Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 95/2011 de 11 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 15/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100068
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
S E N T E N C I A Nº. 15/2012
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado
En León, a once de enero de 2012
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 63/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada , siendo parte apelante don Evaristo , representado por la Procurador señora Abella Abella y defendido por el Letrado don Camilo Merayo,y como adherido al recurso don Hugo , representado por el procurador señor Tirado Gago y defendido por la Letrada señora Fernández Merayo, y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
CONDENAR a D. Evaristo como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO MOTOR, previsto y penado en el articulo 244, apartados 1 y , en relación con el articulo 74' del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros) , lo que hace un total de MIL NO VECIENTOS OCHENTA EUROS (1.980 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
CONDENAR a D. Hugo como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO MOTOR, previsto y penado en el articulo 244, apartados 1 y , en relación con el articulo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE MULTA, :con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros) , lo que hace un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (1.980 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
CONDENAR a Da . Valentina como autora responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, previsto y penado en el articulo 244, apartados 1 y 2, en relación con el articulo 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros) , lo que hace un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (1.980 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
En cuanto a las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen a los condenados que las abonarán por iguales partes.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Primero. A principios del mes de agosto del año 2.006, Evaristo , Hugo y Valentina , sin consentimiento de sus titulares y con la intención de usarlos para sí, procedieron a apoderarse de dos vehículos e intentaron tomar un tercero, todos ellos turismos de la marca FIAT modelo UNO, que sus propietarias habían dejado cerrados y estacionados en distintas calles de la ciudad de Ponferrada y sus alrededores, abriendo los coches manipulando el sistema de cierre a través del Ahueco de la ventanilla del conductor con el empleo de una varilla larga o similar y sirviéndose de una llave falsa o similar para ponerlos en marcha.
Concretamente y en algún momento entre las 20:00 horas del día 4 de agosto de 2.006 y la madrugada del día 7 se agosto de 2.006, se apoderaron del turismo FÍAT modelo UNO DSP, matrícula KO-....-K , de color blanco y propiedad de Candelaria , que se hallaba estacionado en la Travesía Reyes Católicos de la ciudad de Ponferrada.
Sobre las 4:00 del día 7 de agosto de 2.006, se apoderaron del turismo FÍAT modelo UNO 70 SX, matrícula ZU-....-EZ , de color gris y propiedad de Eugenia , que se hallaba estacionado en la calle Cádiz del barrio de Flores del Sil, ayuntamiento de Ponferrada.
Minutos más tarde de las cuatro de la madrugada del día 7 de agosto de 2.006, intentaron apoderarse del turismo FÍAT modelo UNO 60 5P, matrícula RO-....-I , de color rojo y propiedad de Mariola , que se hallaba estacionado en una explanada al final de la calle Batalla de Bailen de la ciudad de Ponferrada, desmontando la goma del cristal de la ventanilla del conductor para abrirlo, no llegando a conseguir su propósito por lo que abandonaron el lugar sin el coche.
Segundo. Alertada la Policía Local de la ciudad de Ponferrada por un vecino anónimo del intento de sustracción del vehículo estacionado en la calle Batalla de Bailen, se desplazó de inmediato una patrulla policial en un vehículo camuflado, que al llegar al lugar pudo ver como salían de la zona a gran velocidad los vehículos FIAT modelo UNO 70 SX, matrícula ZU-....-EZ y FÍAT modelo UNO DSP, matrícula KO-....-K , motivo por el que los agentes les siguieron para tratar de interceptarlos, consiguiendo finalmente alcanzarles en la zona de Cuatrocientos, cuando los turismos se adentraron en la calle Juan de Juni que carece de salida.
Tercero. Evaristo fue detenido a los mandos del turismo FIAT modelo UNO 70 SX, matrícula ZU-....-EZ , sin que tuviera en su poder la llave del coche. El vehículo tenía la goma del cristal de la ventanilla del conductor desmontada.
Hugo fue detenido a los mandos del turismo FÍAT modelo UNO D5P-, matrícula KO-....-K , en . el que viajaba como acompañante Valentina , sin que tuvieran en su poder la llave del coche.
Cuarto. En el interior de los vehículos se intervinieron una mochila propiedad de Evaristo en cuyo interior y entre otros efectos, había una varilla metálica de las empleadas en los coches para medir el nivel de aceite y que resulta un instrumento idóneo para poder abrir un turismo manipulando el mecanismo de cierre a través del hueco de la ventanilla y de igual modo puede servir para accionar el mecanismo de arranque del coche.
De igual modo se intervino el bolso propiedad de Valentina en cuyo interior se encontraron unos guantes de látex usados y un libro de Derecho propiedad de Candelaria que ésta había dejado en el interior de su coche.
Quinto. El valor de cada uno de los vehículos sustraídos o que se intentaron sustraer supera los 400 euros, habiendo sido recuperados sin que ninguno de . sus dueñas reclamen cantidad alguna por los daños y perjuicios sufridos.
UNICO. Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia apelada, y
Fundamentos
Se aceptan y tienen por íntegramente reproducidos los de la sentencia de instancia. Y
PRIMERO .- Contra la sentencia del juzgado de lo penal de Ponferrada que condena a los acusados Evaristo , Hugo Y Valentina , como autores de un delito continuado de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244 apartados uno y dos en relación con el artículo 74 del Código Penal , recurren en apelación los dos primeros Evaristo y Hugo , alegando ambos el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, y solicitando su libre absolución del delito por el que vienen condenados, sin embargo el Magistrado del Juzgado de lo Penal de Ponferrada llegó al convencimiento de la culpabilidad de ambos después de oír el testimonio de unos y de otros en el acto del juicio oral, bajo las garantías de la inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y defensa, explicando abundantemente en sus fundamentos de derecho las razones de la condena y de su convicción de culpabilidad sobre las tres inculpados. Efectivamente en los autos existe prueba de cargo suficiente contra los citados para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE . Siendo detenidos ambos, Evaristo y Hugo después de ser perseguidos por la Policía Local de Ponferrada que en la madrugada del día 7 de agosto de 2006 llegó al final de la calle Batalla de Bailén al ser avisados de que dos jóvenes y una mujer se hallaban manipulando en el interior del vehículo matrícula RO-....-I de color rojo y propiedad de Mariola , saliendo a gran velocidad del lugar y siendo finalmente detenidos conduciendo ambos sendos vehículos previamente denunciados como sustraídos por sus propietarios, y ocupándoseles a Evaristo una varilla metálica y que es un instrumento idóneo para la apertura de vehículos, y a la otra condenada Valentina se le ocupa en el interior del bolso, un libro perteneciente a la dueña del vehículo sustraído matrícula KO-....-K , doña Candelaria y en el que viajaban ambos acusados Hugo y Valentina , cuyo vehículo había sido denunciado como sustraído y carecía de las llaves de contacto al igual que en el que viajaba Evaristo y matrícula ZU-....-EZ pruebas palpables de la sustracción y sin ofrecer ninguno de los acusados y luego condenados explicación alguna satisfactoria de la posesión de los vehículos que conducían cuando fueron detenidos.
SEGUNDO .- Las alegaciones formuladas por la defensa de Evaristo en el recurso y relativas a la impugnación de la valoración del vehículo sustraído, Fiat modelo Uno 70 SX, matrícula ZU-....-EZ , así como al quantum de la multa no pueden ser acogidas por cuanto el informe pericial ha sido ratificado en el acto del juicio sin que se hubiere presentado otro contradictorio del mismo, y la cuantía de la multa a razón de seis euros al día es la que habitualmente viene imponiéndose en los casos de falta de prueba de indigencia o penuria económica grave.
TERCERO.- Finalmente y en relación con la alegación de dilaciones indebidas por parte de la defensa del condenado Evaristo , y si bien ha transcurrido excesivo tiempo desde la incoación del procedimiento hasta el día del juicio oral, casi cuatro años, no se aprecia en el examen de los autos una tardanza que pueda justificar la apreciación de la atenuante,y tampoco el recurrente señala las concretas dilaciones que denuncia en el recurso.
CUARTO.- Por lo expuesto los recursos de apelación debe ser desestimados, y declarar de oficio las costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente.
Fallo
Se desestiman los recursos de apelación formulados por las defensas de los condenados Evaristo , y Hugo , contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2010 por el juzgado de lo penal de Ponferrada en autos de procedimiento abreviado nº 63/10,cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
