Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 296/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 15/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº296/2011-RJ-
Procedimiento de Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 1569/2010
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID
SENTENCIA Nº 15/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ángela Acevedo Frías
En Madrid a treinta de enero de 2012
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ángela Acevedo Frías, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D Carlos Matarredona Gómez en nombre y representación de Nicolas , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante y el apelado MUTUA MADRILEÑA, actuando por medio de su representación procesal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha veintinueve de junio de 2011 en la que se establecen como hechos probados que: "(...) el día 13 de octubre de 2010 sobre las 12 horas aproximadamente Nicolas conducía la furgoneta de su propiedad matrícula .... TSB por la calle Andre Puech de Madrid cuando en el cruce con la Calle Miosotis fue impactado por el vehículo matrícula Q-....-QX conducido por DON Jose Enrique y asegurado en la compañía MUTUA MADRILEÑA, quién no respetó una señal de ceda el paso que regía el sentido de su marcha.
Como consecuencia del impacto Nicolas sufrió lesiones para cuya sanidad necesitó tratamiento médico y 59 días para su total sanidad durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedando como secuela un agravamiento de artrosis previa."
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de una falta de LESIONES en grado de imprudencia, a la pena de 15 días de multa a razón de 3 Euros/día, (en total 45 Euros) con 7 días de responsabilidad personal par el caso de impago y al abono de las costas, debiendo indemnizar a Nicolas en la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y OCHO EUROS (5.27078 euros) siendo responsable civil directo de dicha cantidad la compañía de seguros MUTUA MADRILEÑA."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la representación procesal de Nicolas ; al dar traslado del mismo a las partes, por el apelados MUTUA MADRILEÑA, se impugnó el recurso interpuesto. Repartidas las actuaciones a esta Sección se formó el rollo correspondiente con el nº 296/2011; señalándose día para la resolución del recurso.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Letrado D. Carlos Matarredonda Gómez de Salazar en nombre de D. Nicolas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid exclusivamente en relación con la denegación al recurrente de la cantidad que se reclamaba en concepto de lucro cesante.
En el recurso se admite que la certificación aportada y en virtud de la cual se reclamaba la cantidad de 10.440 euros por los días que el vehículo de recurrente estaba en el taller para ser reparado, impidiéndole ejercer su profesión de transportista, adolece de generalidad por lo expuesto por la juez a quo en la sentencia recurrida, pero se entiende que dado que resulta probado que el recurrente es transportista debe de concedérsele una indemnización por lucro cesante, por lo que se modifica la cuantía que se reclamaba ante el Juzgado de Instrucción, solicitándose 80 euros por día en lugar de los 180 euros que constaban en la certificación aportada como prueba para el acto del juicio oral, y se reducen los días descontando los festivos, por lo que se solicita que se le reconozca a D. Nicolas , por lucro cesante una cantidad de 3.600 euros.
En respuesta a tales alegaciones hay que recordar que si bien es cierto que el perjudicado por un ilícito penal tiene derecho a ser indemnizado, también lo es que debe de acreditar, en el acto del juicio oral, el perjuicio sufrido. En el presente supuesto ello se intenta probarlo en el juicio oral con un "certificado" de la Asociación de Transportistas Autónomos, que realmente es un escrito, no ratificado en dicho acto, y que no está expedido por un organismo oficial y del que ahora se reconoce que está redactado con carácter general, reclamándose en base al mismo, y en concepto de lucro cesante una cantidad muy superior a la que ahora se pretende reconociendo que se había incluido en dicha reclamación los días festivos en los que al parecer efectivamente el recurrente no trabaja, y reduciendo la cantidad en 100 euros menos por día, fijándola en 80 euros que se dice que es lo que habitualmente se fija por este concepto por los órganos jurisdiccionales, ignorándose de dónde surge dicha cuantía.
Por otra parte se dice que el recurrente es transportista de profesión porque así se acredita, al entender de dicha parte por lo que consta en el referido escrito, pero lo que se hace constar en el mismo es que D. Nicolas es propietario de un vehículo industrial, no que su profesión sea la de transportista. Para que resultara probado que así era y que, como consecuencia de tener que reparar el vehículo de su propiedad no ha podido ejercer la profesión a la que habitualmente se dedica debería haberse aportado al menos la correspondiente declaración de IRPF, en la que constara que efectivamente ejerce dicha profesión y la cuantía que por ello percibe, por todo lo cual se comparte el criterio de la Juzgadora respecto de que no resulta probado tal perjuicio, procediendo por ello la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Carlos Matarredonda Gómez de Salazar en nombre de D. Nicolas , en su propio nombre, contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 1569/10 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid con fecha 29 de junio de 2011 , debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña Ángela Acevedo Frías, que la dictó estando celebrando audiencia pública de lo que certifico.
