácter terminante directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
b) Conocimiento real y positivo por el obligado por tal orden.
c) Existencia de un Requerimiento personal por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento.
d) Negativa u oposición obstinada o continua a la orden dictada por la autoridad competente, reveladora del propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad.
e) Debe alcanzar una especial gravedad al objeto de diferenciar el delito de la Falta de Desobediencia prevista en el artículo 634 del Código Penal .
SEGUNDO.- En el presente caso faltan todos los requisitos antecitados, por lo que procede estimar totalmente el Recurso interpuesto y revocar la Sentencia dictada en 1ª instancia por el Sr. Juez de Instrucción nº 5 de Zaragoza, decretando la absolución, con todos los pronunciamientos favorables de David .
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales de pertinente y general aplicación:
Fallo
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE el Recurso de apelación interpuesto por el acusado David , contra la Sentencia nº 616/2009 de fecha 10-12-2009, dictada por el Sr. Juez de Instrucción nº 5 de Zaragoza , en su causa de Juicio de Faltas nº 295/2009, debo revocar y revoco totalmente la expresada Sentencia y en su lugar DEBO ABSOLVER Y libremente ABSUELVO al acusado David de la Falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal vigente por la que venía condenado en la 1ª instancia.
Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Contra ésta Sentencia no cabe interponer Recurso alguno.
Remítase la causa de Juicio de Faltas 295/2009 con certificación resuelto al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Llévese ésta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al Rollo.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.
