Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 19/2012 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: MORALES ORTEGA, RAFAEL

Nº de sentencia: 15/2012

Núm. Cendoj: 23050370022012100079


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 258/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 19/2012

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García.

MAGISTRADOS:

D. Rafael Morales Ortega.

Dª María Fernanda García Pérez.

En la ciudad de Jaén, trece de febrero de dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 258/2010 , por el delito contra la seguridad del tráfico , procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Martos, siendo acusado Juan cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Caballero Ruiz, siendo apelante el Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la dirección Letrada del Sr. Abogado del Estado, parte apelada el Misterio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 258/2010 se dictó, en fecha 29 de noviembre de 2011 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente: UNICO: Que sobre las 20.50 horas del día 16 de Diciembre de 2.009, el acusado conducía el vehículo a motor matrícula Q....QQ , sin seguro obligatorio de responsabilidad civil, por la C/ Fuente del Mármol de Torredonjimeno Jaén, tras la ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para causar una merma en sus facultades con la seguridad necesaria, lo que le impedía el adecuado control del vehículo, colisionando, al invadir el carril contrario, con el vehículo que circulaba en sentido contrario, propiedad de Luis Pablo causando daños al mismo, tasados en 1.113,89 euros, reclamando su propietario.

Requerido por agentes de la Policía local para someterse al correspondiente control de alcoholemia se negó a ello.

Los citados agentes observaron que el acusado tenía síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas como ojos brillantes, fuerte halitosis, habla pastosa, deambulación titubeante y comportamiento rudo."

SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2º del Código Penal , a la pena de9 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, más responsabilidad personal subsidiaría por impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante el tiempo de 2 años, y c omo autor criminalmente responsable, de un por el delito de desobediencia del art. 383 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 9 meses de prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante el tiempo de 2 años , y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo indemnizaran al perjudicado Luis Pablo , en la cantidad que se determine por perito judicial en ejecución de sentencia conforme a factura de reparación del vehículo y demás documentación obrante en autos, más el interés legal, y costas. ".

TERCERO .- Contra la misma Sentencia por el Consorcio de Compensación de Seguros formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede la estimación de la apelación interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, como apoya el Ministerio Público en el traslado que de dicho recurso se efectuó, toda vez que efectivamente a tenor de la naturaleza, finalidad y regulación que de las costas procesales se efectúa tanto en el art. 123 CP , como en el art. 240 LECrim . las mismas habrá de soportarlas con carácter general exclusivamente la persona responsable penal de cualquier delito o falta, pero no desde luego el responsable civil.

Al respecto y para una mayor ilustración, la STS de 12-12-11 aclara, que pese a la confusa regulación de las costas en el proceso penal, tanto la doctrina procesal como la jurisprudencia coinciden en destacar su naturaleza procesal, cuyo fundamento no es el punitivo sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea la acusación particular, la privada o la acción civil que representan a la víctima o perjudicado por el delito y deben ser resarcidos de gastos ocasionados por la conducta criminal del condenado, bien el condenado absuelto en caso de acusaciones infundadas o temerarias ( art. 240.3 de la Lecrim ). Como señala expresamente la sentencia de 21 de febrero de 1995 que "la condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos procesales".

En definitiva, tanto por el tenor literal de los preceptos citados, como por su interpretación sistemática, pues como resalta el Mº Público aun nominando el CP en su Libro I, Tit. V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales, el propio legislador viene a individualizar y diferenciar ambos conceptos, regulándolos en capítulos diferenciados y concretando la persona sobre la que han de recaer las mismas, que reiteramos sólo podrá ser el condenado o en su caso la Acusación particular.

SEGUNDO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Jaén, en el procedimiento abreviado nº 258/10 seguido en el mismo, debemos revocar la misma en el sólo sentido de dejar sin efecto la condena en constas que se imponte al Consorcio de Compensación de Seguros, confirmándose el resto de los pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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