Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 15/2011 de 23 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL
Nº de sentencia: 15/2012
Núm. Cendoj: 35016370012012100133
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
MAGISTRADOS:
D.a INOCENCIA EUGENIA CABELLO I DIAZ
D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2.012
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado no 52/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife por un delito contra la seguridad vial, contra D. Pio ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de los acusados referidos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 23/7/2010 , habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.
Antecedentes
PRIMERO: En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Pio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384-2o del Cp , a la pena de cuatro meses y quinze días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de desovediencia leve del artículo 634 del Cp a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de tres euros, así como al abono de las costas procesales".
SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Pio con las alegaciones que constan en su escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.
TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida:
Fundamentos
PRIMERO: La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado D. Pio contra la sentencia condenatoria se basa en el motivo de quebrantamiento de forma vulnerando el principio acusatorio por haberse penado mas grave el delito en la sentencia recurrida del que había sido objeto de acusación, atendido que se le impuso por el juzgador de instancia una condena de 4 meses y 15 días de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384-2o del Código Penal y la Acusación Publica había solicitado por el mismo una pena de 20 meses de multa y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la cual esta prevista por el referido precepto.
Sostiene el recurrente que la pena privativa de libertad finalmente impuesta en la sentencia es mas gravosa para el reo que la interesada por el Ministerio Fiscal, lo que es contrario al Principio Acusatorio, según el cual el juez no puede imponer una pena mas grave que la solicitada por la acusación y que es de aplicación al supuesto que nos ocupa conforme al Acuerdo del Pleno de la Sala 2a del Tribunal Supremo de 20/12/2006 y la doctrina posterior de la jurisprudencia que lo cita - STS de 27/4/2007 y 12/1/2007 -.
Además solicita que en aplicación de los principios de proporcionalidad e individualización de la pena la condena lo sea en su cuantía minima tanto para el delito como para la falta de desobediencia
Por todo ello, el apelante postula la revocación de la sentencia respecto al particular de la condena y que las penas sean de 18 meses de multa con la cuota diaria mínima y 70 días de trabajo en beneficio de la comunidad para el delito y 10 días con la cuota diaria mínima para la falta.
SEGUNDO: Así planteados los términos del debate es nuestro parecer que el recurso debe ser parcialmente estimado habida cuenta que la pena impuesta en la sentencia por el delito contra la seguridad vial del artículo 384-2o del Código Penal , que lo es de 4 meses y 15 días de prisión, vulnera efectivamente el Principio Acusatorio porque es mas grave que la solicitada por la Acusación, que lo es de 18 meses de multa y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
En la propia sentencia condenatoria, fundamento tercero, el juzgador de instancia, luego de reconocer que la pena finalmente impuesta al condenado por el delito es ciertamente mas gravosa que la solicitada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, justifica la posibilidad de su imposición en base a la doctrina pacifica del tribunal supremo y del tribunal constitucional, citando al efecto la STS de fecha 1/11/2004 , que prevé dicha posibilidad siempre que se motive adecuadamente el fundamento de la imposición de una pena mas grave que la solicitada.
La Sala no puede compartir el argumento del juez "a quo" y partiendo de la premisa pacifica que la pena impuesta es ciertamente mas grave que la solicitada por la acusación, considera que su imposición contraviene el Principio Acusatorio vigente en nuestro derecho penal, por mucho que haya sido adecuadamente motivada por aquel, tal y como alega la recurrente que viene establecido en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 2a del Tribunal Supremo de fecha 20/12/2006, que al examinar el alcance del artículo 789-3 de la LECR expresamente lo establece cuando senala que : "El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la mas grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualesquiera que sea el procedimiento por el que se sustancie la causa".
Lo que ha sido seguido, como también acertadamente destaca el recurrente, por la doctrina jurisprudencial posterior del Alto Tribunal, entre las que están las sentencias citadas por el mismo y la STS de fecha 16/12/2008 ; y, en parecido sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su STC Pleno de fecha 25/6/2009 .
Luego, la pena a imponer al apelante no puede ir mas allá de lo solicitado por la Acusación Pública, a salvo de la excepción que se deriva por la aplicación del principio de legalidad, que no es el caso que nos ocupa y que obliga a imponer al menos la pena mínima prevista por la ley, tal y como senala la mencionada STS de fecha 16/12/2008 , siguiendo el criterio ya establecido sobre dicho particular por el Acuerdo del Pleno de la Sala 2a del Tribunal Supremo de fecha 27/11/2007 que aclara que cuando la pena se omite no alcanza el mínimo previsto por la ley la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena.
El artículo 384-2o prevé expresamente la pena solicitada por la Acusación, de 20 meses multa y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con lo que la pena de prisión impuesta por el juzgador no lo es por aplicación inexcusable del principio de legalidad como mínima de la legalmente prevista, sino en virtud del simple arbitrio judicial, contraviniendo por tanto el tan citado principio acusatorio, de suerte que tal pronunciamiento debe de ser revocado y dictarse otro por este Tribunal que cumpla las exigencias de dicho principio y no vaya mas alla de la pena solicitada por la acusación.
Sentado lo anterior y pasando a la determinación de la pena a imponer por el delito contra la seguridad vial del artículo 384-2o, se establece una condena de 20 meses de multa y 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, conforme a lo establecido en el precepto referido y a las reglas que para la individualización de la pena se regulan en el artículo 66 del código Penal , que se estima proporcionada al enérgico juicio de reproche que merece la conducta antijurídica del reo a la vista que no solo es reincidente en la comisión de hechos de la misma naturaleza, por lo que es de aplicación la agravante no discutida de reincidencia, sino que ello lo es en un periodo de tiempo muy breve, además de constarle otro antecedente penal no computable a los efectos de reincidencia, de lo que se desprende su indiferencia hasta ahora por la respuesta penal ante la contravención de la normativa penal, con lo que procede su imposición con el máximo rigor dentro de lo legalmente permitido y dentro del respeto al principio acusatorio.
Y, lo mismo hay que decir de la pena impuesta de 30 días multa para la falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal , que se estima benignamente proporcionada a la gravedad de los hechos que se le imputan, muy cercanos al delito de resistencia grave o atentado y no a la infracción leve constitutiva de falta.
Como también nos parece ajustada la cuantía diaria de 10 euros para la multa, la cual se estima plenamente adecuada al criterio de proporcionalidad establecido en el apartado 5 del artículo 50 del Código Penal respecto de la situación económica del condenado, habida cuenta que la cuota impuesta no presupone ninguna especial capacidad económica en el reo, dado que ni siquiera supera la cuantía del salario mínimo, está muy próxima a la cuota mínima legal establecida de 2 euros y muy alejada de la cuota máxima legal establecida de 400 euros, siendo doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica que la misma no requiere especial justificación para su imposición, ya que por definición se estima prudentemente proporcionada para supuestos, como el que nos ocupa, en que la ausencia de otros datos pueda impedir una mayor concreción del potencial económico del penado, que por lo demás ni siquiera acudió al juicio oral, pese a estar citado en forma, con lo que no pudo ser interrogado sobre su capacidad ni aportó datos sobre eventuales cargas familiares o de otra clase a tener en cuenta para determinar en última instancia la cuantía de la multa.
TERCERO: Procede, por tanto, la estimación parcial del recurso y la declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el condenado D. Pio contra la sentencia de fecha 23/7/2010 y revocamos parcialmente la misma, condenado al mismo como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de 20 meses de multa, con una cuota de 10 euros; y, se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
