Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 15/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 76/2012 de 06 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 15/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo: PA 76/2012
Órgano Procedencia: Jdo. de Instrucción nº 12 de Palma
Proc. Origen: DPPA nº 3337/2006
SENTENCIA núm. 15/2013
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
DON VICTOR HEREDIA DEL REAL
En PALMA DE MALLORCA, a seis de febrero de dos mil trece.
VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral y público, la causa instruida con el número DPPA número 3337/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº Doce de Palma, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Rollo de Sala PA 76/2012, por DELITO DE ESTAFA, contra Gregoria , en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1958, en Villaoliva (Palencia), representada por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado Don Pedro L. Ribas Dietrich, actuando como acusación particular Don Camilo , representado por la Procuradora Doña Esperanza Nadal Salom y Letrada Doña Alicia Bou Barceló, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Nicolás Pérez Serrano, y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Doce de Palma, en virtud de denuncia verbal de Don Camilo , dando lugar a la incoación de Diligencia Previas Procedimiento Abreviado nº 3337/2006, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 6 de febrero de 2013, a las 09:30 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de la acusada compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra ella formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 º y 250.1.1º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autora a la acusada Gregoria , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del Art. 53 del Código Penal y que indemnice a Don Camilo en la cantidad de 30.000 Euros y pago de las costas procesales.
SEXTO.-La acusación particular se adhirió íntegramente a la modificación del Ministerio Fiscal, renunciando a sus costas.
SEPTIMO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Por conformidad se declara probado que:
El día 1 de diciembre de 2004, el acusado Héctor , propietario de la inmobiliaria Business, actuando de mutuo acuerdo con la empleada de la misma y también acusada Gregoria , guiados por el ánimo de obtener un beneficio injusto, suscribió el primero, un contrato privado con Don. Camilo por el que éste, propietario de la vivienda sita en el DIRECCION000 nº NUM002 de la CALLE000 de Palma de Mallorca (finca registral nº NUM003 , inscrita en el tomo NUM004 , libro NUM005 del registro de la Propiedad de Palma de Mallorca) y titular de un contrato de alquiler para la explotación de un bar sito en la calle San Magín nº 40 de la misma localidad, los permutaba al acusado a cambio de que éste adquiriera una vivienda de mutuo acuerdo con él para ponerla a su nombre, además de abonarle la cantidad de 60.10121 euros, debiendo cumplirse los términos del contrato antes del mes de junio de 2005.
Además, el día 13 de diciembre de 2004, los dos acusados, actuando con idéntico ánimo y de mutuo acuerdo, firmaron otro contrato privado con Don. Camilo , por el que la acusada, que manifestaba conocer el contrato anterior, deseaba adquirir el inmueble citado comprometiéndose a devolverlo en el caso de que la operación mentada en el párrafo anterior se ejecutara y entregando al otro acusado, como garantía de cumplimiento, la cantidad de 60.121,21 euros, permitiendo además Don. Camilo residir en la vivienda en tanto no se cumpliera el contrato anterior.
Así, en fecha de 29 de siembre de 2004, Don. Camilo , vendió el inmueble mentado a la acusada por un precio de 66.000 euros, en la creencia de que así, ésta podría conseguir un préstamo del banco con el que pagar la nueva vivienda. Para el pago del precio, la acusada suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares por importe de 80.000 euros, entregándose 12.000 Don. Camilo y repartiéndose el dinero restante entre lo dos acusados, 12.000 euros para Gregoria y 42.000 euros para Héctor .
La acusada, a su vez, el 24 de noviembre de 2005, vendió dicho inmueble a la sociedad 'Palma de Servicios Integrales S.L.', por un precio de 95.500 euros y libre de arrendatarios, ocultando que Don. Camilo residía de facto en la vivienda.
Además, en esa misma fecha, se celebró, un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre el inmueble mentado, entre la sociedad compradora 'Palma de Servicios Integrales S.L.' y la acusada, en el que ésta aparecía como arrendataria de la vivienda mentada, se fijaba una renta de 500 euros y se le concedía un plazo de carencia por lo que la renta debía hacerse efectiva a partir del 1 de mayo de 2006.
La acusada, con el propósito de fingir su propio lanzamiento a efectos de posibilitar la entrega del piso, y ocultando la realidad de que el poseedor de la vivienda era el Sr. Camilo , no pagó las rentas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2006, por lo que en fecha de 11 de julio de 2006 se interpuso demanda de desahucio por la sociedad 'Palma de Servicios Integrales S.L.', archivándose el procedimiento el día 26 de abril de 2007 por haberse satisfecho extrajudicialmente por la parte demandada las pretensiones del actor al haber recibido la posesión de la vivienda.
El 15 de junio de 2007, la sociedad 'Palma de Servicios Integrales S.L.' vendió el inmueble a la Sra. Tomasa por un precio de 140.000 euros.
La inmobiliaria Business cerró poco tiempo después de firmar las operaciones del mes de siembre de 2004, habiendo perdido el Sr. Camilo la propiedad y posesión de su única vivienda y sin que, hasta la fecha, se le haya entregado ninguna vivienda ni dinero alguno.
El acusado Héctor falleció el día 7 de septiembre de 2010.
El perjudicado ha llegado a un acuerdo en materia de responsabilidad civil, en virtud del cual la acusada satisfará la cantidad de 30.000 euros.
La acusada Gregoria es mayor de edad, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 º y 250.1.1º del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por la acusada, mostrando su conformidad con la acusación contra ella formulada. La acusada compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ella mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de la acusada, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidada la acusada Gregoria como responsable, en concepto de autora de un DELITO DE ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 2 EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del art. 53 del Código Penal .
Asimismo, se condena a la acusada Gregoria a que indemnice a Don Camilo en la cantidad de 30.000 euros.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se condena a la acusada al pago de las costas procesales, en las que no se incluyen las de la acusación particular al haber sido expresamente renunciadas.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

