Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 7/2012 de 04 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 15/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100145
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 - GIJON
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 7/2012
SENTENCIA: 00015/2012
Presidente: .. Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: . Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal
En Gijón, a cuatro de abril de dos mil doce
VISTOS en trámite de conformidad por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 171 de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Salanº 7 de 2012, sobre estafa, contra Flora , nacida en Gijón, Asturias, el día 1 de septiembre de 1980, hija de Lázaro y de María Virtudes , de estado civil casada, de profesión agente de viajes, vecina de Tremañes, Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privada de libertad un día, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Francisco-Javier Rodríguez Viñes, y defendida por la Letrada Dª. Gemma Fanjul Fanjul, en los que ha sido parte el MinisterioFiscal , y como acusación particular Rubén y 23 más, representados por la Procuradora Dª. Reyes Muñiz Porcel, y dirigidos por el Letrado D. Fernando Ángel de la Fuente, siendo Ponente el MagistradoIlmO. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara expresamente, que:
Flora , mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de la Agencia de Viajes SAMPEDRO, empresa inscrita en el Registro Mercantil con CIF B33944638, de la que es administradora junto con su madre María Virtudes , sita en la calle Anselmo Cifuentes nº 5 de Gijón, con ánimo de enriquecimiento ilícito y aparentando una solvencia empresarial de la que carecía, a partir del mes de septiembre y hasta finales de noviembre de 2010, actuando en nombre y representación de la empresa, recibió de una serie de clientes diversas sumas, por un total superior a los 60.000 euros, en pago de billetes de avión y otros servicios, cantidades que incorporó a su patrimonio en lugar de hacerlas llegar a los mayoristas de viajes y compañías aéreas, por lo que los clientes afectados no pudieron disfrutar de los servicios contratados.
La relación de perjudicados, con expresión en euros de las cantidades respectivamente defraudadas, es la siguiente:
§ Leticia , el daño y perjuicio ocasionados es de 1.250€.
§ Demetrio , el daño y perjuicio ocasionados es de 1.750€.
§ Virginia , 2.932€, a cuya indemnización renuncia por haber sido resarcida privadamente por la acusada.
§ Inocencio , 1.000€, a cuya indemnización renuncia por haber sido resarcida privadamente.
§ Debora , 825€
§ Melisa , 1.392,65€
§ Agustina , 825€.
§ Victoriano , 4.850€.
§ Frida , 139,80€.
§ Anton , 1.122,50€.
§ Tania , 500€.
§ Evaristo , 1.050€.
§ Constanza , 2.100€.
§ Milagros , 825€.
§ Eva María , 775€.
§ Francisca , 600€.
§ Rosendo , 1.909€.
§ Juan María , 1.700€.
§ Borja , 775€.
§ María Luisa , 450€.
§ Erica , 900€.
§ Jenaro , 300€.
§ Samuel , 1.210€.
§ Tatiana , 900€.
§ Daniela , 280,78€.
§ Socorro y Carmen , 550€.
§ Edmundo , 1.747€.
§ Mónica , 2.105€.
§ Angustia , 705€.
§ Inocencia , 1.100€.
§ Violeta , 725€.
§ Oscar , 1.160€.
§ Felicidad y Rita , 788,53€.
§ Camino , 610€.
§ Magdalena , 725€.
§ María del Pilar y Estrella , 3.860€.
§ Sara , 891€.
§ Dolores , 1.162,72€.
§ Patricia , 1.162,72€.
§ Camila , 462,50€.
§ Margarita , 975€.
§ Ángela , 920€.
§ Ezequiel , 292,50€.
§ Outlet Andalucía, 2.882,78€.
§ Maite , 3.687,80€.
§ Rubén , 1.575€.
§ Rodolfo , 1.750€.
§ Juan Ignacio , 2.210€.
§ Flor , 695€.
§ Vicenta , 970€.
§ Fernando , 925€.
§ Esther , 1.200€.
§ Sacramento , 1.600€.
§ Elisa , 750€.
§ Plácido , 825€
§ Luis Alberto , 2.325,40€.
§ Tomasa , 600€.
§ Esmeralda , 1.800€.
§ Sandra , 4.180€.
§ Custodia , 825€.
§ Rafaela , 805€.
§ Celestina , 505€.
§ Ramona , 583€.
§ Edurne , 625€.
§ Íñigo , 400€.
La acusada, aparte de las indemnizaciones anteriormente consignadas, ha satisfecho a los perjudicados comprendidos entre Rubén y Íñigo , ambos incluidos, y que actúan bajo una misma representación y defensa, la cantidad de 12.200 euros, a cuenta de la que definitivamente se fije en concepto de responsabilidad civil.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 250-1-6 º y 74 del Código Penal , en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, siendo autora la acusada, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño 5ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada, y solicitó se impusieran a la acusada las penas de dos años de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de 5 euros, accesorias y costas, e indemnizara a las personas referidas en la conclusión primera en las cantidades respectivamente señaladas, con excepción de los perjudicados comprendidos entre Rubén y Íñigo , en cuyo caso habrán de restarse 12.200 euros a la cantidad reclamada con responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "Viajes Sampedro".
TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, hizo suyas las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, sin pedir la inclusión en las costas de las suyas por haberlo así pactado con la defensa.
CUARTO.- La defensa, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones del Fiscal y de la acusación particular, conformidad que fue ratificada por la acusada presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión de la acusada y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 250 apartado 1 número 6 º y 74 del Código Penal , en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, excusándonos la conformidad de la acusada y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable criminalmente como autora Flora , de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurre, según las conclusiones aceptadas por las partes, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño 5ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada.
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de una infracción penal debe también responder civilmente, según los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas y perjudiciales de su conducta, con responsabilidad civil subsidiaria en este caso, conforme al artículo 120 número 4º del Código Penal , de la empresa "Viajes Sampedro".
QUINTO.- Las costas deben imponerse a la acusada en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos 1 , 56 , 66 apartado 1 regla 2 ª y 79 del Código Penal , y 741 , 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Flora , de estricta conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autora de un delito continuado de estafa ya definido concurriendo como muy cualificada la circunstancia atenuante de reparación del daño a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, a que indemnice, con responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "Viajes Sampedro", a las personas, referidas en el relato de hechos probados, salvo las que consta que renunciaron, en las cantidades respectivamente señaladas, con excepción de los perjudicados comprendidos entre Rubén y Íñigo , en cuyo caso habrán de restarse 12.200 euros a la cantidad total reclamada, y al pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dos de abril de dos mil doce.
