Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 2/2012 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 15/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100023

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 2/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 804/2.010

SENTENCIA Nº 15 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Lourdes , siendo partes en esta instancia, como apelante, Susana , como adherido al recurso, el MINISTERIO FISCAL y, como apelada, Lourdes .

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 11 de julio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 25 de mayo del año 2.010, sobre las 08:30 horas, Susana , salía del portal de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , de esta ciudad, cuando se encontró con su vecina Lourdes a la que se acercó para preguntarle sobre su salud, momento en el que el perro que llevaba ésta atado y con bozal, se abalanzó sobre ella, lo que motivó que cayera al suelo, causándole lesiones consistentes en fractura vertebral con acuñamiento de L1 de la que tardó en curar 95 días, de los cuales 87 fueron impeditivos, y quedándole secuelas valoradas en 5 puntos por el médico forense".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo de absolver y absuelvo a Lourdes de las faltas que se le imputan, sin perjuicio de las acciones civiles que corresponden a la perjudicada".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Susana , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La acusación particular, con la adhesión del ministerio fiscal, impugna la sentencia absolutoria y vuelve a pedir la condena por la comisión de una falta del artículo 631 del código penal , que castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejan sueltos en condiciones de causar mal, en concurso con una falta de lesiones imprudentes del artículo 621 del código penal .

SEGUNDO.- La sentencia hay que confirmarla, pues los hechos no cumplen los requisitos exigidos en los respectivos tipos penales de los artículos citados para la condena por las faltas que se solicita. En la sentencia acertadamente se ha declarado probado que un perro se abalanzó sobre la acusadora que cayó al suelo y le produjo una fractura vertebral cuya curación precisó asistencia médica, que tardó 95 días en curar dejándole secuelas, y produjo impedimento para el trabajo durante 87 días. Además ha quedado establecido que el perro ha de calificarse como feroz o dañino, calificación que puede derivar o de la conducta observada en el concreto animal que realiza el hecho o bien de su tipo, raza o especie del animal: en este caso hay que calificar como feroz al perro tanto en función de su conducta como por su raza; por su conducta ya que sin hostigamiento previo se arrojó sobre la acusadora cuando la acusada le preguntaba sobre su estado de salud; por su raza, ya que está catalogada como peligrosa a los efectos de la ley 50/1999 de 23 diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Sin embargo para que proceda la condena por la falta del artículo 631 es imprescindible que los dueños o encargados de la custodia "los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal" y en este caso falta absolutamente este requisito, no sólo porque la acusada no dejó ni suelto ni en disposición de causar mal al animal, adoptando las medidas que usualmente se emplean para el control de animales de esta clase o incluso más peligrosos, sino porque las medidas adoptadas por la acusada son las establecidas legalmente en la ley ya citada para la presencia y circulación de perros peligrosos en lugares públicos, el empleo de un bozal adecuado y la sujeción mediante una correa o cadena. A la vista de lo expuesto y lo argumentado en la sentencia es claro que no concurren los elementos del tipo sancionador por falta del artículo 631 del código penal y, por tanto, no procedía la condena sino la absolución.

TERCERO.- Tampoco hay motivo para condenar por la comisión de una falta de imprudencia leve del artículo 621. 3 del código penal , que castiga a "los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito". En este caso es clara la producción de las lesiones que si hubieran sido causadas dolosamente serían constitutivas de delito, por lo que existe uno de los requisitos para condenar por la falta, pero falta el otro, la imprudencia leve de quién causa la lesión, pues en este caso la conducta de la acusada no se puede calificar como levemente imprudente en el ámbito penal, como ya se ha explicado, aunque circulaba con un perro calificado como peligroso, adoptó las medidas de seguridad y precaución que en circunstancias similares adoptan las personas cuidadosas, que coinciden con las exigidas en la ley de 23 diciembre 1999. Como consecuencia hay que mantener la absolución, por no ser los hechos constitutivos de las faltas por las que se acusa, lo que no prejuzga la existencia o no de imprudencia con relevancia civil ni impide la eventual contienda ante los tribunales del orden civil ante los que la acusadora (si lo desea) puede solicitar indemnización por responsabilidad extracontractual.

CUARTO.- Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, con condena a la recurrente al pago de las costas de esta apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Susana contra la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 804/2.010, debo confirmar y confirmo la referida resolución, con reserva de las acciones civiles que le correspondan a la perjudicada, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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