Sentencia Penal Nº 15/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 7/2012 de 26 de Abril de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 15/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100184

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00015/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: -

Telf: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Fax: 978647508

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 07/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA

Juicio de Faltas núm. 79/2011

S E N T E N C I A Nº 15

En la Ciudad de Teruel, a veintiséis de abril de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 79/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha seguidas por lesiones contra Pedro Enrique y contra Artemio ; habiendo sido partes en esta alzada: como apelante, don Pedro Enrique , representado por el Procurador don Antonio Muñío Puértolas y en esta alzada por el procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por el Letrado don Manuel Ángel Salvador Catalán; y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. Don Jorge Moradell Ávila.

Antecedentes

PRIMERO . La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 4.30 horas del día 14 de agosto de 2011 en la localidad de Obón el Sr. Pedro Enrique salió de la barra del bar y comenzó a golpear al Sr. Artemio , quien le dijo al primero "te mataré". A consecuencia de los golpes sufridos, Artemio resultó con lesiones consistentes en contusiones varias, necesitando para su curación ocho días sin impedimento para el desarrollo de sus actividades habituales".

SEGUNDO . El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Don Pedro Enrique de la falta de injurias por la que fue acusado. Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Artemio como autor responsable de una falta de amenazas leves, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículos 53.1 Código Penal en caso de impago. DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Don Pedro Enrique como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 Código Penal en caso de impago. Asimismo CONDENO A Don Pedro Enrique a indemnizar a don Artemio , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de doscientos treinta y ocho euros (238 €)."

TERCERO . Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación el Procurador don Antonio Muñío Puértolas en representación de don Pedro Enrique , quien solicitó la revocación parcial de la resolución de instancia y la estimación íntegra de sus pretensiones consistentes en la libre absolución de don Pedro Enrique como autor responsable de una falta de lesiones, dejando sin efecto la pena de multa y la indemnización a las que ha sido condenado, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia combatida.

CUARTO . El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO . Remitidos lo autos a esta Audiencia Provincial se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución.

SEXTO . En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por la situación de baja de la Ponente.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se ha trascrito en el primer antecedente de esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO . Formula don Pedro Enrique recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, entre otros pronunciamientos, le condena como autor de una falta de lesiones que le imputaba el denunciante don Artemio , alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia por cuanto entiende que no ha quedado acreditado por ninguno de los medios admitidos en derecho que las contusiones varias que constan en el informe facultativo de fecha 15.08.2010 fueran consecuencia de los golpes asestados por el Sr. Pedro Enrique .

SEGUNDO . El Magistrado-Juez a quo argumentó con detalle en la sentencia apelada las razones que le llevaron a condenar al ahora apelante y dio respuesta a todas las cuestiones planteadas en la instancia, no conteniendo el recurso datos que desvirtúen los acertados razonamientos esgrimidos en la resolución impugnada basados en una conjunta valoración de la prueba practicada. Intenta el recurrente desacreditar la prueba testifical de la Sra. Leocadia -que manifestó en el juicio encontrarse en el lugar de los hechos en el momento en que acontecieron- apuntando que no fue veraz en su testimonio porque se acreditó a través de otro de los testigos, el Sr. Lucas , que doña Leocadia no se hallaba en el bar en aquel momento. Pues bien, debe recordarse que es el Juez de instrucción que vive el desarrollo del juicio quien se encuentra en una situación óptima para valorar la prueba de la cual esta Sala carece, habiendo podido comprobar el juzgador las reacciones de las partes y de los testigos, la dinámica del gesto, del silencio, del tono de voz, los titubeos, vacilaciones y contradicciones y otros datos esenciales en orden a comprobar la credibilidad de los sujetos comparecientes ante el órgano judicial. El Juzgador explica detalladamente las razones por las que la declaración de la Sra. Leocadia le han creado convicción y puede considerarse apta para enervar el principio de presunción de inocencia, además de que dicho testimonio resulta corroborado por el parte de lesiones en el que se hacen constar las contusiones múltiples sufridas por el denunciante cuya etiología es compatible con la forma en que según el Sr. Artemio y la testigo se produjo la agresión. Pero es que, además, el testigo propuesto por el apelante, don Epifanio , no negó de manera tajante que doña Leocadia hubiera podido presenciar los hechos denunciados, sino que se limitó a decir que "creía" que no se encontraba allí. A ello debe añadirse que el Sr. Lucas , si bien negó la pelea entre denunciante y denunciado, sí admitió que tuvo que separar a Pedro Enrique de Artemio , lo que significa un reconocimiento de que entre ambos existió un contacto físico por lo menos.

La multa y la responsabilidad civil impuestas al denunciado-apelante en la sentencia de instancia son ajustadas a derecho, no habiendo dado el recurrente razón alguna para revocar este pronunciamiento de la sentencia apelada.

Todo ello lleva a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO . No se estima temeridad a los efectos de imposición de costas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Antonio Muñío Puértolas en representación de don Pedro Enrique contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 79/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción de Calamocha , se confirma la misma.

Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.