Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 15/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 1/2012 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: SAN BERGARECHE, MIREN NEKANE MIGUEL
Nº de sentencia: 15/2012
Núm. Cendoj: 48020370062012100089
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016667
Fax: 94-4016995
N.I.G.: 48.04.1-11/018715
Rollo penal nº :1/12-M
Atestado nº: NUM000 BILBAO NUM001
O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Procedimiento: Proced.abreviado 173/11
Ejecutoria nº:
Contra: Gabino
Procurador/a: DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ
Abogado/a: JOSE LUIS LOPEZ ARIAS
SENTENCIA Nº 15/12
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADA Dña.Maria del Carmen RODRIGUEZ PUENTE
MAGISTRADA Dña.Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil doce.-
Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, por la Sala constituída por los Magistrados reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 1/2012 seguida por los trámites del Procedimiento abreviado (núm. 173/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Diez de los de Bilbao) por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del que ha sido acusado Gabino , cuyas demás circunstancias ya constan en estos autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ DOIZ, y defendido por el Ldo. Sr. LÓPEZ ARIAS.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Natalia Álvarez, y es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
El Juzgado de Instrucción núm. Diez de los de Bilbao, dio inicio a diligencias previas en averiguación de las circunstancias que determinaron la detención de D. Gabino , quien fue puesto a disposición del citado juzgado en funciones de guardia el día veintiuno de abril de dos mil once.
Practicadas las diligencias que constan en los autos remitidos a esta Sala, y a la vista de su resultado, el Juzgado de Instrucción emite Auto el día seis de octubre de dos mil once, por el que decide continuar las diligencias previas incoadas por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, y en el siguiente trámite, el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales: En ellas, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han ocurrido, consideró que eran constitutivos de delito contra la salud pública, en la modalidad de venta de substancias que causan grave daño a la salud, y solicitó se impusiera a D. Gabino , la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 40 euros, que, en caso de impago y previa declaración de insolvencia, se sustituirán por cinco días de privación de libertad. También solicita se le imponga la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de la imposición de costas y demás accesorias, debiendo acordarse la destrucción definitiva de la droga incautada, y el comiso del dinero. Pidió igualmente que, no constando arraigo del acusado, se sustituyera la pena de prisión a imponer, por la de expulsión del territorio nacional.
Dictada resolución por la que se acuerdó la apertura de juicio oral, por la Defensa de D. Gabino , se solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables.
En el momento del inicio del acto de juicio oral ante esta Audiencia, el Ministerio Fiscal ha modificado las conclusiones que, provisionalmente, había formulado, y manteniendo íntegramente el relato de hechos, ha reducido la petición de pena privativa de libertad a veintiún meses, al considerar de aplicación al hecho objeto de acusación, el último párrafo del art. 368 del C. Penal , e igualmente, a la vista de la documentación aportada por el acusado, ha deferido al período de ejecución de sentencia la determinación de si concurre causa que permita dejar sin efecto la expulsión del territorio nacional, en los términos previstos en el art. 89 del C. Penal .
Ante esta modificación, la Defensa mostró su conformidad, e interrogado el acusado en ese momento, contestó afirmativamente tanto respecto del reconocimiento de los hechos que le son atribuídos, como con la calificación y pena solicitada. No considerándose necesario continuar con el juicio, se emitió el fallo "in voce", de conformidad con lo acordado.
Expresándose por los comparecidos su intención de no recurrir, se declaró firme la sentencia que se documenta mediante la presente.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que sobre la una y media de la madrugada del 21 de abril de 2011, Gabino entregó a D. Roman una dosis de heroína, a cambio de de dinero. En concreto resultó ser 0,321 grs.de heroína de una pureza del 4,5% de substancia base. La transacción se llevó a cabo en la calle Travesía de la Concepción de Bilbao, y fué observada por agentes de la ertzaintza que identificaron y detuvieron a Gabino , a quien incautaron 526 euros que llevaba y que provenían de la ilícita actividad.
El precio estimado de una dosis de heroína, en la fecha de los hechos y en el mercado ilícito es de 61,34 euros por gramo, y esta substancia, la heroína, es de las que causan grave daño a la salud, incluída en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972).
D. Gabino nació en Guinea Bissau el 5 de febrero de 1990, y ha presentado documentación en que se dice que es residente portugués, documentación pendiente de ser adverada.
Fundamentos
No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe dictarse sin más trámite sentencia ( art. 787 de la L.E.Criminal ): Los hechos calificados son constitutivos de delito, y la pena acordada es la correspondiente a la calificación formulada de consuno por las partes. Igualmente, y en relación con la aplicación del art. 89 del C. Penal , acusado, Fiscal y Letrado han acordado que, de verificarse la certeza y realidad de la alegada condición de residente comunitario (presenta documento en que se dice es residente portugués) no se procederá a la expulsión. Este extremo, la acreditación de la condición alegada, queda para ejecución de sentencia.
Por todo ello, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos que se declaran probados, porque así han sido admitidos, ni ha de realizarse valoración en cuanto a la participación que haya tenido el acusado en su producción y/o comisión, ni ha de examinarse las cuestiones relativas a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidades civil y sus consecuencias, ni ha de efectuarse valoración en cuanto a las costas procesales causadas, al abarcar el acuerdo planteado todos los aspectos necesarios para emitir la presente resolución.
Vistos los preceptos de pertinente y legal aplicación,
Fallo
Que, por conformidad de las partes en esta causa, debemos condenar y condenamos a D. Gabino como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN acordada entre acusación y defensa, e igualmente a la pena de MULTA DE CUARENTA EUROS Además le imponemos la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y las costas causadas en el juicio.
La pena de multa, para el caso de impago, previa declaración de insolvencia del condenado, será sustituída por cinco días de privación de libertad.
Se acuerda la destrucción de la droga incautada a los implicados en esta causa, y el decomiso del dinero retenido a D. Gabino .
En ejecución de sentencia se determinarán las circunstancias que llevarán a que la pena de prisión sea o no sustituída por la de expulsión del territorio nacional.
Esta sentencia es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Dada y pronunciada fué la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico.
